Orden Foral 318/2009 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 1 de junio, por la que se aprueba el modelo 189 de Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
Rango de LeyOrden foral

El artículo 90 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero General Tributaria de Álava, establece que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas así como las entidades en régimen de atribución de rentas, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

Por su parte, el artículo 4 del Decreto Foral 111/2008 de 23 de diciembre, establece la obligación de informar, mediante la presentación de una declaración anual, a las entidades que sean depositarias de valores mobiliarios, a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, a las entidades comercializadoras en España y a los representantes de las entidades gestoras que operen en régimen de libre prestación de servicios, y a las entidades aseguradoras y a los representantes de las mismas que operen en régimen de libre prestación de servicios, así como a las entidades financieras, acerca de valores, seguros y rentas.

Asimismo, se establece que las declaraciones previstas en el artículo 4 del Decreto Foral mencionado en el párrafo anterior, deberán presentarse con carácter anual en el lugar, forma y plazos que determine el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, conteniendo la información relativa al año natural inmediato anterior.

Por todo ello, la presente Orden Foral tiene por objeto aprobar una nueva declaración informativa, modelo 189, que se utilizará para suministrar la información referente a valores, seguros y rentas.

Visto el informe de fecha 28 de mayo de 2009 emitido al respecto por la Jefa del Servicio de Relación con los Contribuyentes.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades que me competen,

DISPONGO:

Primero. Aprobación del modelo 189.

Se aprueba el modelo 189 "Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas", que figura en el Anexo I de la presente Orden Foral así como los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador que se recogen en el Anexo II.

Dicho modelo de declaración informativa anual se compone de un hoja resumen que consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 189 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 189.

Segundo. Obligados a presentar el modelo 189.

Deberán presentar el modelo 189 las siguientes personas o entidades: 1. Las entidades que sean depositarias de valores mobiliarios respecto a los valores en ellas depositados. 2. Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, las entidades comercializadoras en España y los representantes de las entidades gestoras que operen en régimen de libre prestación de servicios respecto de las instituciones de inversión colectiva de las que sean gestoras o comercializadoras. En el caso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva admitidas a negociación en un mercado secundario o sistema organizado de negociación de valores, la obligación de presentación corresponderá a las entidades depositarias de dichas acciones o participaciones.

  1. Las entidades aseguradoras y los representantes de las entidades aseguradoras que operen en régimen de libre prestación de servicios así como las entidades financieras respecto de los tomadores de seguros de vida y respecto de las rentas constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles.

    Tercero. Objeto y contenido de la información.

    Uno. Los obligados a presentar el modelo 189 a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, deberán suministrar a la Administración Tributaria, de acuerdo con las especificaciones contenidas en los Anexos de esta Orden Foral, los siguientes datos:

    1. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, a 31 de diciembre, de acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de entidades jurídicas, o de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados, en ambos casos, en mercados organizados.

    2. Número y clase de acciones, participaciones o valores de los que sean titulares.

    3. Valoración de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros.

      Dos. Los obligados a presentar el modelo 189 a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, deberán suministrar a la Administración Tributaria, de acuerdo con las especificaciones contenidas en los Anexos de esta Orden Foral, los siguientes datos:

    4. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, a 31 de diciembre, de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de una institución de inversión colectiva.

    5. Número y clase de acciones y participaciones de las que sean titulares, y en su caso el compartimento al que pertenezcan.

    6. Valor liquidativo a 31 de diciembre, calculado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y en su normativa de desarrollo. En el caso de que no se haya fijado el valor liquidativo de las acciones y participaciones a 31 de diciembre se tomará el último valor liquidativo calculado.

      Tres. Los obligados a presentar el modelo 189 a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, deberán suministrar a la Administración Tributaria, de acuerdo con las especificaciones contenidas en los anexos de esta Orden Foral, los siguientes datos:

    7. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los tomadores de un seguro de vida, a 31 de diciembre, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha.

    8. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los beneficiarios, a 31 de diciembre, de una renta temporal o vitalicia, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, con indicación de su valor de capitalización a dicha fecha, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda apartado Dos del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre.

      Cuarto. Formas de presentación del modelo 189.

  2. La presentación de la declaración informativa acerca de valores, seguros y rentas, modelo 189, se efectuará obligatoriamente por medio de soporte directamente legible por ordenador 2. Los soportes directamente legibles por ordenador, que habrán de ser exclusivamente individuales, deberán cumplir las siguientes características: a) Tipo CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm. b) Capacidad: Hasta 700MB c) Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet.

    1. No multisesión.

  3. Los soportes directamente legibles por ordenador, se ajustarán a las características establecidas en el Anexo II de la presente Orden Foral.

    Quinto. Plazo de presentación del modelo 189.

    La presentación de la declaración informativa acerca de valores, seguros y rentas, modelo 189, se realizará en el plazo comprendido entre el día 1 y 31 del mes de marzo de cada año, en relación con la información referida al año inmediato anterior.

    Sexto. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 189 en soporte directamente legible por ordenador.

    Uno. El obligado tributario o declarante deberá presentar en el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 189, en cada uno de los cuales deberá adherirse, en el espacio correspondiente, la etiqueta identificativa suministrada por la Hacienda Foral de Álava.

    Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hojaresumen se solicitan.

    Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo 189 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

    Dos. Todas las recepciones de soportes directamente legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación, teniéndose por no presentados cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral.

    Séptimo. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador.

    Uno. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

    1. Hacienda Foral de Álava b) Ejercicio. c) Modelo de presentación: 189 d) Número identificativo de la hoja-resumen que se acompaña e) Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante. f) Apellidos y nombre, o razón social del declarante. g) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse. h) Número de teléfono y extensión de dicha persona. i) Número total de registros

    Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

    En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc...

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