ORDEN FORAL 913/2005, de 28 de octubre, de aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden Foral número 692/2005, de 1 de agosto, por la que se aprobó definitivamente el Plan Parcial del Sector SR (1+2) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Legutiano.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 2 de Diciembre de 2005 , * B.O.T.H.A. Num. 136I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Órdenes ForalesI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE Ref. 7.499ORDEN FORAL 913/2005, de 28 de octubre, de aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden Foral número 692/2005, de 1 de agosto, por la que se aprobó definitivamente el Plan Parcial del Sector SR (1+2) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Legutiano. I.- ANTECEDENTES Mediante Orden Foral número 692/2005, de 1 de agosto, de la Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, se aprobó definitivamente el expediente de Plan Parcial del Sector (1+2) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Legutiano. La ejecutoriedad de la citada Orden Foral, no obstante, quedó condicionada a la introducción en el expediente de las modificaciones que se señalaban en la misma. Con fecha 11 de octubre de 2005, el Ayuntamiento de Legutiano ha remitido a la Diputación el texto refundido del expediente a fin de que sea declarada la ejecutoriedad del mismo. II.- FUNDAMENTOS Analizada la documentación aportada se comprueba que ha dado cumplimiento a las modificaciones impuestas en la Orden Foral mencionada. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen, DISPONGO: Primero.- Dar por cumplidas las condiciones impuestas en la Orden Foral número 692/2005, de 1 de agosto, de la Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, por la que se aprobó definitivamente el expediente de Plan Parcial del Sector (1+2) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Legutiano Segundo.- Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. Tercero.- Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los particulares cualquiera de los siguientes recursos, sin perjuicio de cualquier otra medida que se estime procedente; respecto de las determinaciones que supusieran modificación en relación con las aprobadas definitivamente. a) Directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. b) Potestativamente, y, con carácter previo al recurso citado, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma. Vitoria-Gasteiz, 28 de octubre de 2005.- La Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, MARTA ALAÑA ALONSO. PLAN PARCIAL SECTOR-SR (1+2) IBARRA-LEGUTIANODOCUMENTO B NORMATIVA URBANÍSTICACAPÍTULO PRELIMINARDISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Artículo 1. Ámbito de Ordenación El Ámbito de Ordenación del presente proyecto es el Sector Residencial Ibarra SR (1+2), definido por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Legutiano. Artículo 2. Marco Normativo El proyecto desarrolla las determinaciones establecidas por las NN.SS. Municipales, aprobada por Orden Foral 365/2.003, contenidas expresamente en el artículo 161/162 de la Normativa Urbanística. Artículo 3. Documentos que constituyen el proyecto y alcance normativo 3.1. El Plan se compone de los siguientes documentos: Documento A: Memoria Documento B: Normativa Urbanística Documento C: Plan de Etapas Documento D: Estudio Económico-Financiero Documento E: Planos de Información, Ordenación, Redes de Servicios y Modelo Urbano. 3.2. La Normativa Urbanística y los Planos de Ordenación son los documentos que tienen carácter prioritario en la interpretación de la normativa de regulación de la actividad urbanística. El Plan de Etapas y el Estudio Económico y Financiero tienen carácter prioritario en sus respectivas materias. El resto de los documentos tienen carácter referencial, descriptivo y justificativo. Artículo 4. Determinaciones de las Normas Subsidiarias Las determinaciones de las Normas Subsidiarias para el Sector se recogen en el artículo 161/162 (modificado), que se transcribe a continuación: Artículo 161/ 162. Sector Residencial Ibarra B-SR1+2 Área de Legutiano 1. Descripción Ámbito: Constituye un Sector discontinuo que comprende las Áreas vacantes de la ladera de Ibarra situadas al Norte y al Sur de la zona Residencial MOA-R9, entre la zona deportiva de San Rokeoste y la nueva rotonda del cruce de Zabalain. El Sector se compone de dos Áreas diferenciadas no contiguas: el Área Norte, (antiguo Sector B) situada entre la zona GED3, el tramo urbano de la N-240 (GCV1), la zona Educativa GEE1, el Sistema General SGV4 y la zona MOA-R1 y el Área Sur (antiguo Sector C) situada entre el tramo urbano de la N-240 (GCV1), las zonas MOA-R9 y OD-R2 y el vial GCV2. Delimitación: La delimitación del ámbito se grafía en los Planos de Ordenación de las NNSS. El límite oeste del Sector queda definido por la línea paralela a la arista exterior de la calzada de la vía N-240, situada a 10 m de ella. El límite Sur, en la zona de la rotonda queda definido por el arco de circunferencia con centro en el centro de la rotonda y radio 41,75 m. Ordenación: Se proyecta un ensanche residencial de densidad media con pequeños Bloques Plurifamiliares y Viviendas Unifamiliares en Hilera. 