Decreto sobre Deporte Aragonés de Alto Rendimiento(Decreto 396/2011, de 13 de diciembre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.52ª que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de deporte, en especial, su promoción y el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo.

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, en su artículo 13, referido al deporte de alto nivel, establece que la Comunidad Autónoma, en colaboración con la Administración del Estado, promoverá el incremento del deporte de alto nivel, ayudando a los deportistas que merezcan tal calificación con medidas que permitan compaginar la actividad deportiva con el desarrollo y buen fin de sus estudios, y por medio, en su caso, de ayudas y subvenciones.

Esta materia se encuentra regulada a nivel estatal por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, que ha sido objeto de desarrollo reglamentario por el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento («Boletín Oficial del Estado» núm. 177, de 25 de julio; correcciones de errores en «Boletín Oficial del Estado» núm. 178, de 26 de julio y en «Boletín Oficial del Estado» núm. 306, de 22 de diciembre de 2007).

Este Real Decreto ha definido, junto a la calificación de alto nivel, la nueva de deportista de alto rendimiento. Su artículo 2.3 establece que tendrán, entre otros, la consideración de deportistas de alto rendimiento y les serán de aplicación las medidas previstas en el artículo 9 del Real Decreto, en relación con el seguimiento de los estudios, aquellos deportistas con licencia expedida u homologada por las federaciones deportivas españolas que sean calificados como de alto rendimiento o equivalente por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con su normativa, extendiéndose las medidas de apoyo derivadas de esta condición por un plazo máximo de tres años. La calificación hasta ahora vigente en el ámbito de nuestra Comunidad de «deportista de nivel cualificado» equivale a la condición de deportista de alto rendimiento definida en el Real Decreto.

El artículo 9 del Real Decreto contiene las medidas para promover la formación y educación, y facilitar el acceso a las diferentes ofertas formativas del sistema educativo a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento. Este artículo tiene carácter de norma básica al ser dictado al amparo de la regla 30 del artículo 149.1 de la Constitución, según la disposición final primera del Real Decreto. Además, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla medidas de fomento para la formación de los deportistas que siguen programas de alto rendimiento.

El Decreto 227/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de nivel cualificado, constituye el marco normativo que ha venido regulando las medidas a adoptar para el fomento del alto rendimiento deportivo.

La adopción de un nuevo Decreto sobre la materia tiene por objeto ampliar la posibilidad de calificación a todos los deportistas con vecindad administrativa en Aragón, con independencia de su nacionalidad; desarrollar los correspondientes preceptos de carácter básico contenidos en el Real Decreto 971/2007, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento; sustituir la denominación de «deportista aragonés de nivel cualificado» por la de «deportista aragonés de alto rendimiento»; e introducir los cambios que la experiencia acumulada en la aplicación práctica del Decreto 227/2005 aconseja acometer.

El presente Decreto define el deporte aragonés de alto rendimiento, regula los requisitos, competencia y procedimiento para el reconocimiento de la condición de deportista aragonés de alto rendimiento, así como los efectos, beneficios y medidas de apoyo que del mismo se derivan, y el régimen de dicha calificación. Asimismo se regula la naturaleza, finalidad, composición y funciones de la Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento.

Con el fin de atender a la nueva realidad social de Aragón, que ha recibido en los últimos años un importante flujo de inmigrantes, y con el objeto de contribuir a su integración social y a su desarrollo deportivo, se amplía la posibilidad de declarar deportista aragonés de alto rendimiento a todos aquellos deportistas con vecindad administrativa en Aragón, aunque no tengan la nacionalidad española. En el caso de los nacionales de Estados extracomunitarios se exige un periodo mínimo de empadronamiento para garantizar su arraigo en la comunidad.

Por otro lado, en la aplicación práctica del Decreto 227/2005, de 8 de noviembre, se han observado, por la Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Nivel Cualificado, dificultades en la aportación por los solicitantes de la documentación acreditativa de determinados requisitos. Con el objeto de facilitar a los deportistas la solicitud de calificación, y de conformidad con el principio de racionalización y agilización de los procedimientos administrativos, contemplado en los artículo 5 e) y 46 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, se contempla la posibilidad de sustituir la documentación acreditativa de ciertos requisitos por la presentación de declaración responsable, sin perjuicio de la facultad del órgano instructor de requerir la correspondiente documentación.

Se introducen, asimismo, ciertos supuestos de calificación para aquellos deportistas que no puedan acreditar alguno de los requisitos exigidos por concurrir determinadas circunstancias excepcionales o motivos de carácter técnico deportivo, y cuyo no reconocimiento resultase contrario a criterios de justicia y equidad, o perjudicase la progresión de la carrera del deportista.

Las medidas de apoyo en el acceso y seguimiento de las diferentes formaciones del sistema educativo se amplían en los ámbitos educativos ya contemplados en la normativa anterior -estudios universitarios y de formación profesional, y enseñanzas deportivas de régimen especial-, al tiempo que se extienden a ámbitos formativos distintos, como la Educación secundaria obligatoria, el Bachillerato, las Enseñanzas artísticas o la Educación para personas adultas.

Además de las medidas relacionadas con la educación y la formación, se contempla la adopción por la Comunidad Autónoma de Aragón de medidas de apoyo a emprendedores y de fomento de la incorporación y permanencia en el mercado laboral de los deportistas aragoneses de alto rendimiento.

Por último, se unifica la duración de los beneficios derivados de la calificación como deportista aragonés de alto rendimiento, que queda establecida en tres años con carácter general, si bien se mantiene la vigencia de la declaración en un año.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuye al mismo las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de deporte. Por su parte, la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su artículo 10, atribuye a los Consejeros la función de proponer al Gobierno la aprobación de los proyectos de Decreto en el ámbito de su Departamento.

El proyecto ha sido informado preceptivamente por el...

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