Instrucción 1/2018, de 22 de mayo de 2018, de la directora general de Comercio y Empresa relativa a la tramitación electrónica de los expedientes en materia de juego

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Rango de LeyInstrucción

La aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), ha supuesto la implantación del uso de medios electrónicos en las relaciones entre la Administración y el administrado.

Aquello que comenzó como un derecho que ostentaba el administrado, actualmente, con la entrada en vigor de la LPAC, se ha convertido en una obligación para determinados colectivos.

Así, el artículo 41.1 de la LPAC prevé que las notificaciones se han de practicar de forma preferente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

De acuerdo con el artículo 14.2 de la LPAC los sujetos obligados a relacionarse con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo y, por tanto, para recibir las notificaciones por medios electrónicos son:

- Las personas jurídicas.

- Las entidades sin personalidad jurídica.

- Los colegiados para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional.

- Los empleados de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas en su condición de empleados públicos.

- Los representantes de cualquiera de los sujetos anteriores.

Por otra parta, las personas físicas distintas de las anteriores podrán optar, en cualquier momento del procedimiento, para comunicarse electrónicamente o en papel en la correspondiente Administración pública.

Para aquellas comunidades autónomas y entidades locales que aún no disponen de los sistemas y plataformas que permitan la tramitación electrónica de un procedimiento, la disposición adicional segunda de la LPAC les otorga la posibilidad de adherirse a los de la Administración General del Estado; tal es el caso de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Hasta estos momentos, por falta de los medios electrónicos pertinentes la Dirección General de Comercio y Empresa ha admitido la presentación de la documentación que forman los distintos expedientes administrativos en materia de juego de forma presencial, a pesar de la obligación contenida en el Ley 39/2015 para los sujetos obligados en virtud del artículo 14.2 de la LPAC; si bien desde el día siguiente a la publicación de esta Instrucción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, si éstos no lo hacen de forma electrónica se les requerirá de acuerdo con el...

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