Orden Foral 261/2009, de 19 de mayo, de aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden Foral nº 534/2008, de 21 de agosto, del Diputado de Administración Local y Equilibrio Territorial, por la que se aprobó definitivamente el expediente de Plan Parcial AL-23 de las Normas Subsidiarias de Alegría-Dulantzi.
Sección | Disposiciones Administrativas |
Emisor | Departamento de Administración Local <Br>Y Equilibrio Territorial |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 261/2009, de 19 de mayo, de aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden Foral nº 534/2008, de 21 de agosto, del Diputado de Adminis -tración Local y Equilibrio Territorial, por la que se aprobó definitivamente el expediente de Plan Parcial AL-23 de las Normas Subsidiarias de Alegría-Dulantzi.
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ANTECEDENTES
Mediante Orden Foral nº 534/2008, de 21 de agosto, del Diputado de Administración Local y Equilibrio Territorial, se aprobó definitivamente el expediente de Plan Parcial AL-23 de las Normas Subsidiarias de Alegría-Dulantzi.
La ejecutoriedad de la citada Orden Foral, no obstante, quedó condicionada a la introducción en el expediente de las modificaciones que se señalaban en la misma.
Con fecha 24 de abril de 2009, el Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi ha remitido a la Diputación, el texto refundido del expediente a fin de que sea declarada la ejecutoriedad del mismo.
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FUNDAMENTOS
Analizada la documentación aportada se comprueba que ha dado cumplimiento a las modificaciones impuestas en la primera Orden Foral mencionada.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,
DISPONGO
Primero.- Dar por cumplidas las condiciones impuestas en la Orden Foral nº 534/2008, de 21 de agosto, del Diputado de Adminis -tración Local y Equilibrio Territorial, por la que se aprobó definitivamente el expediente de Plan Parcial AL-23 de las Normas Subsidiarias de Alegría-Dulantzi.
Segundo.- Publicar la presente resolución en el BOTHA. Tercero.- Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los particulares cualquiera de los siguientes recursos, sin perjuicio de cualquier otra medida que se estime procedente; respecto de las determinaciones que supusieran modificación en relación con las aprobadas definitivamente. a) Directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. b) Potestativamente, y, con carácter previo al recurso citado, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma.
Vitoria-Gasteiz, 19 de mayo de 2009.- El Diputado de Adminis -tración Local y Equilibrio Territorial, ALFREDO DE MIGUEL AGIRRE.
ORDENANZAS REGULADORAS
Las determinaciones del presente plan parcial sector AL.23 "Area residencial Loiza" tendrán carácter normativo en el ámbito indicado en los planos de ordenación. La delimitación exacta viene definida por la línea poligonal, cuyos vértices responden a las coordenadas UTM. señaladas en plano de ordenación.
La superficie total del ámbito es de 58.615,35 m2.
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- El presente plan parcial definirá la división en zonas de la totalidad del sector, conforme a sus usos prioritarios. 3.- Las ordenanzas se estructurarán en tres grandes apartados: a.- Disposiciones Generales b.- Régimen Urbanístico del Suelo c.- Ordenanzas Particulares por Zonas
Los diferentes artículos de las presentes Ordenanzas deberán aplicarse obligatoriamente a todas y cada una de las actuaciones que se realicen dentro del ámbito del plan parcial.
La ejecución del planeamiento se realizará mediante unidad de ejecución única.
La fecha de entrada en vigencia de las presentes Ordenanzas será el día en el que se publique la aprobación definitiva del plan parcial, y su vigencia será indefinida hasta que se apruebe definitivamente otro nuevo que lo abarque.
Para todos aquellos aspectos no regulados en las presentes Ordenanzas, les serán de aplicación las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Alegría-Dulantzi.
Alcance normativo de la documentación. 1.- Los documentos de "Ordenanzas Reguladoras" y "Planos de Ordenación" son los que poseen carácter normativo y de regulación de la actividad urbanística, debiéndose por tanto cumplimentarse lo por ellos especificado. 2.- Todos los demás documentos tienen fundamentalmente carácter explicativo e informativo por lo que en el caso de observarse contradicciones en su contenido con los citados anteriormente, serán aquellos los que prevalezcan.
