Orden Foral 7/2010 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 13 de enero, por la que se aprueba el modelo 181 de Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación en soporte directamente legible por ordenador.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 7/2010 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 13 de enero, por la que se aprueba el modelo 181 de Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación en soporte directamente legible por ordenador.

El artículo 3 del Decreto Foral 111/2008 de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, establece la obligación de las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, de presentar una declaración informativa anual sobre el saldo a 31 de diciembre de los créditos y préstamos por ellas concedidos en la que se incluirá el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal del titular de los créditos y préstamos.

Por su parte el artículo 19 del Decreto Foral mencionado en el párrafo anterior, establece que las entidades que concedan o inter-medien en la concesión de préstamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble, deberán presentar una declaración informativa relativa a dichas operaciones en las que, además de los datos de identificación de los prestatarios, prestamistas, intermediarios, si los hubiere, y de las partes en otras operaciones financieras directamente relacionadas con la adquisición de bienes inmuebles o de derechos reales sobre bienes inmuebles, se hará constar el importe total del préstamo u operación, las cantidades que se hayan satisfecho en el año en concepto de intereses y de amortización de capital, el año de constitución del préstamo u operación, el período de duración, la indicación de si el destinatario de la operación ha manifestado su voluntad de dedicar dicho inmueble a su vivienda habitual y el valor de tasación del inmueble.

Con el fin de evitar la creación de nuevos modelos de declaraciones informativas, se ha considerado necesario aprobar un nuevo modelo 181 que incorpore, por un lado la nueva información referente a préstamos y créditos y, por otro, la ampliación de información relativa a las operaciones financieras relacionadas con la adquisición de inmuebles y derogar el hasta ahora vigente, aprobado por la Orden Foral 1321 de 18 de de noviembre de 1999.

Visto el informe de fecha 11 de enero de 2010 emitido al respecto por la Jefa del Servicio de Relación con los Contribuyentes.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades que me competen,

DISPONGO

Primero. Aprobación del modelo 181

Se aprueba el modelo 181 "Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles", que figura en el Anexo I de la presente Orden Foral así como los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador que se recogen en el Anexo II.

Dicho modelo de declaración informativa anual se compone de un hoja resumen que consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 181 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 181.

Segundo. Obligados a presentar el modelo 181

Deberán presentar la declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, modelo 181: 1. Las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio.

  1. Las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble.

Tercero. Objeto y contenido de la información 1. Las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, deberán incluir en la declaración informativa de préstamos y créditos, y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, de acuerdo con las especificaciones contenidas en los anexos de esta Orden Foral, los siguientes datos referidos a los créditos y préstamos por ellas concedidos: a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los prestatarios. b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los prestamistas. c) Saldo por importe superior a 6.000 euros, existente a 31 de

diciembre de los préstamos y créditos concedidos. 2. Las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble, deberán incluir en la declaración informativa, modelo 181, de acuerdo con las especificaciones contenidas en los anexos de esta Orden Foral, además de los referidos en el apartado 1 de este artículo, los siguientes datos: a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los intermediarios, si los hubiera. b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las partes en otras operaciones financieras directamente relacionadas con la adquisición de bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles. c) Importe total del préstamo u operación, las cantidades que se hayan satisfecho en el año en concepto de intereses y de amortización del capital y demás gastos de financiación, con independencia de su cuantía. d) Año de constitución del préstamo u operación y el período de duración. e) Indicación de si el destinatario de la operación ha manifestado su voluntad de dedicar dicho inmueble a su vivienda habitual. f) Referencia catastral. g) Valor de tasación del inmueble.

Cuarto. Formas de presentación del modelo 181 1. La presentación de la declaración informativa de préstamos y créditos y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, modelo 181, se efectuará obligatoriamente por medio de soporte directamente legible por ordenador. 2. Los soportes directamente legibles por ordenador, que habrán de ser exclusivamente individuales, deberán cumplir las siguientes características: a) Tipo CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm. b) Capacidad: Hasta 700MB c) Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet. d) No multisesión. 3. Los soportes directamente legibles por ordenador, se ajustarán a las características establecidas en el Anexo II de la presente Orden Foral.

Quinto. Plazo de presentación del modelo 181

La presentación de la declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, modelo 181, se realizará en el plazo comprendido entre el día 1 y 31 del mes de enero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior.

Sexto. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 181 en soporte directamente legible por ordenador.

Uno. El obligado tributario o declarante deberá presentar en el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 181, en cada uno de los cuales deberá adherirse, en el espacio correspondiente, la etiqueta identificativa suministrada por la Hacienda Foral de Álava.

Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente fir -mados indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.

Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo 181 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

Dos. Todas las recepciones de soportes directamente legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación, teniéndose por no presentados cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral.

Séptimo. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 181.

Uno. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden: a) Hacienda Foral de Álava b) Ejercicio. c) Modelo de presentación: 181. d) Número identificativo de la hoja-resumen que se acompaña. e) Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante. f) Apellidos y nombre, o razón social del declarante. g) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse. h) Número de teléfono y extensión de dicha persona. i) Número total de registros.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc, siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.

Disposición derogatoria única

A partir de que la presente Orden Foral surta sus efectos, de acuerdo con lo establecido en su Disposición final, queda derogada la Orden Foral 1321 de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de viviendas.

Disposición final

La presente Orden Foral entrará en...

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