Orden Foral 48/2010, de 9 de febrero, de aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden Foral nº 536/2009 de 21 de septiembre, de aprobación definitiva con condiciones del expediente de Plan de Sectorización del Sector Industrial 2a del municipio de Lantarón.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local y Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 48/2010, de 9 de febrero, de aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden Foral nº 536/2009 de 21 de septiembre, de aprobación definitiva con condiciones del expediente de Plan de Sectoriza -ción del Sector Industrial 2a del municipio de Lantarón.

ANTECEDENTES

Mediante Orden Foral nº 536/2009, de 21 de septiembre del Diputado de Administración Local y Equilibrio Territorial, se otorgó la aprobación definitiva al expediente de referencia, debiendo incluirse en un texto refundido todas las modificaciones que en dicha orden foral se definían, con el fin de poder declarar su ejecutoriedad y proceder a su publicación.

Con fecha 15 de octubre de 2009, el Ayuntamiento de Lantarón ha remitido a la Diputación el texto refundido del expediente a fin de que sea declarada la ejecutoriedad del mismo.

FUNDAMENTOS

Analizada la documentación aportada se comprueba que ha dado cumplimiento a las modificaciones impuestas en la Orden Foral mencionada.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Primero.- Dar por cumplidas las condiciones impuestas en la Orden Foral nº 536/2009 de 21 de septiembre, del Diputado de Administración Local y Equilibrio Territorial, por la que se otorgó la aprobación definitiva al expediente de referencia, habiéndose incluido en un texto refundido todas las modificaciones que en dicha orden foral se definían, con el fin de poder declarar su ejecutoriedad y proceder a su publicación.

Segundo.- Publicar la presente resolución en el BOTHA. Tercero. Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los particulares cualquiera de los siguientes recursos, sin perjuicio de cualquier otra medida que estimen procedente en defensa de sus intereses: a) Directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. b) Potestativamente y, con carácter previo al recurso citado, recurso de reposición por los interesados o requerimiento por otras Administraciones, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma.

Vitoria-Gasteiz, 9 de febrero de 2010.- El Diputado de Adminis -tración Local y Equilibrio Territorial, ALFREDO DE MIGUEL AGIRRE.

DOCUMENTO "C". NORMAS URBANÍSTICAS

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 0.1 a 1.2.4

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL REFERENTES A LA APLICACIÓN DEL PLAN DE SECTORIZACIÓN

Artículo 0.1 Ámbito de intervención
Artículo 0.2 Entrada en vigor y condiciones de vigencia
Artículo 0.3 Marco normativo del Plan
Artículo 0.4 Documentos constitutivos del Plan y alcance nor -mativo de los mismos
TÍTULO PRIMERO Artículos 1.2.1 a 1.2.4

RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL

CAPÍTULO 1.1 CALIFICACIÓN GLOBAL
CAPÍTULO 1.2 RÉGIMEN JURÍDICO PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN DE SECTORIZACIÓN Artículos 1.2.1 a 1.2.4
Artículo 1.2.1 Régimen general
Artículo 1.2.2 Condiciones de asignación del "aprovechamiento urbanístico"
Artículo 1.2.3 Régimen para el desarrollo del "planeamiento parcial"
Artículo 1.2.4 Plazos para el desarrollo y ejecución del Sector S2a Artículo 1.2.5

Condiciones de financiación de la urbanización del Sector S2a.

TÍTULO SEGUNDO

RÉGIMEN URBANÍSTICO PORMENORIZADO

CAPÍTULO 2.1 RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO Sección 1ª. Calificación del suelo Artículo 2.1.1. Calificación pormenorizada. Clases de zonas Artículo 2.1.2. Ordenanzas particulares en la zona de sistema local viario Artículo 2.1.3. Ordenanzas particulares en la zona de Camino Artículo 2.1.4. Ordenanzas particulares en la zona de Espacios

Libres

Artículo 2.1.5 Ordenanzas particulares en la zona de Jardines y zonas verdes Artículo 2.1.6

Ordenanzas particulares en la zona destinada a dotaciones Artículo 2.1.7. Ordenanzas particulares en la zona industrial Sección 2ª. Estudios de detalle Artículo 2.1.8. Su obligatoriedad y ámbito de redacción Sección 3ª. Parcelaciones Artículo 2.1.9. Parcelas definitivas Artículo 2.1.10. Posibilidad de parcelación Artículo 2.1.11. Normas a respetar en la parcelación Sección 4ª. Proyectos de Urbanización Artículo 2.1.12. Contenido y tramitación Artículo 2.1.13. Ámbito del Proyecto de Urbanización. Artículo 2.1.14. Condiciones de diseño para el Proyecto de.

