Incoación de expediente sancionador por infracción a la ordenanza municipal sobre protección de la seguridad ciudadana
Sección | Administración Local del Territorio Histórico de Bizkaia |
Emisor | Ayuntamiento de Bilbao |
Expediente 09 4036 000012.
Notificación.-Habiéndose intentado la notificación de forma expresa de la incoación de expediente sancionador dictada por infracción de la Ordenanza municipal sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, a doña Jovita Paciencia Makoli Sitafa y no habiéndose podido practicar por diversas causas, se hace público el presente anuncio en el tablón de edictos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» 27.11.92) y demás disposiciones concordantes de pertinente aplicación.
El contenido de la resolución es el siguiente:
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Incoar expediente sancionador, a doña Jovita Paciencia Makoli Sitafa, por los hechos acaecidos el día 09 de noviembre de 2008 a las 03:10 horas en la calle Lehendakari Aguirre, 17, de Bilbao, tal como consta en el informe de referencia 77.063/08 de la Policía Municipal.
Los referidos hechos, de ser confirmados, serían constitutivos de una infracción administrativa leve tipificada en el artículo 3 a) 2 de la Ordenanza Local sobre Protección de la Seguridad Ciudadana en relación con el artículo 26 de la Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana («B.O.E.» 22-02-1992).
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En virtud de lo previsto en el artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se informa a los interesados que disponen de un plazo de quince dias habiles para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y para solicitar la apertura de un periodo probatorio y proponer los medios de prueba que consideren necesarios.
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En virtud de lo previsto en el artículo 13.2 del citado Real Decreto 1398/1993, se comunica al interesado que, de no efectuar alegaciones en el plazo previsto en el apartado segundo de la presente resolución, esta iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución.
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La Instructora del expediente es la Jefa de la Subarea de Servicios Generales en base a las competencias atribuidas por Decreto de fecha 30-01-97, quien podrá ser recusada de conformidad con los artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («B.O.E.» 27-11-1992).
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El órgano competente para la resolución del expediente es el Concejal Delegado del Área de Seguridad Ciudadana y Protección Civil, en virtud del artículo 29.2 de la Ley Orgánica...
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