DECRETO FORAL 60/2004, del Consejo de Diputados de 19 de octubre, que aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos al mecenazgo.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 29 de Octubre de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 126I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 6.656DECRETO FORAL 60/2004, del Consejo de Diputados de 19 de octubre, que aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos al mecenazgo. El nuevo régimen fiscal regulado mediante la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, contiene los requisitos para acogerse a la aplicación del régimen especial y fija el conjunto de incentivos que son aplicables a la actividad de mecenazgo realizada por particulares y empresas. La regulación legal contenida en la citada Norma Foral realiza remisiones al desarrollo reglamentario en diversos aspectos, tanto respecto al régimen fiscal de las propias entidades, como del régimen fiscal aplicable a las actividades de mecenazgo. El presente Reglamento consta de tres capítulos, con siete artículos, así como de dos disposiciones adicionales y una disposición final. El primero de los capítulos halla su objeto en la regulación del procedimiento previsto para la aplicación del régimen fiscal especial por las entidades sin fines lucrativos que cumplan los requisitos previstos en la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de los requisitos de la memoria económica que han de elaborar dichas entidades y de la acreditación a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que están exentas de tributación. El segundo capítulo está dedicado a la regulación del procedimiento para la justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En particular, da forma a la declaración informativa que sobre las certificaciones emitidas de los donativos y aportaciones percibidos han de presentar las entidades sin fines lucrativos beneficiarias de los incentivos fiscales al mecenazgo regulados en la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio. Y, finalmente, el tercer capítulo se refiere brevemente al procedimiento para la aplicación y reconocimiento de los beneficios fiscales previstos en los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público. Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva. En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy, DISPONGO: CAPÍTULO IPROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS, MEMORIA ECONÓMICA Y ACREDITACIÓN DEL DERECHO A LA EXCLUSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER E INGRESAR A CUENTA Artículo 1.- Opción por la aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos. 1. Para la aplicación del régimen fiscal especial previsto en el Título II de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, la entidad deberá comunicar a la Administración tributaria su opción por dicho régimen a través de la correspondiente comunicación. 2. El régimen fiscal especial se aplicará al periodo impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación de la comunicación en que se contenga la opción y a los sucesivos, en tanto que la entidad no...

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