ORDEN FORAL 344/2006 de 29 de agosto, que aprueba las Normativas que regulan el Deporte Escolar, campaña 2006-2007.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 20 de Septiembre de 2006 , * B.O.T.H.A. Num. 108I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas DEPARTAMENTO D ECULTURA,JUVENTUD Y DEPORTES Ref. 5.350ORDEN FORAL 344/2006 de 29 de agosto, que aprueba las Normativas que regulan el Deporte Escolar, campaña 2006-2007. De acuerdo con lo señalado en la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, corresponde a los órganos forales de los territorios históricos en su respectivo ámbito territorial el desarrollo normativo y la ejecución, ésta última en coordinación con la administración municipal, de la normativa de la Comunidad Autónoma en materia de deporte escolar. Así mismo, dicha Ley faculta la aprobación por los órganos forales de los programas de deporte escolar. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen. DISPONGO: Primero.- Aprobar el Programa de Deporte Escolar 2006-2007 y las distintas normativas que regulan el deporte escolar en el Territorio Histórico de Álava y que a continuación se detallan: - Programa de Deporte Escolar para centros educativos, entidades sin ánimo de lucro y entidades locales del Territorio Histórico de Álava (Anexo I). - Normativa que regula las actividades de iniciación deportiva (Anexo II). - Normativa que regula la continuidad en la práctica deportiva escolar (Anexo III). - Normativa que regula los Juegos Escolares Deportivos de Álava (Anexo IV). - Normativa que regula la participación de entidades colaboradoras (Anexo V). - Normativa que regula las actividades deportivas escolares a realizar por las entidades locales (Anexo VI). - Normativa de inscripción en la Campaña de Deporte Escolar (Anexo VII). - Normativa de desplazamientos de deporte escolar (Anexo VIII). - Normativa que regula los permisos y causas especiales dentro de la Campaña de Deporte Escolar (Anexo IX). - Procedimiento de concesión de autorizaciones para la organización de actividades deportivas realizadas por deportistas en edad escolar no incluidas en el Programa 2006-2007 (Anexo X). - Normativa que regula las actividades de Escuelas Deportivas (Anexo XI). - Normativa que regula las actividades de iniciación al rendimiento de los deportistas escolares (Anexo XII). Segundo.- Publicar las presentes Normativas en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. Vitoria-Gasteiz, a 29 de agosto de 2006.- El Director de Cultura y Deportes, FEDERICO VERÁSTEGUI COBIÁN. Anexo I PROGRAMA DE DEPORTE ESCOLAR PARA CENTROS EDUCATIVOS, ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y ENTIDADES LOCALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA. CAMPAÑA 2006-2007 Tal y como se establece en la Ley 14/1998 del Deporte del País Vasco y en el Decreto 160/1990, de 5 de junio, del Gobierno Vasco, sobre Deporte Escolar, corresponde a la Diputación Foral de Álava la elaboración, aprobación y ejecución de programas anuales de deporte escolar, de acuerdo a las directrices que en dichas disposiciones se contienen. 1.- OBJETO. Se considera como Deporte Escolar, en función de lo marcado en la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, aquella actividad deportiva organizada que es practicada por escolares en horario no lectivo durante el periodo de escolarización obligatorio. En las primeras edades de la práctica del Deporte Escolar, (categorías pre-benjamín y benjamín) esta será preferentemente polideportiva y no orientada exclusivamente a la competición, de tal manera que se garantice que toda la población escolar conozca y desarrolle la práctica de diversas modalidades deportiva de acuerdo con su voluntad, aptitud física y edad. Las actividades estarán orientadas a complementar la educación escolar integral, al desarrollo armónico de la personalidad, a la consecución de unas condiciones físicas y de salud y a una formación que posibilite la práctica continuada del deporte en edades posteriores. La práctica deportiva en edad escolar se estructura básicamente a través de los centros escolares con la colaboración de sus asociaciones de padres/madres de alumnos y la participación activa del seminario de Educación Física del Centro. Así mismo se autorizará en ciertos casos la participación de los clubes, agrupaciones deportivas etc. Las federaciones deportivas serán las entidades básicamente encargadas de la asistencia técnica y colaboración en la organización y ejecución de los programas de Deporte Escolar. Las Entidades Locales colaborarán, fundamentalmente mediante la cesión de uso de los equipamientos deportivos municipales, a los centros escolares y Federaciones Deportivas Alavesas para la satisfactoria ejecución del programa de Deporte Escolar. Los Entes Locales, conscientes de las necesidades de posibilitar el máximo aprovechamiento de las instalaciones deportivas escolares para los programas de deporte escolar, principalmente cederán los espacios deportivos municipales en los siguientes supuestos: Insuficiencia de instalaciones por