Norma Foral 16/2011, de 14 de diciembre, de Presupuesto de las Juntas Generales de Álava para el año 2012.

SecciónNormas Forales
EmisorJuntas Generales de álava
Rango de LeyNorma foral

La Comisión de Reglamento y Gobierno Interior de estas Juntas Generales, en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2011, con capacidad normativa plena, ha aprobado la siguiente Norma Foral:

Norma Foral 16/2011, de 14 de diciembre, de Presupuesto de las Juntas Generales de Álava para el año 2012.

ARTÍCULO PRIMERO El Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Juntas Generales para el año 2012 es el siguiente:
ARTÍCULO SEGUNDO

1.- Las trasferencias corrientes se ingresarán por la Diputación Foral de Álava en dos plazos, coincidentes con los meses de enero y julio. 2.- De acuerdo con la Norma Foral de ejecución presupuestaria del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava, la transferencia de la Diputación Foral a las Juntas Generales tiene la consideración de "Compromisos Institucionales" y, como tal, participa de las peculiaridades de este tipo de créditos que, en todo caso, figurarán como ampliables en los Presupuestos anuales del Territorio Histórico de Álava.

ARTÍCULO TERCERO Las cuantías de las Asignaciones a Grupo Juntero y por importancia numérica del Grupo y asesoramiento técnico serán las siguientes: - Asignación fija a Grupo: 2.659,51 euros al mes. - Asignación fija a escaño: 1.175,09 euros al mes. - Asignación por importancia numérica de los Grupos: 433,79 euros al mes.

Se establecen los siguientes conceptos de apoyo técnico a los Grupos:

  1. Apoyo técnico a los miembros de la Mesa con un importe de 74.417,64 euros al año. Los Grupos Junteros que tengan un representante en la Mesa, como Vicepresidente, Vicepresidenta, Secretario o Secretaria, percibirán tal cantidad por cada uno de ellos.

B1) Apoyo técnico a Procuradores o Procuradoras con dedicación exclusiva a las Juntas Generales. El Procurador o Procuradora que haya sido designado por su Grupo Juntero como Portavoz podrá dedicarse en exclusiva a las Juntas Generales. En tal caso, la cantidad en concepto de apoyo técnico se asimilará a la contemplada en el apartado anterior.

B2) Apoyo técnico a Procuradores o Procuradoras con dedicación preferente a las Juntas Generales: se establece una asignación por Grupo Juntero por importe de 51.409,56 euros al año, otra más del mismo importe que percibirán aquellos Grupos que cuenten con entre 3 y 8 Procuradores o Procuradoras, y otras dos más de la misma cantidad al año para los Grupos Junteros que tengan de 9 Procuradores o Procuradoras en adelante. C) Apoyo técnico a los Grupos Junteros según el número de sus componentes; se señala una cantidad anual de 51.409,56 euros que se percibirá por los Grupos Junteros como apoyo técnico general, para aquellos grupos que cuenten con entre 3 y 8 Procuradores o Procuradoras, atribuyendo tres asignaciones del mismo importe a cada uno de los Grupos que tengan de 9 Procuradores o Procuradoras en adelante.

GASTOS:
1.- Gastos de personal: 1.658.172,38
2.- Compra bienes corrientes y servicios: 1.404.309,12
4.- Transferencias y subv. corrientes: 2.549.877,96
6.- Inversiones: 113.250,00
TOTAL: 5.725.609,46
INGRESOS:
Transferencias corrientes: 5.431.640,45
Ingresos patrimoniales: 15.000,00
Remanente ejercicio 2010: 278.969,01
TOTAL: 5.725.609,46
Ningún Grupo percibirá más asignaciones técnicas (A, B1, B2, C) que Procuradores y Procuradoras contenga. Asimismo, el Grupo Juntero que opte por la dedicación exclusiva de su Portavoz verá minorado el montante total de su asignación en el apartado B2 o en las asignaciones fijas a escaño y por importancia numérica de los Grupos hasta completar la diferencia entre la dedicación preferente y la exclusiva.

El pago de estos fondos se abonará mensualmente, junto con las otras asignaciones de los Grupos Junteros.

