Incoación de expediente sancionador por infracción a la ordenanza municipal sobre protección de la seguridad ciudadana

SecciónAdministración Local del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorAyuntamiento de Bilbao

Expediente 09 4036 000012.

Notificación.-Habiéndose intentado la notificación de forma expresa de la incoación de expediente sancionador dictada por infracción de la Ordenanza municipal sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, a doña Jovita Paciencia Makoli Sitafa y no habiéndose podido practicar por diversas causas, se hace público el presente anuncio en el tablón de edictos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» 27.11.92) y demás disposiciones concordantes de pertinente aplicación.

El contenido de la resolución es el siguiente:

  1. Incoar expediente sancionador, a doña Jovita Paciencia Makoli Sitafa, por los hechos acaecidos el día 09 de noviembre de 2008 a las 03:10 horas en la calle Lehendakari Aguirre, 17, de Bilbao, tal como consta en el informe de referencia 77.063/08 de la Policía Municipal.

    Los referidos hechos, de ser confirmados, serían constitutivos de una infracción administrativa leve tipificada en el artículo 3 a) 2 de la Ordenanza Local sobre Protección de la Seguridad Ciudadana en relación con el artículo 26 de la Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana («B.O.E.» 22-02-1992).

  2. En virtud de lo previsto en el artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se informa a los interesados que disponen de un plazo de quince dias habiles para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y para solicitar la apertura de un periodo probatorio y proponer los medios de prueba que consideren necesarios.

  3. En virtud de lo previsto en el artículo 13.2 del citado Real Decreto 1398/1993, se comunica al interesado que, de no efectuar alegaciones en el plazo previsto en el apartado segundo de la presente resolución, esta iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución.

  4. La Instructora del expediente es la Jefa de la Subarea de Servicios Generales en base a las competencias atribuidas por Decreto de fecha 30-01-97, quien podrá ser recusada de conformidad con los artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («B.O.E.» 27-11-1992).

  5. El órgano competente para la resolución del expediente es el Concejal Delegado del Área de Seguridad Ciudadana y Protección Civil, en virtud del artículo 29.2 de la Ley Orgánica...

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