En el procedimiento de juicio de cognición número 248/95, sobre juicio de cognición a instancia de don Ignacio Alonso Taramona, representado por la Procuradora Sra. doña María Pilar Aguirregomezcorta, Echezarreta, contra José Antonio Garay Ibargaray, María Pilar Garay Ibargaray, Juan Carlos Garay Ibargaray y Luis Fernando Garay Ibargaray, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Balmaseda (Bizkaia)

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de juicio de cognición número 248/95, sobre juicio de cognición a instancia de don Ignacio Alonso Taramona, representado por la Procuradora Sra. doña María Pilar Aguirregomezcorta, Echezarreta, contra José Antonio Garay Ibargaray, María Pilar Garay Ibargaray, Juan Carlos Garay Ibargaray y Luis Fernando Garay Ibargaray, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. doña Pilar Aguirregomezcorta Echezarreta, en nombre de don Ignacio Alonso Taramona, contra doña María del Pilar Garay Ibargaray, don José Antonio Garay Ibargaray, don Juan Carlos Garay Ibargaray y don Luis Fernando Garay Ibargaray, debo declarar y declaro el derecho de don Ignacio Alonso Taramona, a acceder a la propiedad de los siguientes terrenos, inscritos en el Registro de la Propiedad de Balmaseda como finca n.o 1.175,

folios 185 y siguientes, tomo 873, libro 43 de Gordexola: a) parcela n.o 121-b, del polígono n.o 17, casería Verdugal; b) parcela n.o 121-a, del polígono n.o 17; c) parcela n.o 119-a, del polígono n.o 17; d) parcela n.o 119-d, del polígono n.o 17; e) parcela n.o 119-e (el sesenta por ciento (60%) de la misa, encontrándose separado del resto por el camino nuevo de acceso a la casa).

Dicho acceso deberá ir precedido del pago al contado por

parte del actor de la cantidad que se fije en ejecución de sentencia por la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos u organismo

competente.

Se condena a los demandados a estar y pasar por lo afirmado en el fallo presente, así como al otorgamiento de la oportuna escritura publica de compraventa.

Se condena a los demandados al pago de las costas.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado ante la Ilma. Audiencia Provincial de...

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