Orden Foral 37/2010, de 5 de febrero, de aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden Foral nº 199/2009 de 16 de abril, de aprobación definitiva y suspensión parcial de la 6ª modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Arraia-Maeztu, referida a varias determinaciones que afectan a cinco de sus núcleos de población.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local y Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral
  1. ANTECEDENTES

    Primero.- Mediante Orden Foral nº 199, de 16 de abril de 2009, del Diputado Foral de Administración Local y Equilibrio Territorial, quedó en suspenso la aprobación definitiva del expediente de 6ª modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Arraia-Maeztu, en relación con las propuestas de reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de los núcleos de Azáceta (parcela 251, polígono 3) y Sabando (parcelas 273 y 566, polígono 6), en tanto no se justifique debidamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

    Además debía completarse el expediente con las siguientes determinaciones: 1. Modificación de los correspondientes planos de Estructura General y Orgánica. 2. Incorporación de la calificación pormenorizada de las nuevas parcelas. 3. Creación de ordenanzas específicas para los nuevos suelos urbanos que permitan materializar la edificabilidad propuesta. En dichas ordenanzas se incluirán las determinaciones de carácter ambiental que se recogen en el estudio de ECIA.

    Segundo.- Por otra parte, mediante la misma orden foral quedaron aprobadas definitivamente el resto de las modificaciones propuestas, debiendo señalarse expresamente, en relación con la modificación de la parcela de la Ikastola de Maestu, la ubicación de los 782,17 m2 de suelo que se recalifican como sistema local de espacios libres en la parcela 2-1175 del sector SAUI-1 Tellazar.

    Tercero.- Dicha aprobación definitiva quedó condicionada a la introducción en el expediente de modificaciones no sustanciales que se señalaron en citada orden, por lo que una vez subsanadas procedía elevar el expediente a la Diputación Foral, sin necesidad de someterlo a un nuevo trámite de información pública, con el fin de poder proceder a su sanción definitiva.

    Cuarto.- Con fecha 30 de noviembre de 2009, el Ayuntamiento de Arraia-Maestu ha remitido a la Diputación un nuevo documento del expediente, a fin de que sea aprobado definitivamente si procediese y en el que se desiste de la propuesta inicial sobre nuevo suelo urbano en Azáceta.

  2. FUNDAMENTOS

    Analizada la documentación aportada se comprueba: Primero.- No se ha dado cumplimiento a las modificaciones impuestas en la orden foral mencionada respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/2006, de 30 de junio de Suelo y Urbanismo, en relación con las propuestas de reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano del núcleo de Sabando (parcelas 273 y 566, del polígono 6) ni respecto del cumplimiento de la creación de nuevas ordenanzas específicas que determinen los nuevos parámetros de edificabilidad propuestos, que incluyan las secciones y distancias impuestas en el informe sectorial de la Dirección de Carreteras recogido en dicha orden foral, que indiquen claramente la situación y características de los accesos a las nuevas unidades de ejecución, que determinen características, caudales, situación y conexión con las actuales redes de infraestructuras, que incluyan las determinaciones de carácter ambiental a saber: medidas protectoras y correctoras del ECIA y del Informe Preliminar de Impacto Ambiental y Programa de Supervisión de los efectos de la modificación, según dicha orden foral y que completen la normativa de las diversas unidades de ejecución con la especificación de los necesarios proyectos de ejecución jurídica y material, así como de los plazos límites de su programación según el art. 143 y siguientes de citada Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo.

    Segundo.- Sí se ha dado cumplimiento a las modificaciones restantes impuestas en la mencionada orden foral incluida la señalada específicamente respecto del sistema local de espacios libres en la parcela 2-1175 del Sector SAUI-1 Tellazar.

    En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

    DISPONGO

    Primero.- Mantener la suspensión de la aprobación definitiva del expediente de 6ª modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Arraia-Maeztu, en relación con las propuestas de reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano del núcleo de Sabando (parcelas 273 y 566, polígono 6), en tanto no se justifique debidamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, incluyendo las secciones de carreteras pertinentes, accesos a las unidades de ejecución, conexión y características de las infraestructuras disponibles, las medidas protectoras y correctoras del ECIA e informe preliminar de Impacto Ambiental y Programa de Supervisión de los efectos de la modificación, la especificación de los necesarios proyectos de ejecución jurídica y material, así como los plazos límites de su programación, según el art. 143 y siguientes de la Ley 2/2006 citada.

    Se crearán ordenanzas específicas para los nuevos suelos urbanos que permitan materializar la edificabilidad propuesta. En dichas ordenanzas se incluirán las determinaciones de carácter ambiental que se recogen en el estudio de ECIA.

    Segundo.- Dar por cumplidas las condiciones impuestas en la Orden...

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