Norma Foral 5/2014, de 26 de febrero, de modificación de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava para la inclusión del criterio de territorialización de inversión pública en los presupuestos.

SecciónNormas Forales
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

Las Juntas Generales de Álava en su sesión plenaria celebrada el día 26 de febrero de 2014, han aprobado la siguiente norma foral:

Norma Foral 5/2014, de 26 de febrero, de modificación de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava para la inclusión del criterio de territorialización de inversión pública en los presupuestos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presupuesto de una institución es el documento público que determina anualmente tanto las previsiones de ingresos como las de gastos así como el montante de las inversiones a realizar durante ese período temporal. En consecuencia, el proyecto de presupuestos, el presupuesto aprobado y su grado de ejecución se constituyen en una fuente de información clave y determinante para conocer cómo se han determinado las prioridades de la inversión pública por parte del Gobierno y de la institución que ha refrendado ese presupuesto.

La inversión pública es la herramienta y el compromiso de la administración con la reactivación económica, con el mantenimiento y creación de empleo constituyendo, también, la respuesta a las necesidades y demandas de la sociedad para construir y mejorar infraestructuras de todo tipo y continuar con el nivel de vida alcanzado.

A pesar de las diferentes formas en que se estructura la información presupuestaria, cada vez hay una petición política y social más extendida para que el presupuesto y la ejecución presupuestaria se presente también bajo el criterio de territorialización. El citado criterio resulta de gran utilidad para conocer cuál es el grado de gasto e inversión presupuestaria en cada ámbito territorial y, en el caso de Álava, para conocer y saber de manera pública el compromiso inversor con cada entidad local y sus habitantes por parte de los presupuestos forales.

La presente normativa incluye las modificaciones oportunas para garantizar un conocimiento público del proceso presupuestario en relación a la territorialización. Contempla la información continuada de las diferentes fases que desarrollan el proceso completo de la gestión administrativa de la norma presupuestaria y remarca, asimismo, la importancia de la ejecución presupuestaria como criterio objetivo para evaluar la diferencia entre las previsiones presupuestarias y la ejecución, entre las expectativas presupuestarias y las realmente realizadas.

Además, la presente modificación intenta dar reapuesta a la demanda de mayor información pública sobre la actividad presupuestaria de la administración foral, de mayor transparencia sobre las decisiones políticas para que no queden viciadas por intereses partidistas o clientelares. Información pública necesaria para conocer si se ha garantizado la equidad y la cohesión territorial en la ejecución presupuestaria.

Criterio este último clave para valorar el compromiso foral con el desarrollo del Territorio, sus diferentes zonas geográficas y entidades locales, y para detectar posibles discriminaciones entre los alaveses y alavesas dependiendo del lugar de residencia así como para efectuar, en su caso, las adecuadas compensaciones en aras al equilibrio territorial.

ARTÍCULO PRIMERO

Se modifica el artículo 45.1, añadiendo una letra d), de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava:

d) un anexo relativo a la inversión pública que incluirá la clasificación territorial por Cuadrillas y Ayuntamientos de los créditos de gasto incluidos en el Capítulo de Inversiones Reales.,y de las Subvenciones Nominativas del Capitulo de Transferencias y Subvenciones de Capital de forma que cualquier inversión que supere el ámbito municipal se considerará como inversión en la cuadrilla correspondiente. Las inversiones que superen el ámbito de una cuadrilla no serán territorializadas.

ARTÍCULO SEGUNDO

Se modifica el artículo 45.2 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava que queda redactado como sigue:

Artículo 45.- Proyecto de Norma de Ejecución Presupuestaria.

2.- Los anteproyectos a que se hace referencia en los apartados anteriores serán integrados en su totalidad y elaborados en este último por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos en base, tanto a la información a que se refiere el artículo 44 de la presente Norma Foral, como sus propias estimaciones respecto de aquellos ingresos no relacionados con la actividades especificas de los distintos Departamentos y Entes cuyos presupuestos integran los Generales del Territorio Histórico de Álava.

