Incoación de expediente sancionador por infracción a la Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana

SecciónAdministración Local del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorAyuntamiento de Bilbao

Notificación: Habiéndose intentado la notificación de forma expresa de la incoación de expediente sancionador dictada por infracción a la Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana y no habiéndose podido practicar por diversas causas, se hace público el presente anuncio en el Tablón de Edictos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E», 27-11-1992) y demás disposiciones concordantes de pertinente aplicación.

  1. Incoar expediente sancionador a don Mikel Torre Ruiz del Castaño, identificado por la presunta comisión de una infracción administrativa grave, tipificada en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana («B.O.E.», 22-02-1992), hechos ocurridos el día 5 de enero de 2008, a las 06:10 horas, en la Calle Colón de Larreátegui de Bilbao, informe de la Policía Municipal 926/08, expediente 084037000001.

  2. En virtud de lo previsto en el artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se informa a los interesados que disponen de un plazo de quince dias hábiles para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y para solicitar la apertura de un periodo probatorio y proponer los medios de prueba que consideren necesarios.

  3. En virtud de lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se le comunica al interesado que de no efectuar alegaciones en el plazo previsto en el apartado segundo de la presente resolución, esta iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución.

  4. El Instructor del expediente es el Jefe de la Subárea de Servicios Generales en base a las competencias atribuidas por Decreto de fecha 30 de enero de 1997, quien podrá ser recusado de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («BOE», 27-11-1992).

  5. El órgano competente para la resolución del expediente es el Concejal Delegado del Área de Seguridad Ciudadana y Protección Civil, en virtud del artículo 29.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en concordancia con el artículo 127.1.l) de la Ley 57/2003 de 16 de diciembre...

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