DECRETO FORAL 60/2005, del Consejo de Diputados de 4 de octubre, que aprueba las características de los elementos e impresos a utilizar en el procedimiento electoral de Regidores y Vocales de los Concejos del Territorio Histórico de Álava.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 19 de Octubre de 2005 , * B.O.T.H.A. Num. 117I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosRef. 6.583DECRETO FORAL 60/2005, del Consejo de Diputados de 4 de octubre, que aprueba las características de los elementos e impresos a utilizar en el procedimiento electoral de Regidores y Vocales de los Concejos del Territorio Histórico de Álava. La Norma Foral de Elección de Regidores y Vocales de los Concejos del Territorio Histórico de Álava habilita, de una parte, a la Diputación Foral para que desarrolle lo prevenido en la misma, al tiempo que el artículo trece impone a la Corporación la confección de las papeletas y sobres a utilizar. Por ello es preciso determinar las características de los elementos e impresos a utilizar en el procedimiento electoral. Por lo expuesto, a propuesta de la Diputada de Administración Local y en virtud de las facultades que me competen, DISPONGO: Primero.- Las solicitudes de proclamación de candidaturas se presentarán mediante escrito dirigido a la Junta Electoral del Territorio Histórico de Álava, con sede en el Palacio de Justicia de Álava, Avda. de Gasteiz número 18, de Vitoria-Gasteiz, en el plazo previsto en el artículo nueve de la Norma Foral de Elección de Regidores y Vocales de los Concejos y con arreglo al modelo EC. 1, que figura como Anexo I, del que se remitirán ejemplares tanto a la Junta Electoral como a las Juntas Administrativas y Ayuntamientos de Álava. Segundo.- 1. Las urnas a utilizar en las elecciones para Regidor y Vocales de las Juntas Administrativas de Álava serán las previstas para las Elecciones Generales en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, modificado por el Real Decreto 1.382/2002, de 20 de diciembre, y serán entregadas por la Diputación Foral a la Junta Electoral del Territorio Histórico, la cual las pondrá a disposición de los Presidentes de las Juntas Administrativas y, como tales, de las Mesas Electorales. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Junta Electoral podrá autorizar la utilización de otro tipo de urna distinta de la prevista o de recipientes que se consideren aptos para la recepción de los votos. 2. Tanto las urnas como los recipientes autorizados por la Junta Electoral, en su caso, deberán estar cerrados y precintados. Los precintos consistirán en un cierre con aplicación de plomo que...

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