Instrucción 1/2019, de 31 de enero del 2019, del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca por el establecimiento del modelo de respuesta operativa de la Consejería ante situaciones de activación de los planes de emergencia de protección civil o de participación en otros incidentes no previstos en los planes de emergencia a solicitud de otros organismos

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyInstrucción
Núm. 17
7 de febrero de 2019
Fascículo 22 - Sec. III. - Pág. 4307
http://boib.caib.esD.L.: PM 469-1983 - ISSN: 2254-1233
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Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
906 Instrucción 1/2019, de 31 de enero del 2019, del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca
por el establecimiento del modelo de respuesta operativa de la Consejería ante situaciones de
activación de los planes de emergencia de protección civil o de participación en otros incidentes no
previstos en los planes de emergencia a solicitud de otros organismos
Al amparo de lo que establecen las normas de ámbito estatal, la Administración autonómica ha ido aprobando diferentes planes de
emergencia territoriales y especiales, como documentos de previsión del marco orgánico funcional y de los mecanismos que aseguran la
alerta, la movilización y la coordinación de los recursos que tienen que actuar en una emergencia con el fin de alcanzar los objetivos de
protección de personas, bienes y medio ambiente.
Son planes de emergencia aprobados: el Plan territorial de protección civil de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (PLATERBAL,
Decreto 40/2014, de 29 de agosto), el Plan especial de emergencias ante el riesgo de incendios forestales (INFOBAL, Decreto 41/2005, de 22
de abril), el Plan especial para hacer frente al riesgo de inundaciones (INUNBAL, Decreto 40/2005, de 22 de abril), el Plan especial para
hacer frente al riesgo de fenómenos meteorológicos adversos (METEOBAL, Decreto 106/2006, de 15 de diciembre), el Plan especial para
hacer frente al riesgo por transporte de mercancías peligrosas (MERPEBAL, Decreto 82/2005, de 22 de julio), el Plan especial de
contingencia por contaminación accidental de aguas marinas de las Islas Baleares (CAMBAL, Decreto 126/2008, de 21 de noviembre) y el
Plan especial para hacer frente al riesgo sísmico (GEOBAL, Decreto 39/2005, de 22 de abril).
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, bien por sí misma o bien a través de los medios propios o contratados, dispone de
recursos operativos potencialmente movilizables para la activación de estos planes de emergencia, que se incluyen en estos como integrantes
de los diferentes grupos de acción.
Asimismo, puede participar dando apoyo en otros organismos en otras intervenciones no previstas en los planes de emergencia, mediante
solicitud de colaboración, previamente valorada y validada, con el fin de garantizar la eficacia y la seguridad de las operaciones a llevar a
cabo.
los planes de emergencia mencionados, el INFOBAL es el que, tanto por la frecuencia con que se activa como por los recursos de losEntre
cuales esta Consejería dispone para la atención de los incendios forestales (Ibanat, Agentes de Medio Ambiente y Dirección general de
Espacios Naturales y Biodiversidad) y las responsabilidades de dirección de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en este
plan, resulta sin duda el más experimentado y el que tiene más validada la efectividad de la respuesta y su coordinación.
Es por eso que, con motivo de racionalizar la intervención y sistematizar la respuesta de los recursos aportados por la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura y Pesca, en uso de las facultades que me atribuye el artículo 21 apartado segundo de la Ley 3/2003, de 26 de marzo,
de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

INSTRUCCIÓN
Esta instrucción tiene por objeto establecer las pautas o criterios de actuación por los cuales se tienen que regir los órganos, unidades
administrativas y entes del sector público instrumental dependientes de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca ante
situaciones de activación, intervención e integración operacional de recursos dependientes de la Consejería en los diferentes planes
de emergencia civil (el PLATERBAL, Decreto 40/2014; el INUNBAL, Decreto 40/2005; el METEOBAL, Decreto 106/2006; el
MERPEBAL, Decreto 82/2005; el CAMBAL, Decreto 126/2008 y el GEOBAL, Decreto 39/2005) o en otros incidentes no previstos
en los planes de emergencia atendiendo la solicitud de colaboración de otros organismos.
El modelo de respuesta operativa de los recursos y medios de esta Consejería ante las situaciones previstas en el apartado anterior es
el establecido, el cual se refiere a la estructura de organización y coordinación por el Plan especial de emergencias ante el riesgo de
incendios forestales en las Islas Baleares (INFOBAL), aprobado por el Decreto 41/2005, de 22 de abril (BOIB núm. 128 ext., de
31/8/2005), en qué se aplican los procedimientos operativos de despacho, intervención, relevos y desmovilización de recursos
propios previstos por las situaciones de emergencia por causa de incendio forestal, sin perjuicio del cumplimiento de otras
prescripciones contenidas en el plan de emergencia que se active.
http://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2019/17/1026685

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