DECRETO FORAL 29/2003, del Consejo de Diputados de 25 de marzo, que modifica el artículo 28 del Decreto Foral del Consejo de Diputados 111/2001, de 18 de diciembre, incluyendo en la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva la actividad de 'Transporte de mercancías por carretera'.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 7 de Abril de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 41I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 2.193DECRETO FORAL 29/2003, del Consejo de Diputados de 25 de marzo, que modifica el artículo 28 del Decreto Foral del Consejo de Diputados 111/2001, de 18 de diciembre, incluyendo en la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva la actividad de "Transporte de mercancías por carretera". El artículo 26 de la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que podrá regularse reglamentariamente la aplicación a determinados sectores de actividad económica, excluidas las actividades profesionales, de sistemas de estimación objetiva que cuantifiquen el rendimiento utilizando los signos, índices o módulos, generales o particulares, que para cada sector sean aprobados. En su virtud, el artículo 28 del Decreto Foral 111/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece el ámbito de aplicación de la modalidad de signos, índices ó módulos del método de estimación objetiva. Dentro de dicho ámbito no se incluye la actividad de "Transporte de mercancías por carretera", grupo 722 de la Tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por Decreto Foral Normativo 573/1991, de 23 de julio, por el que se aprueban las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas así como la Instrucción para la aplicación de las mismas, en relación con la cual se ha ido, sin embargo, estableciendo anualmente la aplicabilidad de dicha modalidad de determinación del rendimiento. Es por ello que parece conveniente incluir dicha actividad dentro del ámbito general de aplicación de la modalidad de signos, índices ó módulos del método de estimación objetiva, previsto en el artículo 28 del Decreto Foral 111/2001, de 18 de diciembre, objetivo que persigue el presente Decreto Foral que, a su vez, procede a fijar los signos, índices o módulos aplicables a la referida actividad en el ejercicio 2003. Por lo demás, el Decreto Foral 43/2002, de 16 de julio, estableció la aplicabilidad, para el año 2002, de la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a la actividad de "Transporte de mercancías por carretera", grupo 722 de la Tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas. Dicho Decreto Foral aprobó asimismo la cuantía de los referidos signos, índices o módulos, aplicables en el ejercicio 2002, sin perjuicio de su modificación, a efectos del cálculo del rendimiento anual, una vez conocido definitivamente el precio medio del gasóleo. Conocido dicho dato procede revisar la cuantía de los signos, índices o módulos aplicables a dicha actividad, revisión que se efectúa igualmente en el presente Decreto Foral. Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva. En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy, DISPONGO: Artículo 1.- Modificación del Decreto Foral 111/2001, de 18 de diciembre. Se modifica el artículo...

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