Instrumentos de ejecución. 1.- Los instrumentos de ejecución del presente plan parcial serán, proyecto de urbanización que será único para todo el sector AL.23, y los proyectos de edificación para la ejecución de las construcciones. 2.- Previa la obtención de licencia de los diversos proyectos de edificación, se deberán redactar el oportuno proyecto de urbanización, conforme a las determinaciones establecidas en el presente plan parcial para cada una de las zonas en él definidas.
El sistema de actuación previsto por el plan general es el de concertación.
Calificación Global y Pormenorizada. 1.- La calificación global del suelo procede de las determinaciones establecidas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Alegría-Dulantzi, y se expresa gráficamente en los planos de ordenación. 2.- El uso característico del sector corresponde al residencial colectivo de edificación abierta (a.4), de protección oficial, de precio tasado y de viviendas libres. 3.- La calificación pormenorizada del suelo se expresa en el plano de ordenación: "Calificación Pormenorizada". Corresponde a los siguientes tipos de suelo: a. Subzonas residenciales. c. Subzonas de usos terciarios. e. Subzonas públicas de comunicaciones. f. Subzonas públicas de espacios libres. g. Subzonas públicas de equipamiento comunitario. h. Subzonas públicas de infraestructuras de servicios.
Subzonas residenciales: suelo con aprovechamiento lucrativo:
a.4.- Subzona residencial de edificación abierta. Vivienda de protección oficial plurifamiliar.
a.4.- Subzona residencial de edificación abierta. Vivienda de precio tasado plurifamiliar. a.4.- Subzona residencial de edificación abierta. Vivienda libre pluri-familiar. c.1.- Equipamiento comercial. b. Subzonas públicas de comunicaciones: e.121.- Calzadas. e.122.- Aceras e.123.- Aparcamientos anexos. e.31.- Calles y paseos peatonales. e.33.- Carril bici. c. Subzonas públicas de espacios libres: f.11.- Parques y jardines. d. Subzonas públicas de equipamiento comunitario: g.0.- Equipamiento comunitario genérico o múltiple. e. Subzonas públicas de infraestructuras de servicios: h.3.- Producción y suministro de energía eléctrica. 2.- Cada una de estas categorías, se representa en el plano de "Calificación Pormenorizada", estableciéndose su regulación en el apartado de Ordenanzas Particulares para cada zona. En el plano de "Definición Geométrica, Rasantes, Cotas y Superficies" y plano de "Red Viaria, Perfiles Longitudinales y Transversales"; se indican con precisión, las delimitaciones de las diferentes calificaciones pormenorizadas, acotándose las dimensiones de las parcelas edificables y de los espacios públicos más significativas, con acotación de sus dimensiones y señalamiento de sus vértices mediante coordenadas U.T.M.
La delimitación de los terrenos de uso y dominio público; la de equipamiento público de cesión obligatoria y como consecuencia de ello la alineación exterior de las parcelas residenciales, indicada en el plan parcial (Alineaciones y Rasantes) es vinculante.
Se admiten parcelaciones, siendo las dimensiones y superficies, de las distintas parcelas, de carácter orientativo, las que figuran en planos.
La alineación máxima de edificación indicada en el plan parcial es vinculante para todas las parcelas. 2.- Parcelas de uso de vivienda de precio tasado plurifamiliar
No admite parcelaciones, siendo las dimensiones, límites y superficies, de las distintas parcelas, las que figuran en planos. 3.- Parcelas de uso de vivienda residencial colectiva de protección oficial
No admite parcelaciones, siendo las dimensiones, límites y superficies, de las distintas parcelas, las que figuran en planos. 4.- Parcela de uso privado terciario comercial
Se parcelará conjuntamente con el uso residencial colectivo libre, ya que el equipamiento comercial se dispone en la planta baja de este uso.
Objeto. 1.- Los proyectos de urbanización, son proyectos de obras, cuya finalidad es...
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