Orden Foral 298/2010, de 28 de junio, de aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden Foral nº 203/2010, de 23 de abril, de aprobación definitiva con condiciones del expediente de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Laguardia, referente a las Áreas 13 y 14.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local y Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 298/2010, de 28 de junio, de aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden Foral nº 203/2010, de 23 de abril, de aprobación definitiva con condiciones del expediente de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Laguardia, referente a las Áreas 13 y 14.

ANTECEDENTES

Mediante Orden Foral nº 203/2010, de 23 de abril del Diputado de Administración Local y Equilibrio Territorial, se otorgó la aprobación definitiva al expediente de referencia, debiendo incluirse en un texto refundido todas las modificaciones que en dicha orden foral se definían, con el fin de poder declarar su ejecutoriedad y proceder a su publicación.

Con fecha 3 de junio de 2010, el Ayuntamiento de Laguardia ha remitido a la Diputación el texto refundido del expediente a fin de que sea declarada la ejecutoriedad del mismo.

FUNDAMENTOS

Analizada la documentación aportada se comprueba que ha dado cumplimiento a las modificaciones impuestas en la Orden Foral mencionada.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Primero.- Dar por cumplidas las condiciones impuestas en la Orden Foral nº 203/2010 de 23 de abril, del Diputado de Adminis tración Local y Equilibrio Territorial, por la que se otorgó la aprobación definitiva al expediente de referencia, habiéndose incluido en un texto refundido todas las modificaciones que en dicha orden foral se definían, con el fin de poder declarar su ejecutoriedad y proceder a su publicación.

Segundo.- Publicar la presente resolución en el BOTHA. Tercero. Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los particulares cualquiera de los siguien -tes recursos, sin perjuicio de cualquier otra medida que estimen pro -cedente en defensa de sus intereses: a) Directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. b) Potestativamente y, con carácter previo al recurso citado, recurso de reposición por los interesados o requerimiento por otras Administraciones, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma.

Vitoria-Gasteiz, 28 de junio de 2010.- El Diputado de Adminis -tración Local y Equilibrio Territorial, IÑAKI NAFARRATE KORTABARRIA.

NUEVA...

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