Decreto 41/2013, de 6 de septiembre, de modificación del Decreto 104/2002, de 2 de agosto, por el que se regula el régimen jurídico del personal docente e investigador contratado de la Universidad de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La apuesta de los estados miembros de la Unión Europea para conseguir acuerdos en materia de educación superior y el impulso posterior del Espacio Europeo de Educación Superior han sido factores esenciales para que el sistema universitario español haya asumido el proceso transformador en el cual se encuentra inmerso.

La modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, operada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, marcó un hito fundamental de este proceso, que culminó en el año 2010 con la adaptación de los títulos universitarios a la nueva estructura de las enseñanzas que esta ley orgánica regulaba, e hizo de los profesores que deben impartir estas enseñanzas uno de los fundamentos de la reforma.

Todo eso exige un replanteamiento de los sistemas de enseñanza, que obliga a diseñar nuevas estrategias, herramientas y espacios en los que desarrollar la docencia, pero también un cambio de mentalidad en el ejercicio de esta tarea.

La función de los profesores universitarios incluye, además de la tarea docente, la investigadora y la de generación de conocimiento. Eso implica que el conjunto del sistema universitario debe permitir que los profesores compaginen ambas tareas, así como otras fundamentales en el seno de la universidad, como la transferencia de conocimiento, la innovación o las tareas de gestión universitaria, mediante el diseño de soluciones legales y de gestión que asuman la complejidad de la actividad del profesor universitario, sin perjuicio de potenciar algunos aspectos por encima de otros, pero sin perder el carácter multifuncional.

La Ley Orgánica 4/2007, como hizo la Ley Orgánica 6/2001, que modifica, introdujo cambios profundos en el régimen jurídico aplicable a los profesores universitarios respecto de lo que diseñó la Ley Orgánica de reforma universitaria, tanto con respecto a las modalidades de contratación como con respecto a los procesos de acreditación como paso previo a los concursos de acceso a la función pública docente universitaria, con lo cual configuró un procedimiento permanentemente abierto.

El desarrollo reglamentario del procedimiento de selección de los profesores se plasmó en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, y el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.

Por otra parte, no debe olvidarse que los cambios también han afectado al régimen jurídico general de la función pública, con la aprobación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, aplicable, según lo que dispone el artículo 2.1, a los profesores universitarios.

A esta circunstancia debe añadirse el hecho de que el artículo 3.2.c de la Ley3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excluye de su ámbito de aplicación al personal docente e investigador de las universidades públicas radicadas en la comunidad autónoma de las Illes...

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