Orden Foral 518/2007, de 15 de junio, de aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden Foral nº 485/2006, de 1 de junio, de la Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, por la que se aprobó definitivamente el expediente de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Laguardia referida al entorno de su núcleo urbano.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Urbanismo y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoDEPARTAMENTO DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE

4453

ORDEN FORAL 518/2007, de 15 de junio, de aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden Foral nº 485/2006, de 1 de junio, de la Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, por la que se aprobó definitivamente el expediente de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Laguardia referida al entorno de su núcleo urbano.

  1. ANTECEDENTES

    Mediante Orden Foral nº 485/2006, de 1 de junio, de la Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, se aprobó definitivamente el expediente de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Laguardia referida al entorno de su núcleo urbano.

    La ejecutoriedad de la citada Orden Foral, no obstante, quedó condicionada a la introducción en el expediente de las modificaciones que se señalaban en la misma.

    Con fecha 25 de mayo de 2007, el Ayuntamiento de Laguardia ha remitido a la Diputación el texto refundido del expediente a fin de que sea declarada la ejecutoriedad del mismo.

  2. FUNDAMENTOS

    Analizada la documentación aportada se comprueba que ha dado cumplimiento a las modificaciones impuestas en la Orden Foral mencionada.

    En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen,

    DISPONGO:

    Primero.- Dar por cumplidas las condiciones impuestas en la Orden Foral nº 485/2006, de 1 de junio, de la Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, por la que se aprobó definitivamente el expediente de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Laguardia, referida al entorno de su núcleo urbano.

    Segundo.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del

    Territorio Histórico de Álava.

    Tercero.- Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los particulares cualquiera de los siguientes recursos, sin perjuicio de cualquier otra medida que se estime procedente; respecto de las determinaciones que supusieran modificación en relación con las aprobadas definitivamente.

    1. Directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. b) Potestativamente, y, con carácter previo al recurso citado, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma.

    Vitoria-Gasteiz, 15 de junio de 2007.- La Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, MARTA ALAÑA ALONSO.

    NUEVE MODIFICACIONES PUNTUALES DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DE LAGUARDIA REFERENTES AL

    ENTORNO DEL NÚCLEO URBANO DE LAGUARDIA

    MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1:

    MODIFICACIÓN DE LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS DEL SECTOR 6 "SECTOR DE LAS HUERTAS"

    Nueva Ficha Urbanística del Sector 6 "Sector de Las Huertas"

    FICHA URBANÍSTICA DEL SECTOR Nº 6: SECTOR DE LAS HUERTAS

    1. DELIMITACIÓN Y SITUACIÓN ACTUAL

      Comprende la parte de los terrenos en ladera enclavados al NE del núcleo de Laguardia entre la carretera A-124 y la carretera A-3228 a Elvillar.

      Corresponde a terrenos abancalados de huertas que no presentan edificaciones de importancia. B) PROPUESTA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

      Nuevo desarrollo urbanístico de parcelas residenciales unifamiliares. Parcelas con almacén-bodega en planta baja o semisótano y vivienda en planta superior, o parcelas exclusivamente residenciales. Configuración de una nueva calle urbana de acceso a las parcelas y de conexión de la calle de las Piscinas con la A-3.228. Disposición de una zona dotacional y de reserva para la futura ampliación del enlace entre la A-124 y A-3.228 en el extremo Norte del Sector.

    2. PROCESO DE GESTIÓN Y REGULACIÓN URBANÍSTICA Nuevo desarrollo urbanístico mediante la redacción, tramitación y aprobación de Plan Parcial, Proyecto de Urbanización y Proyecto de Compensación o Reparcelación.

      El sistema de actuación será el de compensación, aunque el Ayuntamiento podrá adoptar el sistema de cooperación si, mediante acuerdo, entiende conveniente que el desarrollo del sector sea de iniciativa pública. D) NORMATIVA URBANÍSTICA * SUPERFICIE: 26.500 m2.

      * CLASIFICACIÓN: Suelo Urbanizable. * CALIFICACIÓN Y USO GLOBAL: Residencial de Baja Densidad. Parcelas destinadas a vivienda unifamiliar con posibilidad de planta baja para bodega y/o almacén. * CRITERIOS QUE HAN DE REGIR LA REDACCIÓN DEL PLAN PARCIAL: - NÚMERO DE PARCELAS DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES: 20 parcelas, con 1 vivienda por parcela y posibilidad de disponer bodegaalmacén en planta baja. - APROVECHAMIENTO EDIFICATORIO: El aprovechamiento máximo a regular por el Plan Parcial será de 5.400 m2 de superficie máxima de techo edificable destinado a viviendas y de 10.800 m2 de

      superficie máxima de techo edificable destinado a bodegas-almacén.

      La edificación podrá desarrollarse en planta baja y primera, permitiéndose la construcción de planta bajocubierta, sin superar en ningún caso una altura máxima de 7,50 metros medidos al alero. Podrán también habilitarse sótanos o semisótanos, cuya superficie no computará a efectos de edificabilidad siempre que la cara superior del forjado de techo se encuentre en cualquiera de sus puntos a distancia menor o igual de 1,00 metro de la rasante de la acera o terreno.

      Los edificios podrán construirse aislados o pareados, debiéndose dejar un mínimo de 3,00 metros de distancia entre las fachadas y los linderos laterales y posteriores de la parcela.

      La alineación de los edificios en el lado de la carretera A-124 se distanciará 19,50 metros medidos al eje de la misma, y los cierres de parcela 16,50 metros. Así mismo, ninguna de las parcelas contará con acceso directo desde esta carretera, sino que lo harán desde la red viaria interior del Sector.

      Además, se dispondrá una parcela de equipamiento dotacional con un aprovechamiento edificatorio máximo de 900 m2 de techo edificable y con las mismas condiciones de altura y alineaciones dispuestas en los dos párrafos anteriores. - USOS PORMENORIZADOS DEL SUELO: En el plano II.4.1 de zonificación pormenorizada se presenta una distribución indicativa de usos a determinar con mayor precisión por el Plan Parcial.

      . Parcelas privadas: 18.000 m2

      . Equipamiento comunitario edificable: 500 m2

      . Equipamiento comunitario no edificable: 1.500 m2

      . Red viaria y paseos de dominio público: 5.000 m2

      . Zonas verdes y áreas libres de uso y dominio público: 1.500 m2

      - ORDENACIÓN EDIFICATORIA: En los planos II.4.A y II.5.1 de las Normas se plantea una ordenación de carácter indicativo que deberá ser establecida con carácter definitivo mediante el correspondiente Plan Parcial.

      En el Plan Parcial se diseñará la distribución de las 20 parcelas y la configuración de una calle central de acceso, de carácter público, que enlazará el Área 7 con la carretera de Elvillar.

      Esta calle dispondrá de una sección mínima de 11 metros libre entre cierres y resolverá el acceso viario a todas las parcelas y sus respectivas edificaciones.

      En el Plan Parcial se definirá la sección tipo de implantación de los edificios, con una disposición escalonada de dos hileras de edifi-

      cación siguiendo la pendiente de la ladera. Se establecerá en todo caso una distancia mínima de 10 metros de la edificación respecto al eje de la calle y se estudiará la disposición escalonada de la edificación.

      En el extremo Norte del...

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