ORDEN FORAL 937/2004, de 10 de noviembre, de aprobación definitiva del expediente de la Modificación 3ª de las Normas Subsidiarias de Planea miento de Armiñón.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 26 de Noviembre de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 137I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Órdenes ForalesDEPARTAMENTO DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE Ref. 7.346ORDEN FORAL 937/2004, de 10 de noviembre, de aprobación definitiva del expediente de la Modificación 3ª de las Normas Subsidiarias de Planea miento de Armiñón. I.- ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 19 de julio de 2004, el Ayuntamiento de Armiñón, acordó aprobar inicialmente la modificación puntual 3ª de las Normas Subsidiarias, así como someter el expediente a información pública por el plazo de un mes, hecho que fue practicado mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava número 90, de 6 de agosto de 2004 y en el periódico "El Correo" del mismo día y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Segundo.- Durante el período de información pública no fue presentada ninguna alegación, ni al documento urbanístico ni al estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental, por lo que el ayuntamiento en sesión del día 8 de septiembre de 2004 procedió a aprobar provisionalmente el expediente y remitirlo a la Diputación Foral de Álava, para su aprobación definitiva, donde tuvo entrada el día 9 de septiembre de 2004. Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el punto tercero del apartado a) del Anexo al Decreto 35/1985, de 5 de marzo, de transferencia de servicios de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Álava en materia de Urbanismo, el expediente fue informado por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en su sesión 6/04, de 20 de octubre. II.- CONSIDERACIONES Primera.- El expediente, promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Armiñón, tiene como objeto: a) Inclusión de criterios estéticos de las edificaciones para los suelos urbanos y urbanizables (materiales, diseño, etc.) b) Modificación de la ordenación de varias manzanas de Estavillo, la formada por la parcela 1.335 del polígono 1 y la formada por la parcela 1.306, 7 y 8 del polígono 1 también. c) Recalificación de las parcelas 13.394 y parte de la 1.340 como SGEL (parque público). d) Se reclasifican parte de las parcelas 1.607 y 146 de Armiñón (propiedad de la Junta Administrativa y del ayuntamiento de Armiñón), pasando de suelo no urbanizable de protección de acuíferos a suelo urbano. e) Se aumenta la densidad de los SAU1 y SAU-3, pasando de 10 viv/ha a 12; el número de viviendas se aumenta en 10. Segunda.- Se justifican estas modificaciones en base a la pretensión municipal de mejorar la ordenación de los núcleos de Armiñón y Estavillo en base a nuevos criterios o debido a la adecuación del parcelario a la realidad. El incremento de la densidad de los sectores de suelo urbanizable residencial se justifica en base al grado de ejecución y desarrollo del suelo residencial, suponiendo un incremento del 5% del total de nuevas viviendas. Tercera.- En lo que se refiere al artículo 23 del Decreto 183/03...

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