Orden Foral 200/2008, de 27 de junio, de los Diputados Forales de Agricultura y Medio Ambiente, que modifica el requisito establecido en el número cuatro de la Orden Foral 18/2008, de 8 de febrero, de los Diputados Forales de Agricultura y Medio Ambiente, para el control del lobo (Canis lupus) en el Territorio Histórico de Álava.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente Departamento de Agricultura
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 200/2008, de 27 de junio, de los Diputados Forales de Agricultura y Medio Ambiente, que modifica el requisito establecido en el número cuatro de la Orden Foral 18/2008, de 8 de febrero, de los Diputados Forales de Agricultura y Medio Ambiente, para el control del lobo (Canis lupus) en el Territorio Histórico de Álava.

Con fecha 22 de febrero de 2008 fue publicada en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava la Orden Foral nº 18, de 8 de febrero, de los Diputados Forales de los Departamentos de Agricultura y Medio Ambiente, por la cual se establecían los requisitos necesarios para llevar a cabo las medidas de control del lobo (Canis lupus) a adoptar en el Territorio Histórico de Álava.

Entre éstas se preveía, con el número cuatro, la autorización para la realización de esperas y recechos a esta especie, deter-minando los grupos de personas a las que pueden otorgarse estas autorizaciones, entre los que se mencionaba a la Guardería de la Diputación Foral.

Al referirse exclusivamente a la Guardería de esta Diputación quedaban fuera los guardas particulares de campo, a los que se asimilaba al resto de otro personal cualificado, para el que se exigía el requisito complementario de ir acompañado, en todo momento, por personal de la Diputación Foral de Álava.

No obstante, debe diferenciarse entre el personal que cuenta con el título de "Guarda Particular de Campo" y el resto de personal cualificado que no cuenta con esta preparación, por lo que procede asimilar a estos profesionales a los miembros de la Guardería de la Diputación Foral y del Cuerpo de Miñones, y, en consecuencia, no exigirles el requisito de ir acompañados por personal de Diputación, para lo cual es preciso modificar la citada Orden Foral en los términos que se expresan en el cuerpo dispositivo de esta Resolución.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades que corresponden a la Diputada de Agricultura y al Diputado de Medio Ambiente, en el área de sus respectivas competencias,

DISPONEN

PRIMERO. Modificar el requisito establecido en el número cuatro de la Orden Foral 18/2008, de 8 de febrero, de los Diputados Forales de Agricultura y Medio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR