Decreto Foral 19/2014, del Consejo de Diputados de 1 de abril, que aprueba la convocatoria para 2014 y las bases reguladoras para las subvenciones destinadas a financiar los honorarios de redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico y los documentos de procedimiento de evaluación ambiental estratégica (EAE) -o, en su caso, de los estudios de evaluación conjunta de impacto ambiental (ECIA)-.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y Urbanismo
Rango de LeyDecreto foral

Una de las finalidades de actuación de la Diputación Foral como órgano que asume las competencias urbanísticas previstas en la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, es atender económicamente la acción urbanística municipal y, más concretamente, la tarea de preparación de sus soportes técnico y legal a través de los instrumentos antedichos.

A tal fin y siguiendo las directrices emanadas de la Norma Foral de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava, se han preparado las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la redacción de los instrumentos de planeamiento y ejecución urbanísticos de los municipios alaveses para los años 2014, 2015 y 2016, a conceder con cargo a la partida 60.2.08.67.02.7.3.1.99.01.9 "Financiación Instrumentos Urbanísticos" del proyecto de presupuesto de Diputación Foral de Álava para 2014, con la siguiente distribución por anualidades:

2014 : 403.000,00 euros 2015 : 243.000,00 euros 2016 : 243.000,00 euros En su sección primera se define el objeto de la subvención, las actuaciones urbanísticas subvencionables, los beneficiarios de las mismas y procedimiento de concesión.

En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Diputados, en sesión celebrada el día de hoy,

DISPONGO

Primero.- Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones dirigidas a la financiación de los honorarios de redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de los documentos relativos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica (EAE) -o, en su caso, de los estudios de evaluación conjunta de impacto ambiental (ECIA)-, según se recoge en el anexo a la presente resolución.

Segundo.- Aprobar la convocatoria plurianual para los ejercicios 2014, 2015 y 2016 por importe de 889.000,00 euros con cargo a la partida "1.60.2.08.67.02.731.99.0.1 financiación instrumentos urbanísticos" del presupuesto de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio de 2014, con la siguiente distribución por anualidades:

2014: 403.000,00 euros Ref contraído 105 974.000.14.1.14 2015: 243.000,00 euros Ref contraído 105 008.000.14.3.15 2016: 243.000,00 euros Ref contraído 105.003.000.14.3.16 TOTAL: 889.000,00 euros Todo ello con arreglo al procedimiento y condiciones que se establecen en las bases aprobadas en el apartado primero

Tercero.- El órgano competente para la instrucción será el Servicio de Urbanismo y el de la resolución del procedimiento será el Consejo de Diputados.

Cuarto.- La resolución sobre las peticiones de subvención se dictará y notificará en el plazo máximo de cuatro meses, desde la finalización del plazo de solicitudes, y será notificada a los beneficiarios mediante correo con acuse de recibo. La falta de resolución expresa producirá efectos desestimatorios.

Quinto.- Delegar en la Diputada Foral de Medio Ambiente y Urbanismo la aprobación de las correspondientes ampliaciones de plazo así como las nuevas concesiones que resulten de excedentes cuyo importe total no supere 80.000,00 euros.

Esta resolución y las que se dicten en ejecución de estas Bases ponen fin a la vía administrativa.

Vitoria-Gasteiz, a 1 de abril de 2014.- El diputado general, JAVIER DE ANDRÉS GUERRA.- La diputada de Medio Ambiente y Urbanismo. MARTA RUIZ CERRILLO.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA FINANCIACIÓN DE LOS HONORARIOS DE REDACCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO GENERAL, DE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATEGICA

(EAE) -O, EN SU CASO, DE LOS ESTUDIOS DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL (ECIA)-, ASÍ COMO DE LOS PLANES ESPECIALES DE REHABILITACIÓN INTEGRADA

SECCIÓN PRIMERA.- OBJETO DE LAS SUBVENCIONES.

Base primera. Definición del objeto de las subvenciones, beneficiarios de las mismas, actuaciones subvencionables y procedimiento de concesión. 1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a los ayuntamientos del Territorio Histórico de Álava y a las entidades citadas en el punto 1.3 para la financiación de los instrumentos de planeamiento, que estén comprendidos en alguno de los supuestos descritos en el punto 1.4 de esta base, así como de los documentos relativos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica (EAE) -o, en su caso, de los estudios de evaluación conjunta de impacto ambiental (ECIA)- (de ahora en adelante, estudios de evaluación ambiental) correspondientes al planeamiento general incluidos en la citada base. 1.2. En lo referente a los instrumentos de planeamiento general y a sus evaluaciones ambientales correspondientes, podrán ser subvencionados aquéllos relativos a municipios de población igual o inferior a 7.000 habitantes, mientras que los planes especiales de rehabilitación integrada quedan limitados a los de igual o menos de 3.000 habitantes. 1.3. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los ayuntamientos de los citados municipios y, en su caso, sus sociedades y entidades públicas previstas en el Capítulo I del Reglamento de Gestión Urbanística. 1.4. Los expedientes subvencionables son los siguientes: 1.4.1 Instrumentos de planeamiento general: 1.4.1.1 La primera redacción de planes generales de ordenación urbana (en adelante PGOU), en aquellos municipios que carezcan de este instrumento de ordenación urbanística. 1.4.1.2. La revisión del PGOU. 1.4.1.3. La realización, preceptiva a tenor de lo indicado en el artículo 107.1 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco, de versiones completas y actualizadas del planeamiento que haya sufrido modificaciones. 1.4.2. Planes especiales de rehabilitación integrada y estudios socio urbanísticos en el caso de que aquél se contrate por fases. 1.4.3 Estudios de evaluación ambiental subvencionables: los concernientes a los instrumentos de planeamiento general descritos en el punto 1.4.1. de esta base. 1.5. Procedimiento de concesión de las subvenciones. 1.5.1. El procedimiento de concesión aplicable será el de concurrencia competitiva. 1.5.2. La instrucción del procedimiento la realizará el Servicio de Urbanismo. 1.5.3. Las solicitudes serán analizadas y evaluadas por el órgano colegiado constituido por las siguientes personas:

Presidenta: La Directora de Medio Ambiente y Urbanismo o persona en quien delegue.

Vocales: La Jefa del Servicio de Urbanismo o persona en quien delegue, la Jefa de la Secretaría Técnica del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo o persona en quien delegue y un letrado del Servicio de Urbanismo que actuará como Secretario.

El órgano colegiado elevará a la Diputada de Medio Ambiente y Urbanismo la propuesta razonada sobre la conveniencia de subvención de los instrumentos y estudios, así como la cuantía de la misma. 1.5.4. Las subvenciones se otorgarán mediante la resolución administrativa correspondiente, con señalamiento del cumplimiento de los requisitos o condicionantes a que hubiera lugar. Las resoluciones se notificarán mediante carta certificada al interesado y con acuse de recibo.

El órgano competente para la instrucción será el Servicio de Urbanismo y el de la resolución del procedimiento será el que en cada momento fijen las bases de ejecución presupuestaria.

Expresamente se faculta a la titular del Departamento competente para dictar cualesquier otra disposición necesaria para el desarrollo de la presente convocatoria de subvenciones 1.5.5. Se entenderá, con carácter general, desestimada la solicitud si transcurrido el plazo máximo de 4 meses para dictar y notificar la resolución, establecido en el artículo 2, apartado 14 del Decreto Foral Normativo 1/1999 que adapta la normativa foral sobre silencio administrativa a la Ley 4/1999, de 3 de enero, no se hubiera mediado resolución expresa. 1.5.6. Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente el recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual orden del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación.

Base segunda. Requisitos económicos.

2.1. Crédito presupuestario: Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto de las presentes bases...

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