2. Régimen de Usos 2.1. Calificación Global - Uso Global: * Residencial de Vivienda de Protección Oficial y * Residencial Libre. - Usos Pormenorizados: * Residencial Plurifamiliar de Viviendas de VPO * Residencial Plurifamiliar * Residencial Unifamiliar * Equipamiento Comunitario * Comunicaciones y Transportes/Red Viaria * Áreas Libres/Jardines y Áreas Peatonales * Jardín Privado * Comercial * Terciario 2.2. Regulación de los Usos El Plan Parcial determinará la regulación de los usos autorizados en las edificaciones y en los espacios libres, así como el régimen de compatibilidad de los diferentes usos. 3. Parámetros Urbanísticos 3.1. Superficie - Superficie total del Sector: 33.571 m2 Área Norte: 23.535 m2 Área Sur: 10.036 m2 - Superficie de los Sistemas Generales Viarios Adscritos: 2.600 m2 Área Norte - SGCV1-1 (1):1.246 m2 - SGCV13:384 m2 Área Sur - SGCV1-2 (1):970 m2 - Superficie del Sector y de los Sistemas Generales de Red Viaria Adscritos: 36.171 m2 (1) Según lo establecido por el Acuerdo de Aprobación Definitiva. 3.2. Densidad Densidad neta 44 Viv./ha. 3.3. Número Máximo de Viviendas - Área Norte de VPO: 36 Libres: 66 Total:102 - Área Sur de VPO: 16 Libres:30 Total: 46 - Sector de VPO: 52 Libres: 96 Total:148 3.4. Edificabilidad Área Norte * Uso Residencial: 13.020 m2 Vivienda de VPO: 3.780 m2 Vivienda Libre: 9.240 m2 * Uso Terciario: 2.527 m2 Terciario Asociado a VPO: 1.024 m2 Terciario Libre: 1.503 m2 Área Sur * Uso Residencial: 5.880 m2 Vivienda de VPO: 1.680 m2 Vivienda Libre: 4.200 m2 * Uso Terciario: 1.138 m2 Terciario Asociado a VPO: 455 m2 Terciario Libre: 683 m2 Sector * Uso Residencial: 18.900 m2 Vivienda de VPO: 5.460 m2 Vivienda Libre: 13.440 m2 * Uso Terciario: 3.665 m2 Terciario Asociado a VPO: 1.479 m2 Terciario Libre: 2.186 m2 3.5. Tipologías Edificatorias Área Norte * Residencial de VPO: Pequeños Bloques de Vivienda Plurifamiliar (36 viv.) * Residencial Libre: Viviendas Unifamiliares en hilera (30 viv.) Pequeños Bloques de Vivienda Unifamiliar (36 viv.) Área Sur * Residencial de VPO: Pequeños Bloques de Vivienda Plurifamiliar (16 viv.) * Residencial Libre: Viviendas Unifamiliares en hilera (14 viv.) Pequeños Bloques de Vivienda Unifamiliar (16 viv.) 3.6. Número Máximo de Plantas sobre Rasante Con carácter general, Planta Baja y dos Plantas Elevadas y Entrecubierta o Ático retranqueado (PB + 2 + A), de forma puntual se autoriza la disposición de una Planta Elevada más (PB + 3 + A), con la condición de que el número de viviendas que se localicen en la tercera planta no superen el 10% del total de las del Área en la que se sitúen. 4. Condiciones de la Ordenación El Plan Parcial determinará la ordenación pormenorizada del Sector en desarrollo de las determinaciones de las NNSS, conforme a lo previsto en la reglamentación urbanística vigente. El Plan Parcial definirá dos Unidades de Ejecución correspondientes a las dos Áreas diferenciadas: Área Norte y Área Sur, cuyos parámetros urbanísticos (número máximo de de viviendas, edificabilidad, tipología y número máximo de plantas) se ajustarán a los establecidos para cada una de ellas en el apartado anterior. 4.1. Condiciones Específicas de la Ordenación del Área Norte El retranqueo mínimo de las edificaciones desde la línea del límite oeste (SGVC1-1) será de 15 m. La zona comprendida entre el límite oeste del Sector y una línea paralela a esta situada a 8 m se calificará como Espacio Libre Público. El Sistema General de Comunicaciones Viarias SGCV1-1L, correspondiente a la franja de suelo colindante con el Área Norte, en su límite oeste, de 10 m de anchura, situada entre la arista exterior de la calzada del tramo urbano de la N-240 (GCV1) y el límite del Sector, queda adscrito al Sector, condicionándose la ejecución del Área Norte a la cesión del Suelo correspondiente. El Sistema General de Comunicaciones Viarias SGCV13, de enlace entre la vialidad interna del Sector y el SGCV5 (Calle San Roke) queda adscrito al Sector, condicionándose la ejecución del Área Norte a su obtención, y cesión al Ayuntamiento. La ordenación pormenorizada del Sector dispondrá obligatoriamente un Sistema Local de Comunicaciones Viarias o alternativamente de Espacio Libre a todo lo largo del límite Este del Área Norte del Sector. 4.2. Condiciones Específicas de la Ordenación del Área Sur El retranqueo mínimo de la edificación desde la línea del límite oeste del Sector (SGCV1-2) será de 10 m. La zona comprendida entre el límite oeste del Sector y una línea paralela a esta situada a 5 m. se calificará como de Espacio Libre Público. El Sistema General de Comunicaciones Viarias SGVC1-2...

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