Los Grupos Junteros destinarán libremente tales cantidades a sus programas de asesoramiento y apoyo técnico pudiendo atribuir las señaladas en los apartados A, B1, y B2 unitariamente consideradas a determinados Procuradores o Procuradoras, o a sus representantes en la Mesa y una de las señaladas en el apartado C a cualquier persona de libre designación en calidad de asesor o asesora. En cualquier caso será la Cámara quien directamente abone las mismas como retribuciones de Altos Cargos o asesores, siendo a cargo de los presupuestos de las Juntas Generales de Álava, los costes suplementarios y los legales que procedan, según la situación personal del designado.

La Mesa será la competente para acomodar las percepciones, por asistencias y gastos de locomoción, a las reuniones de la Cámara, de los Procuradores o Procuradoras que fuesen designados a percibir estas retribuciones, teniendo en cuenta sus cuantías y la dedicación con que se las atribuyan por su Grupo.

ARTÍCULO CUARTO La plantilla de las Juntas Generales queda constituida de la siguiente manera:

- 1 Titulado superior. Letrado. Grado A (A1) (Jefe de la Secretaría General)

- 1 Titulado superior. Letrado. Grado A (A1) - 1 Titulado superior. Documentalista. Grado A (A1) - 1 Técnico de gestión. Grado B (A2) - 6 Administrativos. Grado C (C1) - 2 Ujieres-Chóferes. Grado D (C2)

La Relación de Puestos de Trabajo correspondiente será aprobada por la Mesa de la Cámara, según las atribuciones que le corresponden de acuerdo con el art. 39.1.2º del Reglamento.

ARTÍCULO QUINTO Los puestos de personal eventual a que se hace referencia en el artículo 96 de la Ley de la Función Pública Vasca son los siguientes: - Plazas de auxiliares administrativos adscritos a los Grupos Junteros (una plaza por Grupo Juntero)

- 1 plaza de asesor o asesora por Grupo Juntero cuando le corresponda.

- 1 plaza de secretaria o secretario de presidencia.

Sus retribuciones se fijarán en la Relación de Puestos de trabajo que apruebe la Mesa.

ARTÍCULO SEXTO

1.- Durante el año 2012 las retribuciones de todo el personal de las Juntas Generales de Álava experimentarán las variaciones que establezcan las leyes y disposiciones aplicables en el marco de lo dispuesto para el personal de la administración foral y local de Euskadi, adaptándolas a las que se apliquen en la Diputación Foral de Álava para los mismos niveles de competencia. 2.- Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones necesarias en las retribuciones complementarias y en sus créditos presupuestarios que se deriven de la adecuación de la estructura retributiva a la normativa vigente y de las que resulten imprescindible en razón al contenido y valoración de los puestos de trabajo.

ARTÍCULO SÉPTIMO La Mesa de las Juntas Generales adoptará las medidas oportunas para la efectiva aplicación de los planes de normalización lingüística del personal de la Cámara.
ARTÍCULO OCTAVO Se establecerán, en orden a la ejecución presupuestaria, las siguientes reglas: a) Siendo el Capítulo I ampliable por naturaleza, la vinculación de todos los artículos, conceptos, partidas y subpartidas se efectúa a nivel de Capítulo.
  1. En el Capítulo II y en el Capítulo VI la vinculación se efectuará a nivel de artículo. c) En el Capítulo IV la vinculación será a nivel de concepto. ARTÍCULO NOVENO.-1.- La Mesa es el órgano competente para autorizar y disponer los gastos del presupuesto y realizar las habilitaciones, trasferencias y modificaciones de crédito que sean necesarias durante el ejercicio, pudiendo efectuar en un mismo acto estas funciones de gestión presupuestaria, así como para fijar las compensaciones económicas para los Procuradores o Procuradoras conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de la Cámara. 2.- Los gastos de carácter periódico o repetitivo necesitarán únicamente la autorización para comprometer el crédito, no siendo necesaria la intervención de la Mesa para los sucesivos vencimientos, cuya ordenación de pago se efectuará directamente.

Vitoria-Gasteiz, 14 de diciembre de 2011.- El presidente, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA.

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