Instrucción 1/2013, de 1 de febrero, de la directora general de Cooperación e Inmigración, por la que se establecen los criterios generales para la elaboración de los informes de esfuerzo de integración para la renovación de autorizaciones de residencia

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Rango de LeyInstrucción
  1. Desde junio de 2011, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de extranjería (RD 557/2011, de 20 de abril), las comunidades autónomas empiezan a participar en la tramitación de algunas autorizaciones administrativas que afectan a las personas inmigrantes.

    En este marco, se encuentra la elaboración de informes sobre el llamado esfuerzo de integración, cuyo objetivo es acreditar dicho esfuerzo a las personas inmigradas que lo deseen, así como facilitar la renovación de las autorizaciones de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo.

  2. El objeto de esta Instrucción es establecer los criterios generales para tramitar los informes de esfuerzo de integración, en el marco de la competencia otorgada por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, después de la reforma por la Ley Orgánica 2/2009.

  3. De acuerdo con lo que establece el artículo 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000, en los procedimientos de renovación de las autorizaciones de residencia temporal de los extranjeros se tiene que valorar especialmente el esfuerzo de integración, acreditado mediante un informe positivo emitido por la comunidad autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2 ter de esta norma.

    Esta previsión legal ha sido objeto de desarrollo en los artículos 51.6, 61.7, 71.6 y 109.6 y en la disposición adicional decimonovena del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

  4. Mediante el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este Decreto, modificado por el Decreto 23/2011, de 5 de agosto; por el Decreto33/2011, de 4 de noviembre; por el Decreto 2/2012, de 2 de marzo; por el Decreto 8/2012, de 9 de mayo; por el Decreto 19/2012, de 20 de julio, y por el Decreto 20/2012, de 5 de octubre, atribuye a la Dirección General de Cooperación e Inmigración, en general, las competencias derivadas de la cooperación social y económica de carácter exterior y, específicamente, la derivada de las relaciones con las comunidades baleares en el exterior; las políticas de solidaridad y desarrollo humano en pueblos y países no desarrollados o en vías de desarrollo; la atención a la población inmigrante y emigrante; el apoyo a la...

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