ORDEN FORAL 1418/2005, de 20 de octubre, relativa al Plan Parcial de Ordenación del Sector «Mantuliz» en Derio.

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorDepartamento de Relaciones Municipales y Urbanismo

Mediante la Orden Foral de referencia se ha dispuesto lo siguiente:

  1. Aprobar definitivamente el Plan Parcial de Ordenación del Sector «Mantuliz» en Derio.

  2. Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Derio y publicarla en el «Boletín Oficial de Bizkaia» junto con la normativa urbanística aprobada.

  3. Proceder a la diligenciación del expediente, con remisión de un ejemplar al Ayuntamiento y otro al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución, ante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sin perjuicio de cualquier otra medida que estime procedente en defensa de sus intereses.

Durante el referido plazo el expediente HI-289/2004-P06 quedará de manifiesto para su examen en las dependencias de Bilbao, Alda. Rekalde, 18, 2.a planta.

Bilbao, 4 de noviembre de 2005.

El Diputado Foral de Relaciones Municipales y Urbanismo, .

JUAN FRANCISCO SIERRA-SESUMAGA IBARRECHE.

TEXTO NORMATIVO DEL PLAN PARCIAL .

DEL SECTOR MANTULIZ DE DERIO.

CAPITULO 1 Artículos 1 a 4

GENERALIDADES Y TERMINOLOGIA DE CONCEPTOS.

Artículo 1 Ambito territorial de aplicación.
  1. Las determinaciones del presente Plan Parcial del Sector Residencial-Deportivo Mantuliz de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Urbanístico Municipal de Derio, tendrán carácter normativo en el ámbito del Sector citado, definido en la documentación gráfica del plano O-1 «Ordenación pormenorizada» de este Plan Parcial.

  2. En la representación del límite del Sector se utiliza una línea de color negro remarcada por una serie de círculos pequeños superpuestos, rellenos en color negro, cuya finalidad es, exclusivamente, hacer más visible la delimitación; el límite real está definido por la línea negra continua anteriormente indicada.

Artículo 2 Entrada en vigor.

La entrada en vigor de las determinaciones del presente Plan Parcial se producirá de acuerdo con lo establecido por la legislación de aplicación. Regirán hasta que sean modificadas por el procedimiento establecido al efecto.

Artículo 3 Terminología de conceptos.
  1. En toda la documentación del presente Plan Parcial se respeta y utiliza la terminología establecida en las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Derio, de acuerdo con el contenido establecido en el apartado 1.5 titulado «Significado de los términos empleados», de las Normas Urbanísticas, artículo 18 al 38 ambos incluidos.

    Igualmente se respetarán el resto de definiciones urbanísticas que se relacionan y definen a lo largo de todo el texto de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias.

  2. También se respeta la terminología establecida por la legalidad vigente, tanto en el nivel de disposiciones legales como reglamentarias.

  3. Como consecuencia de lo anterior y con objeto de evitar la redacción de unas Ordenanzas repetitivas con respecto a lo establecido por las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Derio, se procura hacer breves referencias a dichas Normas, o dejar implícita su relación con ellas, extremo que de cualquier forma se ha de realizar por aplicación automática del principio de la jerarquía normativa.

Artículo 4 Documentos normativos.
  1. Son documentos de carácter normativo las presentes Ordenanzas reguladoras y los planos de ordenación O.1 y O.2.

  2. Las rasantes y nivelaciones de las láminas del plano O.3, así como la trascripción de las cotas de las intersecciones de los viales en los planos O.2 y O.3, podrán reajustarse a través de los Proyectos de Urbanización, conservando los criterios de trazado definidos en ellos.

  3. El resto de los planos de ordenación, es decir, las cinco láminas del plano O.4, en las que se recogen las secciones proyectadas del Sector, los planos O.5, O.6, O.7, O.8, O.9, O.10 y O.11 descriptivos de los esquemas de las redes de las infraestructuras urbanas, tienen carácter orientativo y su aplicación hay que realizarla de acuerdo con lo establecido en estas Ordenanzas y de acuerdo con lo que concrete el correspondiente Proyecto de Urbanización.

  4. Las secciones transversales de los viales contenidas en el plano O-4.5, tienen validez normativa en cuanto a la definición de las alineaciones de calle. El reparto transversal en franjas rodadas, aparcamiento, peatonal y verde podrá ser modificado en el Proyecto de Urbanización, manteniendo la funcionalidad y los criterios de diseño establecidos por el Plan Parcial.

  5. Las posibles contradicciones entre las Ordenanzas y los planos de ordenación de carácter normativo se saldarán a favor de las Ordenanzas. Entre planos prevalecerán el O.1 y el O.2, salvo que la discrepancia se origine por un evidente error material, en cuyo caso prevalecerá una interpretación coordinada y coherente de todas las determinaciones del Plan.

