ORDEN FORAL 889/2005, de 17 de octubre, en relación con la aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden Foral 646/2005, de 18 de julio, de aprobación definitiva del expediente de Plan Parcial del Suelo Apto para Urbanizar S.A.U.R.I. de Zestafe, municipio de Zigoitia.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 14 de Noviembre de 2005 , * B.O.T.H.A. Num. 128I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Órdenes ForalesDEPARTAMENTO DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE Ref. 6.973ORDEN FORAL 889/2005, de 17 de octubre, en relación con la aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden Foral 646/2005, de 18 de julio, de aprobación definitiva del expediente de Plan Parcial del Suelo Apto para Urbanizar S.A.U.R.I. de Zestafe, municipio de Zigoitia. ANTECEDENTES Mediante Orden Foral número 646/2005, de 18 de julio, de la Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, se aprobó definitivamente el expediente de Plan Parcial del Suelo Apto para Urbanizar S.A.U.R.1 de Zestafe (Zigoitia). La ejecutoriedad de la citada Orden Foral, no obstante, quedó condicionada a la introducción en el expediente de las modificaciones que se señalaban en la misma. Con fecha 27 de septiembre de 2005, el Ayuntamiento de Zigoitia ha remitido a la Diputación el texto refundido del expediente a fin de que sea declarada la ejecutoriedad del mismo. FUNDAMENTOS Analizada la documentación aportada se comprueba que ha dado cumplimiento a las modificaciones impuestas en la Orden Foral mencionada. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen, DISPONGO: Primero.- Dar por cumplidas las condiciones impuestas en la Orden Foral número 646/2005, de 18 de julio, de la Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, por la que se aprobó definitivamente el expediente de Plan Parcial del Suelo Apto para Urbanizar S.A.U.R.1 de Zestafe, municipio de Zigoitia. Segundo.- Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. Tercero.- Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los particulares cualquiera de los siguientes recursos, sin perjuicio de cualquier otra medida que estimen procedente en defensa de sus intereses: a) Directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. b) Potestativamente y, con carácter previo al recurso citado, recurso de reposición por los interesados o requerimiento por otras Administraciones, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma. Lo que se publica para general conocimiento. Vitoria-Gasteiz, a 17 de de octubre de 2005.- La Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, MARTA ALAÑA ALONSO. ORDENANZAS REGULADORAS GENERALIDADES Ámbito: Las presentes ordenanzas Reguladoras tienen por objeto la reglamentación de las edificaciones y usos de los terrenos y de las edificaciones previstas en el...

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