el gran número de participantes, o por necesidades de espacios deportivos específicos. De acuerdo a las características especiales de cada colectivo, se da cabida a las distintas actividades, considerando prioritarias las encaminadas a una amplia participación y formación técnica y físico-deportiva. La integración de los/las escolares con minusvalías en el sistema educativo normalizado, debe tener reflejo posibilitando, en tanto sea factible, la realización de practicas deportivas con sus compañeros de estudio. A tal fin se van a ir acomodando el contenido de las normativas a las necesidades de estos escolares con el fin de que la integración de estos escolares sea un hecho. Los Centros Escolares podrán propiciar la colaboración con los Clubes deportivos de la zona, de forma que en las primeras edades se produzca una participación de los servicios técnicos de los clubes deportivos en los procesos de iniciación deportiva de los escolares, de acuerdo con los objetivos educativos fijados por el centro escolar. Así mismo, los centros educativos deberán propiciar que, en determinadas edades y de acuerdo a las características de cada modalidad deportiva, los escolares puedan acceder a los clubes deportivos, como garantía de continuidad en la práctica deportiva, bien sea de federada o recreativa, una vez finalizado el período de escolarización. 2.- COMPETENCIAS. Corresponde a la Diputación Foral de Álava la elaboración, aprobación y ejecución de programas anuales de deporte escolar. No obstante, siempre que se cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente, el Departamento de Cultura, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Álava podrá autorizar la organización de competiciones deportivas, no contempladas en el programa de Deporte Escolar, para los escolares nacidos con posterioridad al año 1993 inclusive, la participación de los mismos en competiciones federadas y el desarrollo de unidades de tecnificación federada en algunas modalidades deportivas. 3.- CATEGORÍAS, EDADES Y ÁMBITOS DE APLICACIÓN. CATEGORÍA AÑO DE NACIMIENTO ÁMBITO DE APLICACIÓN PRE-BENJAMÍN 1999 Y 2000 CENTRO ESCOLAR BENJAMÍN 1997Y 1998 LOCAL Y/O COMARCAL ALEVÍN 1995 Y 1996 T. H. ÁLAVA INFANTIL 1993 Y 1994 T. H. ÁLAVA CADETE 1991 Y 1992 T. H. ÁLAVA 4.- ESTRUCTURAS PARTICIPATIVAS. 4.1.- Los Centros Educativos, reconocidos por el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, y que, radicados en el Territorio Histórico de Álava, impartan Enseñanzas oficiales en la etapa correspondiente a la enseñanza obligatoria. Los Centros Educativos podrán realizar la oportuna inscripción directamente o a través de Entidades sin ánimo de lucro vinculadas a las mismas (A.P.A.s, Asociaciones, Clubes, etc.), todas ellas legalmente constituidas y registradas en los correspondientes Departamentos del Gobierno Vasco. 4.2.- Las Entidades sin ánimo de lucro (clubes, agrupaciones deportivas, asociaciones, federaciones, etc.), debidamente constituidas y registradas en los correspondientes Departamentos del Gobierno Vasco, radicadas en el Territorio Histórico de Álava, podrán tomar parte en la Campaña de Deporte Escolar 2006-2007 en las modalidades y categorías que expresamente se autoricen. 4.3.- Las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava o sus Órganos de Gestión, legalmente constituidos, que tengan entre sus objetivos la promoción del deporte. 5.- DURACIÓN DEL PROGRAMA. La Campaña de Deporte Escolar se desarrollará entre los días 1 de septiembre de 2006 y el 31 de agosto de 2007. No obstante, el Departamento de Cultura, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Álava podrá autorizar u organizar actividades con fecha de inicio y fin diferente a las señaladas. 6.- NORMATIVAS DE DESARROLLO. . Normativa que regula las actividades de iniciación (Anexo 2). Se consideran actividades de iniciación deportiva aquellas actividades de enseñanza deportiva que faciliten la educación integral de los escolares inscritos, de manera que se enriquezca la formación deportiva tanto en su vertiente formativa como recreativa. . Normativa que regula las actividades de continuidad en la práctica deportiva (Anexo 3). Se consideran actividades de continuidad deportiva aquellas actividades de enseñanza deportiva que persiguen tanto la mejora de los niveles de destreza mediante una práctica regular competitiva, como la adquisición de unos hábitos deportivos saludables y regulares mediante una practica deportiva moderada no competitiva. . Normativa que regula los Juegos Escolares Deportivos de Álava (Anexo 4). Se consideran Juegos Escolares Deportivos de Álava todas aquellas competiciones escolares oficiales organizadas por el Departamento de Cultura, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Álava, y que se desarrollen en el Territorio Histórico de Álava . Normativa que regula la participación de Entidades Cola boradoras (Anexo 5). Al objeto de poder dar una cobertura técnica al desarrollo de las actividades a desarrollar en el Programa de Deporte...

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