ORDEN FORAL 125/2006, de 22 de febrero. Aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden Foral 780/2005, de 16 de septiembre, por la que se aprobó definitivamente el Plan Parcial del Sector SI-4, Lladie, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Legutiano.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 22 de Marzo de 2006 , * B.O.T.H.A. Num. 34I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Órdenes ForalesDEPARTAMENTO DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE Ref. 1.231ORDEN FORAL 125/2006, de 22 de febrero. Aceptación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden Foral 780/2005, de 16 de septiembre, por la que se aprobó definitivamente el Plan Parcial del Sector SI-4, Lladie, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Legutiano. I.- ANTECEDENTES Mediante Orden Foral número 780/2005, de 16 de septiembre, de la Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, se aprobó definitivamente el expediente de Plan Parcial del Sector SI-4, Lladie, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Legutiano. La ejecutoriedad de la citada Orden Foral, no obstante, quedó condicionada a la introducción en el expediente de las modificaciones que se señalaban en la misma. Con fecha 21 de octubre de 2005, el Ayuntamiento de Legutiano ha remitido a la Diputación el texto refundido del expediente a fin de que sea declarada la ejecutoriedad del mismo. II.- FUNDAMENTOS Analizada la documentación aportada se comprueba que ha dado cumplimiento a las modificaciones impuestas en la Orden Foral mencionada. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen, DISPONGO: Primero.- Dar por cumplidas las condiciones impuestas en la Orden Foral número 780/2005, de 16 de septiembre, de la Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, por la que se aprobó definitivamente el expediente de Plan Parcial del Sector SI-4, Lladie, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Legutiano. Segundo.- Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. Tercero.- Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los particulares cualquiera de los siguientes recursos, sin perjuicio de cualquier otra medida que se estime procedente; respecto de las determinaciones que supusieran modificación en relación con las aprobadas definitivamente. a) Directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. b) Potestativamente, y, con carácter previo al recurso citado, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma. Lo que se publica para general conocimiento. Vitoria-Gasteiz, a 22 de febrero de 2006.- La Diputada de Urbanismo y Medio Ambiente, MARTA ALAÑA ALONSO. PLAN PARCIAL DEL SECTOR INDUSTRIAL LLADIE ESTE (S.I.4) LEGUTIANO ORDENANZAS REGULADORAS ÍNDICE TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Entrada en vigor y condiciones de vigencia Artículo 3. Requisitos generales para la ejecución Artículo 4. Documentos constitutivos del Plan Parcial y alcance normativo de los mismos TÍTULO SEGUNDO. RÉGIMEN URBANÍSTICO CAPÍTULO 1. RÉGIMEN DE CALIFICACIÓN PORMENORIZADA DEL SUELO Artículo 5. Definición del régimen de calificación aplicable Artículo 6. Código de Zonificación CAPÍTULO 2. RÉGIMEN DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL Artículo 7. Unidades de ejecución Artículo 8. Estudios de Detalle Artículo 9. Proyecto de Urbanización CAPÍTULO 3. RÉGIMEN DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA PARA EL DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL Artículo 10. Desarrollo y ejecución del Plan Parcial Artículo 11. Ejercicio de la facultad de edificar Artículo 12. Edificios, instalaciones y usos fuera de ordenación Artículo 13. Parcelaciones CAPÍTULO 4. RÉGIMEN GENERAL DE ASIGNACIÓN DEL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO Artículo 14. Régimen general de asignación del Aprovechamiento urbanístico TÍTULO TERCERO. ORDENANZAS DE USO Y EDIFICACIÓN CAPÍTULO 1. ZONA INDUSTRIAL P-1 Artículo 15. Definición y tipología edificatoria (P.1) Artículo 16. Condiciones de parcela mínima (P.1) Artículo 17. Condiciones de ocupación de parcela (P.1) Artículo 18. Condiciones de la edificación (P.1) Artículo 19. Cerramientos (P.1) Artículo 20. Reserva de aparcamientos (P.1) Artículo 21. Condiciones estéticas y de composición (P.1) Artículo 22. Otros usos compatibles (P.1) Artículo 22-b. Condiciones para las obras de urbanización (P.1) CAPÍTULO 2. ZONA INDUSTRIAL P-2 Artículo 23. Definición y tipología edificatoria (P.2) Artículo 24. Condiciones de parcela mínima (P.2) Artículo 25. Condiciones de ocupación de parcela (P.2) Artículo 26. Condiciones de la edificación (P.2) Artículo 27. Cerramientos (P.2) Artículo 28. Reserva de aparcamientos (P.2) Artículo 29. Condiciones estéticas y de composición (P.2) Artículo 30. Otros usos compatibles (P.2) CAPÍTULO 3. SISTEMA LOCAL DE EQUIPAMIENTO Artículo 31. Definición y tipología edificatoria (SLE) Artículo 32. Condiciones de ocupación de parcela (SLE) Artículo 33. Condiciones de la edificación (SLE) Artículo 34. Cerramientos (SLE) Artículo 35. Reserva de aparcamientos (SLE) CAPÍTULO 4. ZONA DE ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES (EL) Artículo 36. Definición (EL) Artículo 37. Edificación (EL) Artículo 38. Otro tipo de ocupación (EL) CAPÍTULO 5. RED VIARIA (RV) Artículo 39. Definición (RV) Artículo 40. Edificación (RV) Artículo 41. Reserva mínima de aparcamientos (RV) CAPÍTULO 6. SERVICIOS URBANOS (SU) Artículo 42. Definición (SU) Artículo 43. Edificación (SU) TÍTULO CUARTO. CONDICIONES PARA EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN CAPÍTULO 1. GENERALIDADES Artículo 44. Definición y ámbito del Proyecto de Urbanización Artículo 44-b. Acceso desde la carretera A-627 Artículo 44-c. Antiguo camino de la Estación Artículo 45. Vinculación y posibilidades de adaptación en relación con las determinaciones del Plan Parcial Artículo 46. Documentación del Proyecto de Urbanización CAPÍTULO 2. CONDICIONES DE DISEÑO PARA EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN Artículo 47. Condiciones de diseño para el Proyecto de Urbanización CAPÍTULO 3. CONDICIONES TÉCNICAS PARA EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN Artículo 48. Común a las obras de urbanización Artículo 49. Condiciones técnicas del Proyecto de Urbanización de la Red Viaria Artículo 50. Condiciones técnicas del Proyecto de Urbanización de las Redes de abastecimiento de agua potable, riego e hidrantes para incendios Artículo 51. Condiciones técnicas del Proyecto de Urbanización del Saneamiento y evacuación de aguas residuales Artículo 52. Condiciones técnicas del Proyecto de Urbanización sobre suministro de energía eléctrica y alumbrado público Artículo 53. Condiciones técnicas del Proyecto de Urbanización de la red de servicio telefónico Artículo 54. Condiciones técnicas del Proyecto de Urbanización de la red de los Jardines y zonas verdes TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Artículo 1. Ámbito de aplicación El presente Plan Parcial será de aplicación en el ámbito del Sector Industrial Lladie Este (S.I.4), que se define en los elementos de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Legutiano. Artículo 2. Entrada en vigor y condiciones de vigencia El Plan Parcial entrará en vigor al día siguiente de la publicación, con los requisitos legalmente establecidos, del acuerdo de su Aprobación Definitiva, y mantendrá su vigencia en tanto no sea derogado. La nulidad, anulación o modificación de alguna de las determinaciones del presente plan no afectará a la validez de las restantes, salvo en el supuesto de que alguna de ellas resulte inaplicable por circunstancias de interrelación o dependencia de aquellas. Artículo 3. Requisitos generales para la ejecución (Ver artículo 42 del vigente Reglamento de Gestión Urbanística) 1. Para la ejecución del contenido del presente Plan Parcial será necesaria la previa aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización que se establece en las presentes ordenanzas. 2. Podrá edificarse en el ámbito del Sector Industrial Lladie Este (S.I.4), antes de que los terrenos estén totalmente urbanizados siempre que se cumplan los requisitos siguientes: a) que hubiese ganado firmeza, en vía administrativa, el acto de aprobación del Proyecto de Equidistribución. b) que por el estado de realización de las obras de urbanización, la Administración considere previsible que a la terminación de la edificación, la parcela de que se trate contará con todos los servicios necesarios para tener la condición de solar. c) que en el escrito de la solicitud de licencia se comprometa a no utilizar la construcción hasta tanto no esté concluida la obra de urbanización y a establecer tal condición en las cesiones de derechos de la propiedad o de uso que se lleven a efecto para todo o parte del edificio. 3. No se permitirá la ocupación de los edificios hasta que no esté realizada totalmente la urbanización que afecte a dichos edificios y estén en condiciones de funcionamiento los...

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