Urbanización.

DOCUMENTO "C". NORMAS URBANISTICAS

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1.2.5 a 2.1.14

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL REFERENTES A LA APLICACIÓN DEL PLAN DE SECTORIZACIÓN

Artículo 0.1 Ámbito de intervención

El ámbito de intervención del presente "Plan de Sectorización" es el Suelo Urbanizable No Sectorizado Industrial -Ordenanza S2adelimitado en las Normas Subsidiarias de Lantarón y formado por las parcelas 35-8-51, 35-8-52, 35-8-53, 35-8-54, 35-8-38, 35-8-39 y 35-8-40, con una superficie de 216.301 metros cuadrados.

Artículo 0.2 Entrada en vigor y condiciones de vigencia

El presente "Plan de Sectorización" entrará en vigor una vez aprobado definitivamente y cumplimentados los requisitos de publicación establecidos en la legislación vigente, manteniendo su vigencia en tanto no sea derogado.

Artículo 0.3 Marco normativo del Plan de Sectorización Las vigentes Normas Subsidiarias tipo b) del Ayuntamiento de Lantarón, y concretamente la ficha de la unidad del Suelo Urbanizable No Sectorizado Industrial constituye el marco normativo al que, de forma específica, se remite el presente proyecto.
Artículo 0.4 Documentos constitutivos del Plan y alcance normativo de los mismos 1

Documentos constitutivos del "Plan de Sectorización".

El presente Plan está constituido por los siguientes documentos: - DOCUMENTO "A". MEMORIA - DOCUMENTO "B". PLANOS - DOCUMENTO "C". NORMAS URBANÍSTICAS - DOCUMENTO "D". PLAN DE ETAPAS - DOCUMENTO "E". ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO

- DOCUMENTO "F". ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL

  1. Carácter normativo de los documentos

Si bien el contenido normativo del Plan queda definido por el conjunto de los documentos que lo componen, son los documentos y apartados "Anexo II. Cuadro de Calificación Pormenorizada", "Anexo III. Cuadro de aprovechamientos y Unidades de Ejecución" del Documento "A" MEMORIA, los planos de Ordenación del Documento "B" PLANOS, el Documento "C" NORMAS URBANISTICAS y el Documento "D" PLAN DE ETAPAS los que poseen un carácter específica mente normativo y de regulación de la actividad urbanística, y, por tanto, ésta se deberá ajustar obligatoriamente a sus determinaciones.

El resto de los documentos poseen un carácter fundamentalmente indicativo, referencial o justificativo, por lo que en caso de contradicción en su contenido con los citados anteriormente, serán aquellos los que prevalezcan. 3. Discordancias en la documentación gráfica

Si se advertiese discordancia respecto a una determinación urbanística concreta entre planos de carácter normativo realizados a diferentes escalas, prevalecerá lo establecido en los planos redactados a una escala más amplia, salvo que la discrepancia responda a un error material manifiesto en el contenido de estos últimos.

TÍTULO PRIMERO Artículo 1.2.5

RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL

CAPÍTULO 1.1 CALIFICACIÓN GLOBAL

La calificación global del suelo procede de las determinaciones de las Normas Subsidiarias Municipales, y se expresa gráficamente en el Plano I-2"PLANEAMIENTO VIGENTE. CALIFICACIÓN GLOBAL" incluido dentro de los de Información Urbanística.

Comprende las siguientes categorías: - Suelo Urbanizable no sectorizado Industrial - Suelo de protección de cursos y masas de agua

CAPÍTULO 1.2 RÉGIMEN JURÍDICO PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN DE SECTORIZACIÓN Artículo 1.2.5
Artículo 1.2.1 Régimen general

El desarrollo y la ejecución del presente "Plan de Sectorización" se ajustará al régimen general establecido en las vigentes Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Lantarón.

Artículo 1.2.2 Condiciones de asignación del "aprovechamiento urbanístico"

El nuevo Sector se divide en dos Unidades de Ejecución, cuyos aprovechamientos respectivos no diferirán en un porcentaje del 5 por ciento del aprovechamiento medio de todo el Sector.

La asignación de los aprovechamientos se concretará en los respectivos Proyectos de Reparcelación de cada unidad de ejecución, adelantándose los aprovechamientos totales de cada Unidad de Ejecución en el cuadro incluido en el Anexo III de la Memoria del presente documento.

Artículo 1.2.3 Régimen para el desarrollo del "planeamiento parcial"

El presente Plan de Sectorización incluye la ordenación pormenorizada completa del Sector, lo que de acuerdo al Apartado 2 del Artículo 65 de la Ley 2/2006 de Suelo y...

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