ORDEN FORAL 1148/2001, de 22 de noviembre, en relación con el expediente de texto refundido del Plan Especial de Rehabilitación Integrada de los Centros Históricos de Artziniega y Retes de Tudela.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 21 de Diciembre de 2001 , * B.O.T.H.A. Num. 146I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Ref. 7.410ORDEN FORAL 1148/2001, de 22 de noviembre, en relación con el expediente de texto refundido del Plan Especial de Rehabilitación Integrada de los Centros Históricos de Artziniega y Retes de Tudela. "Visto el expediente de texto refundido del Plan Especial de Rehabilitación Integrada de los Centros Históricos de Artziniega y Retes de Tudela. ANTECEDENTES Primero.- Mediante Orden Foral número 64/1998, de 31 de enero del Diputado de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente, se aprobó definitivamente el expediente de Revisión del Plan Especial de Rehabilitación integrada de los centros históricos de Artziniega y Retes de Tudela. La ejecutoriedad de la citada Orden Foral, no obstante, quedó condicionada a la introducción en el expediente de las modificaciones que se señalaban en la misma y que eran consecuencia del informe emitido, en fecha 8 de enero de 1998, por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. Segundo.- Con fecha 2 de agosto de 2001, el Ayuntamiento de Artziniega ha remitido a la Diputación el Texto Refundido del expediente a fin de que sea declarada la ejecutoriedad del mismo. Tercero.- Solicitado el pertinente informe al Departamento de Cultura, una vez emitido tuvo su entrada en el Registro General de la Diputación en fecha 2 de noviembre de 2001. FUNDAMENTOS Analizado el expediente se comprueba que no han cumplido todas las condiciones impuestas en la Orden Foral número 64/1998, de 31 de enero del Diputado de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente, como ha puesto de manifiesto en su informe el Departamento de Cultura, las determinaciones contenidas en los artículos 74 y 75, que conciernen a las parcelaciones y a las dimensiones máxima y mínima de las parcelas, no se corresponden a las prescripciones establecidas para las mismas en el artículo 16.1...

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