Decreto Foral 9/2010, del Consejo de Diputados de 9 de marzo, que regula el Régimen de la Comunicación y del Certificado de Idoneidad Ambiental de las inversiones que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía, a los efectos de la deducción prevista en el Impuesto de Sociedades.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Mediante Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, se reforzó la incentivación de determinadas actividades consideradas prioritarias y tendentes a procurar el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de las fuentes de energía.

En concreto, en la letra b) del apartado 2 del artículo 44 de la Norma Foral 24/1996, se especifican cinco ámbitos sobre los que el Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava, debe emitir certificado para la aplicación de la deducción: a') Minimización, reutilización y valorización de residuos. b') Movilidad y Transporte sostenible. c') Regeneración medioambiental de espacios naturales consecuencia de la ejecución de medidas compensatorias o de otro tipo de actuaciones voluntarias. d') Minimización del consumo de agua y su depuración. e') Empleo de energías renovables y eficiencia energética. Este aspecto ha sido desarrollado en el artículo 30 del Decreto Foral 60/2002, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Regla -mento del Impuesto sobre Sociedades, definiendo los supuestos de hecho de los cinco ámbitos citados y estableciendo unas determinaciones procedimentales que necesitan un adecuado desarrollo reglamentario.

A tal fin responde el presente Decreto Foral, cuyo objeto es la regulación del régimen de la Comunicación y del Certificado de Idoneidad Ambiental, estableciendo entre otros aspectos el procedimiento y la documentación que el sujeto pasivo debe aportar para demostrar la mejora ambiental o adicionalidad ambiental que supone la inversión objeto de la posible deducción.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto Foral tiene como objeto la regulación del régimen de la Comunicación y del Certificado de Idoneidad Ambiental de las inversiones realizadas en activos no corrientes nuevos que efectúe el sujeto pasivo en proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía, a los efectos de la posible aplicación de las deducciones contempladas en el Impuesto sobre Sociedades en esta materia.

Artículo 2 Definiciones. 1

Adicionalidad ambiental.

Por adicionalidad ambiental de un proyecto se entiende la mejora ambiental o aportaciones que dicho proyecto genera en el camino hacia el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía, contempladas en el Impuesto sobre Sociedades.

Para que se tenga en cuenta la adicionalidad ambiental, el contribuyente ha de demostrar que los beneficios de sostenibilidad, ambientales o energéticos son reales y no se obtendrían sin la inversión concreta, cuya deducción se pretende. En este sentido, en la memoria que ha de aportarse para la obtención del Certificado de Idoneidad Ambiental, se establecerá una «Línea Base» que recoja la realidad en la que vaya a incidir el proyecto con la inversión cuya deducción se pretende, referida al período impositivo anterior al primero en que comience la ejecución del proyecto o el nivel estándar

del progreso técnico de la solución a utilizar, y respecto de aquella «Línea Base» se concrete la mejora ambiental que se espera obtener.

En caso de existir requisitos legales de obligado cumplimiento, estos constituirán la «Línea Base», no pudiendo considerarse en ningún caso como adicionalidad ambiental solo dicho cumplimiento. 2. Mejores Técnicas Disponibles.

Se entiende por «Mejores Técnicas Disponibles», la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de deter-minadas técnicas para constituir, en principio, la base de los valores límite de emisión destinados a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir en general las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente y de la salud de las personas.

A tal efecto se utilizarán los documentos de referencia (tales como «Best Available Techniques Referente Document» -BREF-) que se encuentren disponibles en el momento de presentar la comunicación para la obtención del Certificado de Idoneidad Ambiental.

Artículo 3 La Comunicación. 1

El contribuyente deberá realizar la comunicación de aplicación de la deducción prevista en el apartado 3 del artículo 30 del Decreto Foral 60/2002, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Impuesto sobre Sociedades, al Depar -tamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava con anterioridad a la finalización del primer periodo impositivo en el que aplique la deducción y de forma individualizada para cada proyecto de inversión sobre el que prevea aplicar la deducción en la correspondiente autoliquidación. Dicha comunicación se efectuará mediante el modelo contenido en el Anexo de este Decreto Foral. 2. Junto a la comunicación se acompañará la documentación que se detalla en los artículos 6, 7, 8 y 9 de el presente Decreto Foral.

Artículo 4 Adicionalidad ambiental de...

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