Decreto Foral 69/2012, del Consejo de Diputados de 27 de noviembre, que modifica el Decreto Foral 79/2011, de 27 de diciembre, que reguló para 2012 el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

El artículo 34 del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que el régimen simplificado de este Impuesto se aplica a las actividades que se determinen.

Mediante Decreto Foral 79/2011, de 27 de diciembre, se regula para el año 2012 el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Posteriormente mediante Orden HAP/2259/2012, de 22 de octubre, se modifican los módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, a fin de actualizar su importe en paralelo a la subida de tipos impositivos dispuesta en el artículo 23 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, regula en su articulado la concertación de determinados tributos en el sentido de que las instituciones competentes de los Territorios Históricos deben aplicar las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado, con ciertas peculiaridades en algunos casos.

En consecuencia el objeto del presente Decreto Foral es modificar los módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en paralelo a la modificación operada en territorio común.

Según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 3 del Reglamento Orgánico de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, no es preceptivo el informe de la citada Comisión.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Artículo Único Modificación del Decreto Foral 79/2011, de 27 de diciembre, que regula para 2012 el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 79/2011, de 27 de diciembre, que regula para 2012 el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Uno. Se modifica la Disposición Adicional primera, que queda redactado de la siguiente forma:

"Primera. Porcentajes aplicables en 2012 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales.

Los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en 2012 en las actividades que se mencionan a continuación serán los siguientes: - Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,053 (hasta 31-8-2012) y 0,06625 (desde 1-9-2012). - Actividad de apicultura: 0,056 (hasta 31-8-2012) y 0,070 (desde 1-9-2012)."

Dos. Se sustituyen los módulos aprobados en el Anexo I del Decreto Foral 79/2011, de 27 de diciembre, que regula para 2012 el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, por los incluidos a continuación en el Anexo I de este Decreto Foral.

Tres. Se sustituyen los módulos aprobados en el Anexo II del Decreto Foral 79/2011, de 27 de diciembre, que regula para 2012 el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, por los incluidos a continuación en el Anexo II de este Decreto Foral.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Plazo especial de renuncia extraordinaria al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. 1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que ejerzan las actividades referidas en el artículo único de este Decreto Foral, y deseen renunciar al régimen especial simplificado, con efectos desde el 1 de octubre de 2012, podrán ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de este Decreto Foral en el "Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava" hasta el 31 de diciembre de 2012. 2. La citada renuncia al régimen simplificado implicará la revocación de la opción al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el período impositivo 2013. 3. Dicha renuncia deberá efectuarse de forma expresa únicamente mediante la correspondiente declaración censal, modelo 036/037, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el Censo de los Contribuyentes y obligaciones censales, haciendo constar que la fecha de efectos de la renuncia al régimen especial simplificado es desde el 1 de octubre de 2012, al tratarse de la renuncia extraordinaria contemplada en este Decreto Foral.

Segunda. Cálculo de la cuota anual devengada del año 2012 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido a realizar por los titulares de las actividades previstas en el artículo único del presente Decreto Foral. 1. Los titulares de las actividades a que se refiere el artículo único, apartado dos, de este Decreto Foral que tributen por el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad, deberán calcular la cuota anual derivada del régimen simplificado, teniendo en cuenta el volumen total de ingresos, excluidas subvenciones corrientes o de capital, las indemnizaciones, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, correspondientes al año natural, utilizando al efecto los módulos aprobados por el artículo único de este Decreto Foral. 2. Los titulares de las actividades a que se refiere el artículo único, apartado tres, de este Decreto Foral, con la excepción de lo previsto en la Disposición Adicional Tercera del mismo, que tributen por el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la temporada, deberán calcular, para la determinación de la cuota anual devengada y su reflejo en la última declaración-liquidación del ejercicio, el promedio de los índices o módulos relativos a todo el período en que hayan ejercido la actividad durante dicho año natural, utilizando al efecto los módulos aprobados por el artículo único de este Decreto Foral.

Tercera. Cálculo de la cuota anual en el año 2012 para las actividades incluidas en el artículo único, apartado tres de este Decreto Foral por las que se haya cesado antes de 1 de octubre de 2012, para las actividades por las que se opte por la renuncia extraordinaria contemplada en este Decreto Foral, a efectos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y para las actividades de temporada que hayan finalizado antes del 1 de octubre de 2012.

A efectos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, el cálculo de la cuota anual del año 2012 correspondiente a las actividades incluidas en el artículo único, apartado tres de este Decreto Foral por las que se haya cesado antes de 1 de octubre de 2012, aquellas en las que se opte por la renuncia extraordinaria contemplada en este Decreto Foral, así como las actividades de temporada que hayan finalizado antes del 1 de octubre de 2012, se realizará utilizando los módulos aprobados inicialmente, antes de la presente modificación, por el Decreto Foral 79/2011, de 27 de diciembre, que regula para 2012 el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, exceptuando los módulos relativos a las actividades accesorias de carácter empresarial o profesional.

En el caso de que se opte por la renuncia extraordinaria contemplada en este Decreto Foral, para el cálculo de la cuota anual devengada, el cómputo del promedio de los índices o módulos se

asimilará a los supuestos de cese de actividades a 30 de septiembre de 2012 y para el cálculo del Impuesto sobre el Valor Añadido deducible solo se tendrán en cuenta las cuotas soportadas igualmente hasta 30 de septiembre de 2012.

Cuarta. Declaración-liquidación a presentar correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012 por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que opten por la renuncia extraordinaria al régimen especial simplificado.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que opten por la renuncia extraordinaria al régimen especial simplificado contemplada en la Disposición Adicional Primera de este Decreto Foral, en relación con los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012, deberán presentar, en los plazos reglamentarios, dos declaraciones-liquidaciones: una declaración-liquidación anual, modelo 391, relativa al régimen simplificado del Impuesto correspondiente a los tres primeros trimestres de 2012, y otra declaración-liquidación anual, modelo 390, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre por aplicación del régimen general del Impuesto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, a 27 de noviembre de 2012.- Diputado general, JAVIER DE ANDRÉS GUERRA.- Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, JOSÉ ZURITA LAGUNA.- Director de Hacienda, JUAN IGNACIO MARTÍNEZ ALONSO.

ANEXO I ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES

ÍNDICES Y MÓDULOS DEL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura de carne.

Índice de cuota devengada por operaciones corrientes: 0,08 (hasta 31-8-2012) y 0,10 (desde 1-9-2012).

Actividad: Ganadera de explotación intensiva de avicultura de huevos y ganado ovino, caprino y bovino de leche.

Índice de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR