DECRETO FORAL 103/2001, del Consejo de Diputados de 30 de octubre, que modifica los anteriores Decretos Forales del Consejo 58/2000, de 27 de junio, y 83/2001, de 17 de julio, sobre las Bases para la concesión de las ayudas a las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava para el programa 2001 y programa 2002-2003, respectivamente, para obras de canalizaciones subterráneas.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 19 de Noviembre de 2001 , * B.O.T.H.A. Num. 132I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 6.813DECRETO FORAL 103/2001, del Consejo de Diputados de 30 de octubre, que modifica los anteriores Decretos Forales del Consejo 58/2000, de 27 de junio, y 83/2001, de 17 de julio, sobre las Bases para la concesión de las ayudas a las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava para el programa 2001 y programa 2002-2003, respectivamente, para obras de canalizaciones subterráneas. Por Decretos Forales del Consejo de Diputados núms 58/2000, de 27 de junio, y 83/2001, de 17 de julio, se aprobaron, en su apartado B) las bases para la concesión de las ayudas a las entidades locales del Territorio Histórico de Alava para el programa 2001 y programa 2002-2003, respectivamente, para obras de canalizaciones subterráneas. En el citado apartado se establecía, como obras acogibles, los conceptos de canalizaciones subterráneas relativos a suministros domiciliarios de electricidad, telecomunicaciones, gas y alumbrado público siempre que su ejecución material implicara remoción del suelo y subsuelo, siendo la subvención aplicable el 50% de la obra civil afectada por las canalizaciones subterráneas. Asimismo se establecía que la regulación de las demás condiciones y ejecución de las obras acogidas en este programa sería la establecida en el apartado A), por el que se aprobaban las ayudas con cargo al Plan Foral de Obras y Servicios y Plan Especial de Inversiones, en todo aquello que resultara de aplicación. En el artículo 8 del citado apartado A) se disponía que el órgano competente para la concesión de subvenciones será el Consejo de Diputados, quedando facultado el Diputado Foral titular del Departamento de Administración Foral y Local y Desarrollo Comarcal para dictar cuantos actos y disposiciones fueran necesearios para la interpretación y aplicación de las presentes bases. Teniendo en cuenta que una vez concedidas las ayudas con cargo al Plan Foral de Obras y Servicios y Plan Especial de Inversiones, y remitidos los proyectos por las Entidades beneficiarias, algunos de ellos abarcan obras de canalizaciones incluídas en el párrafo 2° de este Decreto no previstas en el anteproyecto inicialmente presentado, y que sin embargo corresponden a una sola obra que...

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