Como documentación adjunta a la mencionada en el apartado 1, el Departamento da Hacienda, Finanzas y Presupuestos elaborará y enviará al Consejo de Diputados la siguiente documentación: a) La Memoria Explicativa de los Presupuestos Generales. b) El Presupuesto Consolidado del Sector Público Foral al nivel que se determine en las directrices recogidas en el artículo 43. c) Un informe sobre el grado de ejecución de los presupuestos de ingresos y de gastos vigentes, emitido a la fecha más actualizada posible que, en ningún caso, podrá ser anterior a la del 30 de septiembre. d) Un informe económico y financiero. e) Una memoria de las modificaciones tributarias, en su caso. f) Cualquier otra información que el Consejo de Diputados considere pertinente.

ARTÍCULO TERCERO

Se modifica el artículo 114 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava que queda redactado como sigue:

Artículo 114. Rendición de cuentas.

Las cuentas y documentación que deban rendirse a las Juntas Generales se formarán y cerrarán por períodos mensuales, excepto las correspondientes a los Organismos Autónomos Forales y Entes Públicos Forales de Derecho Privado, que serán por períodos bimestrales, y las correspondientes a Sociedades Públicas Forales y otros Entes Forales, que serán por períodos trimestrales.

ARTÍCULO CUARTO

Se modifica el artículo 115.2 añadiendo una letra j) j) una memoria demostrativa del grado de ejecución de la inversión publica y de Transferencias y Subvenciones de Capital territorializadas, a nivel de ayuntamiento y cuadrilla.

ARTÍCULO QUINTO

Se modifica el artículo 115.3 añadiendo una letra e) e) un estado demostrativo del grado de ejecución presupuestaria de la inversión publica y de Transferencias y Subvenciones de Capital territorializadas, a nivel de ayuntamientos y cuadrillas.

ARTÍCULO SEXTO

Artículo Séptimo Se modifica el artículo 131, añadiendo tres nuevos números, de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava:

7.- Semestralmente, se remitirá a las Juntas Generales la información sobre el grado de ejecución de las partidas relacionadas con la inversión y Transferencias y Subvenciones de Capital junto con el detalle de su distribución territorial por Cuadrillas y Ayuntamientos.

8.- En el primer trimestre del año, se remitirá a las Juntas Generales la memoria anual de los contratos adjudicados en el año anterior por la Administración Foral, sus Organismos Autónomos y Sociedades Públicas Forales con indicación de la empresa contratada, el importe de la adjudicación, las modificaciones efectuadas en su caso, la modalidad de contratación pública y el departamento, organismo o sociedad pública contratante. 9.- En el primer semestre del año, se remitirá a las Juntas Generales la relación de las subvenciones concedidas en el año anterior por la Administración Foral, Organismos Autónomos y Sociedades Públicas Forales.

10.- En el año de finalización del plan, se remitirá a las Juntas Generales de Álava en lo que se refiere a la ejecución del Plan Foral de Obras y Servicios una memoria sobre la ejecución del plan en la que se detallarán las obras y servicios acogidos a la convocatoria, la localidad, el grado de cumplimiento, la cuantía de las ayudas concedidas y el volumen de inversión realizada hasta ese momento. 11.- En el mes de junio de cada año, se remitirá a las Juntas Generales de Álava en lo que se refiere a la ejecución del Plan Integral de Carreteras una memoria sobre el estado de ejecución de lo previsto en el Plan con el detalle de las actuaciones en curso, volumen de inversión realizada hasta ese momento y ámbito territorial. 12.- En el mes de junio de cada año, se remitirá a las Juntas Generales de Álava el estado de ejecución de cada uno de los planes vigentes de inversión pública foral con indicación de las actuaciones en curso, volumen de inversión realizada hasta ese momento y ámbito territorial.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Entrada en vigor.

Sin perjuicio de la publicación en el BOTHA, la presente Norma Foral entrará en vigor con la presentación del primer presupuesto a partir de la publicación de esta norma.

Segunda. Habilitación.

Se autoriza a la Diputación Foral de Álava para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente disposición general.

Vitoria-Gasteiz, 26 de febrero de 2014.- El presidente, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA.

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