Orden Foral 651/2007, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 190, y el modelo 10T relativo al certificado de los rendimientos del trabajo, de actividades económicas y premios

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Hacienda Finanzas y Presupuestos
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 651/2007, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 190, y el modelo 10-T relativo al certificado de los rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios.

La Norma Foral 3/2007 de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Decreto Foral 76/2007 de 11 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento del citado Impuesto, introducen importantes modificaciones normativas que inciden en el diseño y contenido de la declaración resumen anual modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de rentas, así como en el modelo 10T relativo al certificado acreditativo de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados sobre los rendimientos mencionados.

Así, cabe destacar como novedades importantes, la supresión de la deducción por las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y la incorporación dentro de los rendimientos derivados de actividades económicas sujetos a retención e ingresos a cuenta, de los procedentes de actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

Por ello, resulta necesario proceder a la aprobación de un nuevo modelo de declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta practicadas, modelo 190, en sustitución del aprobado por la Orden Foral 557 del 7 de noviembre de 2003, modificada a su vez por la Orden Foral 556 de 17 de noviembre de 2004, así como de un nuevo modelo 10-T de certificado acreditativo de los rendimientos de trabajo, de actividades económicas y premios, en sustitución del aprobado por la Orden Foral 1.422 de 28 de diciembre de 1999.

En el nuevo modelo 190 que se aprueba mediante la presente Orden Foral, desaparece la casilla correspondiente a las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y se incluyen dentro de la clave H los datos correspondientes a los rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva sujetos a retención e ingreso a cuenta identificándose, a su vez, mediante la nueva subclave 04. Se mantiene en su integridad el resto del contenido del modelo 190 en lo relativo a los datos de la percepción, la estructura de los datos adicionales y la relación de claves identificativas de las percepciones que han venido hasta ahora utilizándose.

A la vista de lo anteriormente expuesto y considerando que el apartado 5 del artículo 127 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que las declaraciones y certificados a que se refiere este artículo, se realizarán en los modelos, forma, lugar y plazos que determine el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades que me competen,

DISPONGO:

Primero.- Aprobación del modelo 190 1. Se aprueba el modelo 190 "Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta. Resumen anual". Dicho modelo, que figura como anexo I de la presente Orden Foral, se compone de los siguientes documentos: a) Hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado. b) Hoja interior de relación nominativa de perceptores, que consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

  1. El impreso en papel del modelo 190 que resulte de la utilización del programa de ayuda de la Diputación Foral de Álava tendrá la misma validez que el impreso oficial.

Segundo.- Obligados a presentar el modelo 190 1. El modelo 190 deberá ser utilizado por las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas que, estando obligadas a retener o ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a lo establecido en el artículo 102 del Reglamento de dicho impuesto, satisfagan o abonen alguna de las siguientes rentas, incluidas las exentas: a) Rendimientos del trabajo, incluidas las dietas por desplazamiento y gastos de viaje exceptuadas de gravamen. b) Rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas:

  1. Actividades profesionales a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 115 del Reglamento del Impuesto.

  2. Actividades agrícolas y ganaderas a que se refiere el apartado 4 del artículo 115 del Reglamento del Impuesto.

  3. Actividades forestales a que se refiere el apartado 5 del artículo 115 del reglamento del Impuesto.

  4. Actividades económicas cuyos rendimientos netos se determinen con arreglo al método de estimación objetiva previstas en el número 2º del apartado 6 del artículo 115 del Reglamento del Impuesto. c) Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarriendo sobre los bienes anteriores y de los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen a que se refiere el artículo 100.2, b) del Reglamento del Impuesto. d) Los premios que se entreguen como consecuencia de las participaciones en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, a que se refiere el artículo 100.2, c) del Reglamento del Impuesto, con independencia de su calificación fiscal. 2. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, tratándose de becas exentas en virtud de lo dispuesto en el punto 9º del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto, no se incluirán en el modelo 190 aquellas cuya cuantía sea inferior a 3.000 euros anuales.

    Tercero. Formas de presentación del modelo 190

    El modelo 190 de "Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta. Resumen anual" se presentará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican:

  5. Las declaraciones que correspondan a obligados tributarios que contengan hasta 25 registros de percepciones, deberán presentarse, a elección del obligado tributario, a través de alguno de los siguientes medios: a) En impreso. En tal caso, la declaración podrá presentarse tanto en el formulario ajustado al modelo 190 aprobado en el apartado primero de la presente Orden Foral, como en el papel impreso generado con el programa de ayuda de la Diputación Foral de Álava. b) En soporte directamente legible por ordenador con arreglo a lo establecido en los apartados séptimo y octavo de la presente Orden Foral. Los soportes deberán cumplir las siguientes características: - Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm - Capacidad: hasta 700 MB - Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet - No multisesión c) Vía Internet, a través del portal "diputaciondigital". 2º. Las declaraciones que correspondan a obligados tributarios que contengan más de 25 registros de percepciones, deberán presentarse, obligatoriamente en soporte directamente legible por ordenador (CD-R) con arreglo a lo establecido en los apartados séptimo y octavo de la presente Orden Foral o vía Internet a través del portal de "diputaciondigital".

    Cuarto. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 190.

    Uno. Se aprueban los diseños físicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador, así como los

    diseños lógicos a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar en el modelo 190 tanto en el supuesto de presentación del mismo mediante soporte directamente legible por ordenador como por vía telemática. Ambos diseños físicos y lógicos, figuran en el anexo II de la presente Orden Foral.

    Dos. Los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta en soporte directamente legible por ordenador podrán presentarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo retenedor u obligado a ingresar a cuenta, en el primer caso, o de varios, en el segundo.

    Tres. No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en soporte directamente legible por ordenador ya sea de forma individual o colectiva.

    Quinto. Plazo de presentación del modelo 190

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, se realizará en los primeros veinticinco días naturales del mes de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior.

    No obstante, en el caso de que el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, se presente en soporte directamente legible por ordenador, la presentación del mismo se realizará en los treinta primeros días naturales del mes de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año inmediato anterior. A estos efectos, se entenderá que la presentación telemática de la declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, tiene la consideración de presentación en soporte directamente legible por ordenador.

    Sexto. Lugar de presentación del modelo 190

    La presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a...

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