  6. Sobre la medición numérica con la que se indica la dimensión de cualquier superficie, prevalecerá siempre su superficie real, una vez comprobada ésta de forma fehaciente, la cual podrá ser comprobada por medio de los ficheros de dibujo generados por el programa Autocad 2004, con el que ha sido realizada la parte gráfica de la ordenación establecida por el presente Plan Parcial.

  7. En cualquier caso, las definiciones geométricas de los planos de ordenación tienen el carácter y alcance que, en cada caso, les asignan las presentes Ordenanzas y la propia literatura de los planos.

CAPITULO 2 Artículos 5 a 27

REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO.

Sección 1.a Artículos 5 a 19

Calificación pormenorizada del suelo.

Artículo 5 Calificación pormenorizada

Clases de subzonas.

  1. La división del territorio del Sector en subzonas a nivel pormenorizado, propia de la ordenación del Plan Parcial, viene establecida en el plano O.1, a escala 1/1.000, titulado «Ordenación pormenorizada».

  2. Las subzonas se dividen en dos clases, subzonas de sistemas locales y subzonas privatizables o privadas. Las primeras se definen en la Ordenación pormenorizada de este Plan como suelos de dominio público y adquirirán dicha titularidad con la ejecución del Plan Parcial. Las segundas son de dominio privado y la ordenación del presente Plan Parcial mantiene su titularidad privada.

  3. Las subzonas residenciales, que son de carácter privado, se componen, cada una de ellas, de diversos ámbitos individualizados en coto redondo. Dichos ámbitos se definen gráficamente en el plano O.1 titulado «Ordenación pormenorizada», con la nomenclatura formada por dos dígitos iniciales formados por la S y la Z, dos dígitos posteriores que indican la tipología edificatoria adoptada, y un guión que detalla para cada ámbito de cada subzona residencial el ordinal del ámbito.

  4. Las subzonas destinadas a usos equipamentales de titularidad privada se definen y nombran con el mismo sistema y método establecido para las subzonas residenciales privadas.

  5. Las subzonas públicas destinadas a albergar y constituir los sistemas locales, se individualizan y concretan gráficamente en el mismo plano y con el mismo sistema indicado para las subzonas privadas:

  6. Las subzonas residenciales, todas ellas privadas, responden a la utilización de tres tipologías de acuerdo con la relación siguiente:

    - R.1: Vivienda unifamiliar. Nomenclatura SZRU.

    - R.3: Vivienda adosada. Nomenclatura SZRA.

    - R.4: Vivienda colectiva. Nomenclatura SZRCO.

  7. Las subzonas de uso de equipamiento y terciario de titularidad privada que se definen en la ordenación pormenorizada del presente Plan Parcial son las siguientes:

    - E.8: Subzona hotelera. Nomenclatura SZHO.

    - T.2+E.6: Subzona social y comercial. Nomenclatura SZSCO.

    - E.7: Subzona de residencial comunitaria. Nomenclatura SZRCM.

    - E.3: Subzona deportiva-campo de golf. Nomenclatura SZGO.

    - E.3: Subzona deportiva. Nomenclatura SZDP.

  8. Las subzonas de carácter público, destinadas a albergar y constituir los sistemas locales del Sector, son las siguientes:

    1. Subzona viaria. Nomenclatura SZVI.-Comprende el conjunto viario compuesto por aceras para peatones y calzada para vehículos, así como aparcamientos en hilera, diseñados en colindancia con la calzada. Comprende también las franjas ajardinadas que se definen en las diversas secciones transversales de las calles diseñadas por el Plan.

    2. Subzona de protección viaria. Nomenclatura SZPVI.-Comprende los terrenos que están destinados a proteger la vialidad rodada del Sector.

    3. Subzona peatonal. Nomenclatura SZPT.-Es la red de itinerarios peatonales de los artículos 2 y 3 del anexo del Reglamento de Planeamiento. No forma parte de las zonas verdes o espacios libres del artículo 50 del texto refundido de la Ley del Suelo.

    4. Subzona mixta peatonal rodada. Nomenclatura SZMXP.-Comprende los espacios destinados a posibilitar la convivencia del tráfico rodado y los peatones, con la utilización de sistemas de tranquilización del tráfico.

    5. Subzona aparcamiento. Nomenclatura SZAP.-Comprende los espacios destinados a posibilitar el uso de aparcamiento como uso independiente de cualquier otro, abierto al uso común de los ciudadanos. Es independiente de los aparcamientos que se sitúan en colindancia inmediata con los demás elementos de la subzona viaria.

      f) Subzona de espacios libres. Jardines de protección. Nomenclatura SZELJP.-Sistema de espacios libres de dominio y uso público de los artículos 2 y 3 del anexo del Reglamento de Planeamiento. Forma parte de las zonas verdes o espacios libres indicados en el artículo 50 del texto refundido de la Ley del Suelo, y de los jardines de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del anexo citado. Constituye los espacios libres de gran dimensión habilitados para la...

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