Notificación incoación de expediente sancionador a don Antonio Javier Blanco Barba, por infracción de la Ley Orgánica 1/1992.

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Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 30 de Septiembre de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 111II - ADMINISTRACION LOCAL DEL TERRITORIO HISTORICO DE ALAVA Ayuntamientos VITORIA-GASTEIZ DEPARTAMENTO MUNICIPAL DE SALUD Y CONSUMO Ref. 5.848Notificación incoación de expediente sancionador a don Antonio Javier Blanco Barba, por infracción de la Ley Orgánica 1/1992. Anuncio por el que se notifica la incoación de expediente sancionador a don Antonio Javier Blanco Barba, por infracción de la Ley Orgánica 1/1992. De acuerdo con lo establecido en los artículos. 59.4 y 61 de la Ley 30/92, se realiza la notificación mediante la publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, al haberse intentado sin efecto la comunicación de la incoación del expediente. ACUERDO DE ALCALDÍA POR EL QUE SE INCOA UN EXPEDIENTE SANCIONADOR A D. ANTONIO JAVIER BLANCO BARBA POR INFRACCIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 1/1992, DE 21 DE FEBRERO (LOPSC) ANTECEDENTES DE HECHO Único.- Recibido Informe referencia 7/01369/02 elaborado por agentes de la Policía Municipal de Vitoria-Gasteiz, en el mismo se señala lo siguiente: Ocupación el día 19 de abril de 2002 de un trozo de polvo compactado marrón oscuro, que según análisis del Ministerio de Sanidad y Consumo corresponde a: - Trozo de polvo compactado de color marrón oscuro, con un peso neto total de tres gramos trescientos trece miligramos (3,313 gramos), que da positivas las reacciones de identificación de Resina de Cannabis (Hachis). FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- El Alcalde es competente para iniciar y, en su caso, resolver el presente expediente sancionador de conformidad con el artículo 29.2.LOPSC. Segundo.- Los hechos relatados en la presente Resolución pueden ser constitutivos de una infracción grave prevista en el artículo 25.1 LOPSC, que califica como tal "el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados...

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