Orden Foral 51/2014, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 29 de enero, de modificación de la Orden Foral 84/2009, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 16 de febrero, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa sobre las operaciones incluidas en los libros registro.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 51/2014, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 29 de enero, de modificación de la Orden Foral 84/2009, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 16 de febrero, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa sobre las opera-ciones incluidas en los libros registro.

De acuerdo con la letra f) del apartado 2 del artículo 29 de la Norma Foral 6/2005, de 8 de marzo, General Tributaria de Álava y con el artículo 1 del Decreto Foral 12/2009, del Consejo de Diputados de 10 de febrero, los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre el Valor Añadido por medios telemáticos, estarán obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro a que se refiere el apartado 1 del artículo 62, aprobado por el Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Para el cumplimiento de esta obligación se aprobó el modelo 340 de declaración informativa sobre las operaciones incluidas en los libros registro por Orden Foral 84/2009, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

El objeto de la presente es modificar la citada Orden Foral 84/2009, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, debido tanto a la reducción del ámbito subjetivo de la obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registros, como a la nueva redacción dada al apartado 3 del artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, que implica la necesaria introducción de una nueva clave de operación que permita identificar si las operaciones registradas se han efectuado conforme al Régimen especial del criterio de caja.

Asímismo, se incorporan nuevos campos en los Diseños de Registros de Tipo 2 correspondientes a los Libros Registro de Facturas Expedidas y Recibidas que resultan necesarios para incorporar las menciones a que se refiere el artículo 61 decies del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que supone la identificación de las fechas de cobro y pago de las facturas, así como la determinación de los importes cobrados o pagados y la identificación de los medios de cobro o pago utilizados.

También se procede a la actualización de la lista de países de Estados miembros tanto para la incorporación de Croacia a este listado como para la modificación de la composición del número de identificación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a Irlanda.

En virtud de lo dispuesto en el Concierto Económico, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, estos cambios conllevan la modificación de los diseños físicos y lógicos del modelo 340 para su adaptación a los mismos.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Artículo Único Modificación de la Orden Foral 84/2009, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 16 de febrero, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa sobre las operaciones incluidas en los libros registro.

Se sustituye el Anexo II de la Orden Foral 84/2009, relativa al modelo 340 "Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro a que se refiere el artículo 62.1 del Reglamento del IVA", que contiene los diseños físicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador, así como los diseños lógicos a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar en el modelo 340 tanto en el supuesto de presentación del mismo mediante soporte directamente legible por ordenador como por vía telemática, por el que figura como Anexo I de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y será aplicable, por primera vez, a la declaración informativa sobre las operaciones incluidas en los libros registro modelo 340 correspondiente al primer período de declaración de 2014.

Vitoria-Gasteiz, a 29 de enero de 2014.- Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, AITOR URIBESALGO LORENZO.- Director de Hacienda, JUAN IGNACIO MARTÍNEZ ALONSO.

ANEXO I

DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS ARCHIVOS QUE SE GENEREN PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA Y LOS SOPORTES DIRECTAMENTE LEGIBLES POR ORDENADOR DEL MODELO 340

  1. CARACTERÍSTICAS DE LOS SOPORTES DIRECTAMENTE LEGIBLES POR ORDENADOR

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración de los Libros Registro regulada en el artículo 1 del Decreto Foral 12/2009, del Consejo de Diputados de 10 de febrero, que aprueba la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro y modificación del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, habrán de cumplir las siguientes características:

Los soportes directamente legibles por ordenador, deberán cumplir las siguientes características: * Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm. * Capacidad: hasta 700 MB. * Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet. * No multisesión. * Tipo: DVD-R o DVD+R * Capacidad: Hasta 4,7 GB * Sistema de archivos UDF * De una cara y una capa simple B) DISEÑOS LÓGICOS

Diseños lógicos para la presentación de la declaración de los Libros Registro regulada en el artículo 1 del Decreto Foral 12/2009, del Consejo de Diputados de 10 de febrero, que aprueba la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro y modificación del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS

Se incluirán tres tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 0: Registro de presentador: Diseño de tipo de registro 0 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados.

Tipo 1: Registro de la entidad declarante: Datos identificativos y resumen. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados.

Tipo 2: Registro de detalle: Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 0 y 1 y tantos registros de detalle tipo 2 se declaren.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "Ç"(cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

MODELO 340
TIPO DE REGISTRO 0: PRESENTACION COLECTIVA.
(POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCION DE LOS CAMPOS)
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1 Numérico TIPO DE REGISTRO:
Constante '0' (cero).
2-4 Numérico MODELO DE PRESENTACIÓN:
Constante '340'.
5-8 Numérico EJERCICIO
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las decla-
raciones incluidas en el soporte.
9-17 Alfanumérico NIF DEL PRESENTADOR
Se consignará el NIF del presentador. Este campo deberá estar
ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control
y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo
con las reglas previstas en el Decreto Foral 71/2008 de 8 de julio, que
regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal.
18-57 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR
Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el decla -
rante con el registro de tipo 1.
58-109 Alfanumérico DOMICILIO DEL PRESENTADOR
Este campo se subdivide en nueve:
58-59 SG: Siglas de la vía pública.
60-79 VÍA PÚBLICA: Nombre de la vía pública. Ha de ser alfabético
y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará
con letras (ejemplo: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser
una carretera se finalizará con la abreviatura km.
80-84 NÚMERO: Número de la casa o punto kilométrico (sin deci -
males). Ha de ser numérico de 5 posiciones.
85-86 ESCALERA
87-88 PISO
89-90 PUERTA.
91-95 CÓDIGO POSTAL: El que corresponda al domicilio del
presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones.
96-107 MUNICIPIO: Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de
doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni prepo-
siciones.
108-109 CÓDIGO PROVINCIA:
Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo
CÓDIGO PROVINCIA del registro de percepción (tipo 2), Numérico.
110-114 Numérico TOTAL DECLARANTES
Campo numérico de cinco posiciones. Se indicará el número total de
personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo.
(Número de registros de tipo 1 grabados).
115-123 Numérico TOTAL REGISTROS DETALLE
Campo numérico de 9 posiciones. Se indicará el número total de
registros de tipo 2 relacionados en el soporte colectivo.
124 Alfabético TIPO DE SOPORTE
Se cumplimentará una de las siguientes claves:
"C": Si la información se presenta en CD-R (Compact Disc Recordable)
o DVD
"T": Transmisión telemática.
125-1
...

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