Orden Foral 626/2009, de 6 de noviembre, de instrucciones para el desarrollo de las votaciones para miembros de las Juntas Administrativas a celebrar el día 29 de noviembre de 2009.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local y Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral

Las peculiaridades de la elección de Regidores/as y Vocales de las Juntas Administrativas correspondientes a los diversos Concejos de este Territorio Histórico aconsejan detallar y regular determinados aspectos básicos de las mismas, sin perjuicio de que con carácter supletorio se aplique la normativa vigente en materia de elecciones generales.

Por todo lo anterior, es oportuno dictar las normas precisas en cuanto a publicidad, mesas electorales, votaciones y escrutinio de las elecciones citadas.

En su virtud, y en ejercicio de la habilitación que me fue conferida mediante Acuerdo del Consejo de Diputados 607/2009, de 6 de octubre,

DISPONGO

Primero. Publicidad de candidaturas

Una vez publicadas en el BOTHA las listas ordenadas de candidatos/as a que se refieren los artículos nueve y once de la Norma Foral, las mismas deberán ser expuestas, hasta el día de celebración de las elecciones, en el tablón de anuncios de la Entidad o en el lugar donde tenga por costumbre así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su término.

Segundo. Mesas electorales

Las Mesas electorales estarán compuestas, conforme el artículo doce de la Norma Foral de 30 de julio de 1984, por el/la Regidor/a y Vocales de la Junta saliente, asistidos/as por el/la Fiel de Fechos.

En caso de enfermedad, ausencia, impedimento temporal o en el supuesto de que se presente como candidato/a en las presentes elecciones el/la Regidor/a Presidente/a, éste/a será sustituido/a por el/la Vocal de más edad de los/as pertenecientes a la Junta. En el supuesto de que alguna de las circunstancias anteriores afectasen a alguno/a de los/as Vocales éstos/as serán sustituidos/as en la Mesa por aquellas personas que les sigan en orden en atención al resultado de los votos obtenidos en las pasadas elecciones. En caso de no poderse realizar la sustitución de la forma expuesta se procederá por la Junta Electoral del Territorio Histórico a su designación por sorteo.

Tercero. Votación a) A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día señalado para la elección se reunirán en la Sala-Concejo, o lugar habitual de reunión de la Junta, los miembros de ésta, procediéndose a constituir la Mesa en la forma prevista en el apartado II de la presente Orden Foral. b) A las once horas se iniciará la votación, que continuará sin interrupción hasta las quince horas. No obstante, lo anterior, la Junta Electoral, a propuesta del/de la Presidente/a de la Junta Administrativa, podrá ampliar el horario de...

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