Orden Foral 99/2008, de 13 de marzo, de aprobación definitiva del expediente de Plan Parcial Luiaondo I en Luiaondo (Aiara)
Sección | Disposiciones Administrativas |
Emisor | Departamento de Administración Local y Equilibrio Territorial |
Rango de Ley | Orden foral |
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ANTECEDENTES
Primero.- En fecha 23 de enero de 2008 y número de registro de entrada 1186 se recibió un oficio del Ayuntamiento de Aiara remitiendo el expediente del Plan Parcial Luiaondo I con el fin de que le fuera concedida la aprobación definitiva si procediera.
Segundo.- Del examen de los documentos que componen el expediente se desprenden los siguientes hechos fundamentales en su tramitación: A) En sesión ordinaria de fecha 22 de noviembre de 2007, se acordó aprobar inicialmente el Plan Parcial y someterlo a información pública por el plazo de veinte días, haciéndose efectiva mediante la inserción de los respectivos anuncios en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava nº 143, de 5 de diciembre de 2007, en el periódico "El Correo" de 28 de noviembre de 2007 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. B) Dentro del plazo de exposición pública no fue presentada alegación alguna procediendo el Ayuntamiento, en sesión ordinaria del día 17 de enero de 2008, a la aprobación provisional del expediente.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Diputado General número 186/2007, de 8 de agosto, la aprobación definitiva, si procediese, corresponde al Diputado titular del Departamento de Administración Local y Equilibrio Territorial, a la vista del documento del Plan Parcial y del resultado de su exposición pública durante el plazo legal.
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FUNDAMENTOS
Primero. El documento, de iniciativa particular, desarrolla la ordenación del Sector Luiaondo I del núcleo de Luiaondo según la Ordenación Urbana vigente en dicho ámbito y resultante de las Normas Subsidiarias Municipales de Aiara aprobadas definitivamente por Orden Foral 275/2005 de 12 de abril y ha sido tramitado siguiendo el procedimiento establecido en la ley 2/2006 de 30 de junio de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
Segundo. Sus determinaciones cumplen, en líneas generales, lo dispuesto en dicha Ordenación Urbana Municipal y ante la falta de la necesaria definición reglamentaria de las dotaciones públicas y equipamientos privados para usos de la red de sistemas locales, a las que alude su art. 78. A, el documento aplica los estándares derivados del Reglamento de Planeamiento Urbanístico (R.D. 2159/78)
También cumplen lo dispuesto en el Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las "normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación", que desarrolla la...
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