Decreto 36/2014, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El día 23 de noviembre de 2010 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional, con el objeto de establecer las normas especiales de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional, de acuerdo con lo que disponen el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y la disposición adicional sexta de la Ley 9/2005, de 21 de junio, de Cooperación para el Desarrollo. Este decreto es aplicable a los procedimientos de concesión de ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a las entidades públicas que de ella dependen.

En los últimos años se han puesto de manifiesto diversos aspectos que podrían mejorar la calidad de los proyectos y la eficiencia de los recursos públicos, y también aumentar la objetividad y la equidad en su asignación, sin perder de vista la finalidad de las políticas de cooperación al desarrollo y la contribución a la erradicación de la pobreza, al progreso humano, económico y social, y a la defensa de los derechos fundamentales de las personas.

También cabe indicar que mediante el Decreto 59/2013, de 20 de diciembre, se aprobó la extinción de la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears, y que, en este nuevo escenario, toda la actividad que el Gobierno de las Illes Balears debe llevar a cabo en materia de cooperación al desarrollo hace necesaria la adecuación del procedimiento de concesión de ayudas a la nueva realidad.

La Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Cooperación e Inmigración, ejerce las competencias, en general, en cooperación social y económica de carácter exterior, y, específicamente, entre otras, las derivadas de políticas de solidaridad y desarrollo humano en pueblos y países no desarrollados o en vías de desarrollo.

Al amparo de los artículos 42, 43.3 y 46 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del vicepresidente y consejero de Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión del día 8 de agosto de 2014,

DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional

El Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional, queda modificado en los términos siguientes:

  1. Se añade un epígrafe al artículo 2 b.1, en los términos siguientes:

    En este sentido, pueden ser objeto de ayuda las siguientes actividades:

    - Promoción de los derechos a los servicios básicos de salud mediante actividades como adquisición de vacunas y medicamentos, construcción, rehabilitación y adquisición de equipamientos sanitarios, financiación de material para uso sanitario, formación de personal sanitario y capacitación de la población en el ámbito sanitario y de higiene, sensibilización de la población, compra y distribución de material profiláctico para la prevención de enfermedades, y todas las que impliquen la planificación de los sistemas de salud.

    - Promoción del derecho básico al agua y al saneamiento mediante actividades como construcción, rehabilitación de infraestructuras, adquisición de equipamientos y suministros, formación y sensibilización de la población usuaria, y todas las que impliquen la planificación y gestión de estas infraestructuras.

    - Promoción del derecho básico de educación mediante campañas de formación y alfabetización.

    - Construcción y rehabilitación de edificios e infraestructuras.

    - Promoción y apoyo a proyectos productivos encaminados al desarrollo económico.

    - Promoción de la participación equitativa y los derechos de las mujeres en todos los ámbitos del desarrollo humano.

    - Contribución a la gestión sostenible de los recursos naturales y también a la gestión y protección de la biodiversidad.

    - Promoción de los derechos humanos, la participación democrática y los procesos de descentralización política.

    - Desarrollo, organización y realización de actividades de formación y capacitación de la población.

    Se consideran actividades específicas en materia de ayuda humanitaria y emergencias las siguientes:

    - Contribución a la satisfacción de las necesidades básicas, urgentes e inmediatas (alimentación, salud básica, refugio, abrigo, educación, calefacción y utensilios de cocina) de las víctimas de catástrofes naturales, tecnológicas y humanitarias, así como de conflictos armados.

    - Construcción o rehabilitación de viviendas e infraestructuras.

    - Formación y capacitación en materia de derechos humanos, autoprotección y conocimientos de los riesgos y vulnerabilidad.

    - Asistencia y protección de los derechos fundamentales de la población refugiada y desplazada.

  2. Se añade un epígrafe al artículo 2 b.2, en los siguientes términos:

    De acuerdo con ello, pueden ser objeto de ayuda las siguientes actividades:

    - Actividades de sensibilización, educación y concienciación dirigidas a divulgar valores de equidad, justicia, solidaridad y derechos humanos entre la población balear.

    - Actividades dirigidas a la presencia de la educación para el desarrollo en los ámbitos de la educación formal e informal.

    - Actividades de investigación.

    - Actividades dirigidas a la mejora cualitativa y cuantitativa de la formación de los agentes de educación para el desarrollo.

    - Edición de materiales didácticos.

  3. Se modifica el artículo 4.2 a.1, que queda redactado de la siguiente manera:

  4. Los estados y las organizaciones internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional y también las entidades que las representan en el ámbito de las Illes Balears.

  5. Se añade el apartado cuarto al artículo 6, con la siguiente redacción:

  6. Las entidades colaboradoras están obligadas a:

    a) Entregar a las entidades beneficiarias los fondos concedidos.

    b) Verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad...

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