Orden Foral 838/2010, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 24 de diciembre, de aprobación del modelo 171 de declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de cobros de cualquier documento, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones para su presentación telemática.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 111/2008, del Consejo de Diputados de 23 de diciembre regula la obligación de informar sobre cuentas, opera-ciones y activos financieros.

El artículo 3 del mismo, introducido por el Decreto Foral 14/2010, del Consejo de Diputados, de 13 de abril, establece la obligación de las entidades de crédito y demás entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, de presentar una declaración informativa anual de las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento que se realicen en moneda metálica o billetes de banco cuando su importe sea superior a 3.000 euros, cualquiera que sea el medio físico o electrónico utilizado, ya estén denominados en euros o en cualquier otra moneda.

De acuerdo con lo expuesto resulta necesario aprobar un modelo 171 de declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Artículo 1

Aprobación del modelo 171.

Se aprueba el modelo 171 "Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento", que figura en el anexo I de la presente Orden Foral.

Dicho modelo de declaración informativa se compone de una hojaresumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 171 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 171.

El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 171 en el caso de tratarse de una declaración sustitutiva o complementaria que incorpore registros no declarados previamente será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 171.

Artículo 2

Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 171.

Se aprueban los diseños físicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador, así como los diseños lógicos a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar en el modelo 171, tanto en el supuesto de presentación del mismo mediante soporte directamente legible por ordenador, como por vía telemática. Ambos diseños, físicos y lógicos, figuran en el anexo II de la presente Orden Foral.

Artículo 3

Obligados a presentar el modelo 171.

Deberán presentar la declaración informativa de las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, modelo 171, las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio.

Artículo 4

Objeto y contenido de la información.

Uno. Las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a las que se refiere el artículo 3 del Decreto 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, deberán incluir en la declaración

informativa de las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, cuando su importe sea superior a 3.000 euros, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo II de esta Orden Foral, los siguientes datos referidos a las opera-ciones realizadas: a) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de quien realiza la operación. b) Fecha de la operación. c) Carácter de imposición, disposición, cobro o pago.

d) Importe en euros de la operación realizada. e) Número de cuenta en la que se realizan los correspondientes cargos o abonos.

Dos. No se incluirán en esta declaración informativa aquellas operaciones que deban ser objeto de comunicación a la Admi -nistración tributaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de in for mar sobre cuentas, operaciones y activos financieros.

Artículo 5

Formas de presentación del modelo 171.

Uno. La presentación de la declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, modelo 171, se efectuará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican: a) Las declaraciones que contengan hasta 50.000 registros deberán presentarse por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 9 de la presente Orden Foral. b) Las declaraciones que contengan a partir de 50.000 registros deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la presente Orden Foral.

Dos. Los soportes directamente legibles por ordenador, que habrán de ser exclusivamente individuales, se ajustarán a las características establecidas en el Anexo II de la presente Orden Foral y deberán cumplir las siguientes condiciones: - Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm. - Capacidad: hasta 700 MB. - Formato ISO/IEC DIS 9660, con extensión Joliet. - No multisesión.

Artículo 6

Plazo de presentación del modelo 171.

La presentación de la declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, modelo 171, se realizará en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de marzo de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior.

Artículo 7

Lugar y procedimiento de presentación del modelo en soporte directamente legible por ordenador.

Uno. El obligado tributario o declarante deberá presentar en el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 171, en cada uno de los cuales deberá adherirse, en el espacio correspondiente, la etiqueta identificativa suministrada por la Hacienda Foral de Álava.

Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja resumen se solicitan.

Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo 171 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

Dos. Todas las recepciones de soportes directamente legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación, teniéndose por no presentados cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral.

Artículo 8

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