Orden Foral 98/2014, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 17 de febrero, de aprobación del Modelo 720, Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y su presentación telemática.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

La Norma Foral 18/2013, de 3 de junio, de Principios Básicos y Medidas de lucha contra el fraude fiscal en el Territorio Histórico de Álava y otras medidas tributarias, ha añadido a la Norma Foral General Tributaria de Álava una Disposición Adicional Decimonovena, que recoge la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, así como las infracciones y sanciones que lleva aparejado su incumplimiento.

Una vez modificada la Norma Foral General Tributaria, fue preciso desarrollar esta nueva obligación de información mediante la introducción de un nuevo Capítulo II, comprensivo de los artículos 20 a 23 en el Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, lo que se realizó por medio del Decreto Foral 34/2013, de 8 de octubre.

La presente Orden Foral tiene por objeto aprobar el Modelo 720, por medio del cual los obligados tributarios deberán declarar sus bienes y derechos situados en el extranjero de forma exclusivamente telemática.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen, DISPONGO

Artículo 1 Aprobación del modelo 720 y de sus diseños físicos y lógicos.

Se aprueba el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, cuyos diseños físicos y lógicos figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 720.

Deberán presentar el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero quienes resulten obligados por los artículos 20, 21, 22 y 23 del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

En particular, deberán presentar el modelo 720 cuando se encuentren en alguno de los supuestos siguientes: a) Cuando, en su condición de titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR