Decreto Foral 25/2011, del Consejo de Diputados de 5 de abril, que concede gratificaciones a satisfacer a los miembros de las Juntas Electorales, a sus delegados y personal auxiliar, en las elecciones a Juntas Generales 2011.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento del Diputado General
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 25/2011, del Consejo de Diputados de 5 de abril, que concede gratificaciones a satisfacer a los miembros de las Juntas Electorales, a sus delegados y personal auxiliar, en las elecciones a Juntas Generales 2011.

La Ley electoral 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, dispone que las convocatorias de tales elecciones a las Juntas Generales corresponde hacerlas a los respectivos Diputados Generales, en coincidencia con las que realice el Gobierno español para las elecciones locales.

El Real Decreto 1382/2002, de 20 de diciembre, modificó, en cuestiones relativas a las gratificaciones a los miembros de las Juntas Electorales y a su personal auxiliar y delegado en los municipios, el Real Decreto 605/99, de 16 de abril, fijando, por un lado, criterios de cuantificación diferentes según se celebren en la misma fecha uno o más procesos electorales y, por otro lado, fórmulas de actualización de los importes señalados en relación con los incrementos retributivos de los funcionarios públicos señalados en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

También la Diputación Foral, en su calidad de Administración convocante de las elecciones a Juntas Generales, ha aprobado en los anteriores procesos electorales disposiciones reguladoras de las gratificaciones a satisfacer a los miembros de las Juntas Electorales y de sus delegados y personal auxiliar en los municipios en razón de la coincidencia con uno o con más procesos electorales. Así, en situaciones precedentes, al coincidir las elecciones a Juntas Generales con las elecciones municipales, se acordó gratificar a los miembros de las Juntas Electorales y al personal colaborador con aportaciones equivalentes al 50 por ciento de las señaladas por el Estado para las elecciones locales.

De acuerdo con tal proceder el Gobierno Foral va a gratificar a los miembros de las Juntas electorales y a sus delegados y colaboradores en la cuantía equivalente al 50 por ciento de las cuantías señaladas por el Estado en las situaciones aplicables según el artículo 6 del Real Decreto 605/99, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, tomando como base las cuantías señaladas en el Decreto Foral del Diputado General 82/2007 de 3 de abril (aplicado en el proceso electoral a Juntas Generales celebrado en dicho año) y actualizándolas en los términos previstos en el punto 10 del artículo...

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