Decreto 36/2014, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | CONSEJO DE GOBIERNO |
Rango de Ley | Decreto |
El día 23 de noviembre de 2010 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional, con el objeto de establecer las normas especiales de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional, de acuerdo con lo que disponen el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y la disposición adicional sexta de la Ley 9/2005, de 21 de junio, de Cooperación para el Desarrollo. Este decreto es aplicable a los procedimientos de concesión de ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a las entidades públicas que de ella dependen.
En los últimos años se han puesto de manifiesto diversos aspectos que podrían mejorar la calidad de los proyectos y la eficiencia de los recursos públicos, y también aumentar la objetividad y la equidad en su asignación, sin perder de vista la finalidad de las políticas de cooperación al desarrollo y la contribución a la erradicación de la pobreza, al progreso humano, económico y social, y a la defensa de los derechos fundamentales de las personas.
También cabe indicar que mediante el Decreto 59/2013, de 20 de diciembre, se aprobó la extinción de la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears, y que, en este nuevo escenario, toda la actividad que el Gobierno de las Illes Balears debe llevar a cabo en materia de cooperación al desarrollo hace necesaria la adecuación del procedimiento de concesión de ayudas a la nueva realidad.
La Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Cooperación e Inmigración, ejerce las competencias, en general, en cooperación social y económica de carácter exterior, y, específicamente, entre otras, las derivadas de políticas de solidaridad y desarrollo humano en pueblos y países no desarrollados o en vías de desarrollo.
Al amparo de los artículos 42, 43.3 y 46 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del vicepresidente y consejero de Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión del día 8 de agosto de 2014,
DECRETO
Modificación del Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional
El Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional, queda modificado en los términos siguientes:
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Se añade un epígrafe al artículo 2 b.1, en los términos siguientes:
En este sentido, pueden ser objeto de ayuda las siguientes actividades:
- Promoción de los derechos a los servicios básicos de salud mediante actividades como adquisición de vacunas y medicamentos, construcción, rehabilitación y adquisición de equipamientos sanitarios, financiación de material para uso sanitario, formación de personal sanitario y capacitación de la población en el ámbito sanitario y de higiene, sensibilización de la población, compra y distribución de material profiláctico para la prevención de enfermedades, y todas las que impliquen la planificación de los sistemas de salud.
- Promoción del derecho básico al agua y al saneamiento mediante actividades como construcción, rehabilitación de infraestructuras, adquisición de equipamientos y suministros, formación y sensibilización de la población usuaria, y todas las que impliquen la planificación y gestión de estas infraestructuras.
- Promoción del derecho básico de educación mediante campañas de formación y alfabetización.
- Construcción y rehabilitación de edificios e infraestructuras.
- Promoción y apoyo a proyectos productivos encaminados al desarrollo económico.
- Promoción de la participación equitativa y los derechos de las mujeres en todos los ámbitos del desarrollo humano.
- Contribución a la gestión sostenible de los recursos naturales y también a la gestión y protección de la biodiversidad.
- Promoción de los derechos humanos, la participación democrática y los procesos de descentralización política.
- Desarrollo, organización y realización de actividades de formación y capacitación de la población.
Se consideran actividades específicas en materia de ayuda humanitaria y emergencias las siguientes:
- Contribución a la satisfacción de las necesidades básicas, urgentes e inmediatas (alimentación, salud básica, refugio, abrigo, educación, calefacción y utensilios de cocina) de las víctimas de catástrofes naturales, tecnológicas y humanitarias, así como de conflictos armados.
- Construcción o rehabilitación de viviendas e infraestructuras.
- Formación y capacitación en materia de derechos humanos, autoprotección y conocimientos de los riesgos y vulnerabilidad.
- Asistencia y protección de los derechos fundamentales de la población refugiada y desplazada.
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Se añade un epígrafe al artículo 2 b.2, en los siguientes términos:
De acuerdo con ello, pueden ser objeto de ayuda las siguientes actividades:
- Actividades de sensibilización, educación y concienciación dirigidas a divulgar valores de equidad, justicia, solidaridad y derechos humanos entre la población balear.
- Actividades dirigidas a la presencia de la educación para el desarrollo en los ámbitos de la educación formal e informal.
- Actividades de investigación.
- Actividades dirigidas a la mejora cualitativa y cuantitativa de la formación de los agentes de educación para el desarrollo.
- Edición de materiales didácticos.
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Se modifica el artículo 4.2 a.1, que queda redactado de la siguiente manera:
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Los estados y las organizaciones internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional y también las entidades que las representan en el ámbito de las Illes Balears.
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Se añade el apartado cuarto al artículo 6, con la siguiente redacción:
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Las entidades colaboradoras están obligadas a:
a) Entregar a las entidades beneficiarias los fondos concedidos.
b) Verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad...
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