Reglamento del Personal Funcionario Destinado en las Cofradías de Pescadores de Galicia (Decreto 71/2001, de 22 de marzo)

Publicado enDOGA
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoDecreto

La disposición transitoria quinta de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia, dispuso la creación de una escala específica adscrita a la Consellería de Pesca, para la realización de las funciones encomendadas a ésta en el ámbito de las corporaciones de derecho público que tiene tuteladas.

En cumplimiento de la referida disposición, el Decreto 109/1989, de 1 de junio, reguló dicha escala, integrándola en cada uno de los cuerpos de Administración general de la Xunta de Galicia.

La Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia, en su artículo 8º establece que, para la gestión de las funciones que tienen asignadas, las cofradías, sin perjuicio de que puedan contratar personal propio con cargo a sus presupuestos, contarán con el personal funcionario de la Xunta de Galicia con destino en ellas, al frente del cual estará el secretario, con unas atribuciones que se fijarán reglamentariamente.

El Decreto 79/1998, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de las cofradías de pescadores de Galicia, constituye un marco jurídico apropiado para estas corporaciones; sin embargo es preciso, por sus peculiaridades, y para desarrollar el artículo 8º a) de la Ley 9/1993, de 8 de julio, reglamentar al personal funcionario de la Administración de la Xunta de Galicia destinado en las cofradías, que, a pesar de su adscripción a ellas, mantendrá su régimen jurídico funcionarial.

Por todo lo anterior, es necesario establecer la regulación adecuada del personal perteneciente a la escala establecida por la disposición transitoria quinta de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, definir cúal es la actividad a desarrollar por dicho personal, ahondar en el régimen de compatibilidades y determinar el alcance de la responsabilidad de los funcionarios al servicio de las cofradías, de tal manera que se posibilite el normal funcionamiento de estas corporaciones.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, oído el Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintidós de marzo de dos mil uno,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento del personal funcionario de las cofradías de pescadores, que se adjunta como anexo del presente decreto.

En todos los aspectos no previstos en el presente decreto regirán, para los funcionarios de las cofradías, las normas generales reguladoras de la función pública de Galicia u otras que le sean de común aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se faculta al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

SEGUNDA

Este decreto entrará en vigor a los veinte días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintidós de marzo de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

ANEXO Reglamento del personal funcionario destinado en las cofradías de pescadores Artículos 1 a 10
CAPÍTULO I Disposiciones comunes Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Aspectos comunes del régimen del personal funcionario de las cofradías.
  1. El personal funcionario perteneciente a la escala específica prevista en la disposición transitoria quinta de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, adscrito a las cofradías de pescadores, se clasifica en las siguientes categorías:

    -Técnicos superiores, del cuerpo superior de administración de la Xunta de Galicia, grupo A.

    -Técnicos de gestión, del cuerpo de gestión de administración de la Xunta de Galicia, grupo B.

    -Administrativos, del cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia, grupo C.

    -Auxiliares, del cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia, grupo D.

    -Personal subalterno de lonja, del cuerpo subalterno de la Xunta de Galicia, grupo E.

  2. El número, características y destino de los puestos reservados al personal funcionario adscrito a las cofradías de pescadores serán los que se determinen en la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

  3. Sin perjuicio de las peculiaridades reguladas en los artículos siguientes, el personal funcionario adscrito a las cofradías de pescadores se somete al régimen común de la función pública que...

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