Insyte Instalaciones, S.A. Gasteluondo, 5 3 36 48002 Bilbao Adjunto remitimos diligencia de embargo contra don Francisco Javier Fernández Louro, con NIF 022743555M...

SecciónAdministración General del Estado
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales

Insyte Instalaciones, S.A.

Gasteluondo, 5 3 36

48002 Bilbao

Adjunto remitimos diligencia de embargo contra don Francisco Javier Fernández Louro, con NIF 022743555M, por débitos con la Seguridad Social. Como quiera que el citado percibe sueldos, salarios, pensiones y prestaciones económicas, deberá ponerse, urgentemente, a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva el importe de 2.126,87 euros, con los límites establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiéndose efectuar el ingreso mediante abono en la cuenta 0182-0076-73-0011504912, de la entidad financiera Banco Bilbao Vizcaya

Argentaria.

A fin de tener un control sobre las retenciones practicadas por esa empresa, deberán remitir copia de la nómina en que practican la primera retención así como de las sucesivas en las que se produzca un cambio en las retribuciones del trabajador que afecte a los importes a retenerle. Igualmente, deberán indicarnos cuál es el convenio colectivo al que está adherida esa empresa.

Asimismo, se les recuerda la obligación de cumplir el presente requerimiento, dado el carácter de autoridad que ostenta el Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social (Real Decreto 1.328/1986, de 9 de mayo).

Las retenciones de salarios, sueldos, pensiones, jornales o retribuciones que sean superiores al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento se regirán por la siguiente escala:

- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.

- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.

- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.

- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.

- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

Si dichos salarios, jornales, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieren gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

Diligencia de embargo de sueldos, salarios, pensiones y prestaciones económicas (TVA-328)

Diligencia: Notificado al deudor de referencia don Francisco Javier Fernández Louro, con NIF 022743555M, conforme al artículo 109 del Reglamento...

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