ORDEN FORAL 642/2005, de 18 de julio, en relación con la aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden Foral número 220/2005, de 18 de marzo, de aprobación definitiva del expediente de Plan Especial de Reforma Interior UEA.3-L-EII de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Labastida.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 29 de Agosto de 2005 , * B.O.T.H.A. Num. 96I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE Ref. 5.394ORDEN FORAL 642/2005, de 18 de julio, en relación con la aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden Foral número 220/2005, de 18 de marzo, de aprobación definitiva del expediente de Plan Especial de Reforma Interior UEA.3-L-EII de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Labastida. ANTECEDENTES Mediante Orden Foral número 220/2005, de 18 de marzo, de la Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, se aprobó definitivamente el expediente de Plan Especial de Reforma Interior UEA.3-L-EII de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Labastida. La ejecutoriedad de la citada Orden Foral, no obstante, quedó condicionada a la introducción en el expediente de las modificaciones que se señalaban en la misma. Con fecha 30 de junio de 2005, el Ayuntamiento de Labastida ha remitido a la Diputación el texto refundido del expediente a fin de que sea declarada la ejecutoriedad del mismo. FUNDAMENTOS Analizada la documentación aportada se comprueba que ha dado cumplimiento a las modificaciones impuestas en la Orden Foral mencionada. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen, DISPONGO: Primero.- Dar por cumplidas las condiciones impuestas en la Orden Foral número 220/2005, de 18 de marzo, de la Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, por la que se aprobó definitivamente el expediente de Plan Especial de Reforma Interior UEA.3-L-EII de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Labastida. Segundo.- Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. Tercero.- Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los particulares cualquiera de los siguientes recursos, sin perjuicio de cualquier otra medida que estimen procedente en defensa de sus intereses: a) Directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. b) Potestativamente y, con carácter previo al recurso citado, recurso de reposición por los interesados o requerimiento por otras Administraciones, ante el...

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