Teniendo conocimiento de que José Ignacio Idoyaga Ercoreca y Saioa Idoyaga Goicolea, con D.N.I. número 72.257.160-S y 72.592.045-C, respectivamente, figuran indebidamente inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes de Busturia, ...

SecciónAdministración Local del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorAyuntamiento de Busturia

Teniendo conocimiento de que José Ignacio Idoyaga Ercoreca y Saioa Idoyaga Goicolea, con D.N.I. número 72.257.160-S y 72.592.045-C, respectivamente, figuran indebidamente inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes de Busturia, por no residir habitualmente en el domicilio en el que figuran empadronados, incumpliendo así lo establecido en los artículos 57 y 68 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, he resuelto proceder a iniciar los trámites conducentes a declarar su situación de baja por inscripción indebida en el Padrón de este municipio, en virtud de los dispuesto en el apartado 3 de la Resolución de 4 de julio de 1997, de la Directora del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial.

No habiendo podido practicar la pertinente notificación, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, la citada resolución se notificará exponiendo la misma en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, así como insertando anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia», al objeto de que los interesados, en el plazo de 15 días, bien puedan alegar y presentar cuantos documentos y justificantes consideren oportunos para acreditar su correcta inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de Busturia, o bien procedan a regularizar su situación padronal, comunicando a este Ayuntamiento la variación de su domicilio o el municipio de su actual residencia.

Transcurrido dicho plazo sin que realicen actuación alguna en cualquiera de los dos sentidos indicados, se procederá, de una parte, a registrar su baja en el Padrón de Habitantes de este municipio con las consecuencias que ello conlleva (entre otras, baja en el censo electoral), y de otra parte, podrán realizarse las actuaciones oportunas en relación con las sanciones que resulten de aplicación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 107 del antes citado Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Contra el acto expreso que se les notifica por la presente, que es definitivo en vía administrativa, podrán Udes. interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día...

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