Decreto Foral 13/2008, del Consejo de Diputados de 19 de febrero, que aprueba la convocatoria pública y las bases reguladoras de ayudas individuales para personas que participen en Itinerarios de Inserción para 2008.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

El artículo 9.2.b) de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del País Vasco impone a los poderes públicos vascos el impulso de una política tendente a la mejora de las condiciones de vida. A su vez, los números 12 y 39 del artículo 10 de este Estatuto reconocen la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de asistencia social y tercera edad.

El Departamento de Política Social y Servicios Sociales de la Diputación Foral de Alava, a través del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social, es quien gestiona en Álava las competencias atribuidas a la Diputación Foral en materia de Servicios Sociales y, entre ellas, las que se refieren al estudio y determinación de necesidades a cubrir dentro de su territorio y programación de los recursos necesarios para atenderlas.

La Norma Foral 3/1997, de 7 de febrero, de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava, establece la obligación por parte de las Entidades que integran el Sector Público Foral del Territorio Histórico de Álava de, previamente a la concesión de subvenciones, establecer las oportunas bases reguladoras de aquéllas.

En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral del Departamento de Política Social y Servicios Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO:

Primero. Aprobar la convocatoria Publica de Ayudas individuales para personas que participen en Itinerarios de inserción para el año 2008, con cargo a la partida 1. 80204. 0400. 460. 00. 15 "Ayudas Individuales a Personas Itinerarios de Inserción" del Presupuesto del Instituto Foral de Bienestar Social de 2008, por importe de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 ) con arreglo al procedimiento y condiciones que se establecen en las Bases reguladoras que figuran en el documento anexo.

Segundo. Publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava.

Tercero. Esta resolución y las que se dicten en ejecución de estas bases ponen fin a la vía administrativa.

Vitoria-Gasteiz, a 19 de febrero de 2008.- Diputado General, XABIER AGIRRE LÓPEZ.- Diputada de Política Social y Servicios Sociales, COVADONGA SOLAGUREN SANTAMARÍA.- Directora de Política Social y Servicios Sociales, AMPARO MAIZTEGUI ALDAY.

ANEXO BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS INDIVIDUALES PARA PERSONAS QUE PARTICIPEN EN ITINERARIOS DE INSERCIÓN

Primera. Objeto

Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de las Ayudas individuales para personas que participen en Itinerarios de inserción, determinando los conceptos que deben integrarse en dichas ayudas y los requisitos para su concesión en el Territorio Histórico de Álava, exceptuando el municipio de Vitoria-Gasteiz.

Segunda. Definición, naturaleza y caracteres

Las Ayudas individuales para personas que participen en Itinerarios de inserción:

- son prestaciones no periódicas de naturaleza económica y subvencional destinadas a facilitar la incorporación socio-laboral de aquellas personas residentes en la zona rural, cuya residencia habitual y/o la asunción de responsabilidades, supone un hecho gravoso en su proceso de inserción,

- tienen carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas,

- tienen carácter subsidiario y/o complementario a otro tipo de prestaciones o derechos ordinarios que den cobertura a los mismos conceptos,

- son intransferibles y por tanto no podrán ofrecerse en garantía de obligaciones, ser objeto de cesión total o parcial, ser objeto de compensación o descuento.

Tercera. Finalidad

La concesión de las Ayudas individuales para personas que participen en itinerarios de inserción tienen como finalidad sufragar los siguientes gastos específicos: a) los derivados de los desplazamientos con motivo del acceso a periodos formativos, de capacitación profesional o los generados por los traslados a los centros de trabajo, b) los derivados del correcto cuidado y atención de personas dependientes de aquella persona que accede a formación, capacitación profesional o empleo, c) los derivados de la formación teórica y práctica para la obtención del Carnet de conducir B1.

Cuarta. Personas Beneficiarias

Podrán ser reconocidas como beneficiarias de estas ayudas, las personas que participen en itinerarios de inserción socio-laboral, y que cumplan los siguientes requisitos: a) Encontrarse empadronada en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Álava con excepción del municipio de Vitoria-Gasteiz. b) Encontrarse en proceso de inserción socio-laboral y haber formalizado el...

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