ORDEN FORAL 258/2006, de 27 de julio, por la que se da por finalizada la vigencia de las medidas en la zona de protección establecidas el pasado 7 de julio frente a la gripe aviar altamente patógena en aves silvestres en las Balsas de Salburua.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 31 de Julio de 2006 , * B.O.T.H.A. Num. 86I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Órdenes ForalesI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA DEPARTAMENTODEAGRICULTURA Ref. 4.917ORDEN FORAL 258/2006, de 27 de julio, por la que se da por finalizada la vigencia de las medidas en la zona de protección establecidas el pasado 7 de julio frente a la gripe aviar altamente patógena en aves silvestres en las Balsas de Salburua. La gripe o influenza aviar altamente patógena es una enfermedad infecciosa de las aves, causada por cepas A del virus de la gripe, incluida en la lista del Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de la Sanidad Animal. Con el fin de prevenir y controlar, si fuera necesario, esta enfermedad, las administraciones competentes han promulgado diferente normativa que conlleva la adopción de las medidas que se consideran necesarias para este fin. La Directiva del Consejo 92/40/CEE de 19 de mayo, establece medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar, traspuesta al ordenamiento español por Real Decreto 1025/1993, de 25 de junio. Posteriormente, la Directiva 2005/94/CE, del Consejo de 20 de diciembre, estableció las medidas comunitarias para la lucha contra la inflluenza aviar, habiéndose dictado una serie de decisiones de la Comisión que establecen diversas medidas, obligatorias unas y potestativas otras, arbitrando medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena en aves de corral, como son, entre otras, las Decisiones 2005/710/CE; 2005/734/CE; 2005/758/CE, 2005/759/CE; 2005/760/CE; 2006/115/CE; 2006/135/CE 2006/247/CE;2006/265/CE; 2006/405/CE y 2006/435/CE, de 14 de junio. Por Decreto Foral del Consejo de Diputados 69/2005, de 2 de noviembre, se aprobaron medidas y protocolo de intervención de la Diputación en la prevención y, en su caso, control de la presencia de la influenza aviar en el Territorio histórico de Álava. Asimismo, el Decreto Foral 10/2006, de 28 de febrero, estableció el protocolo y medidas de intervención de la Diputación Foral de Álava en la prevención de la Influenza Aviar, facultando en su artículo 4 al Departamento de Agricultura para la declaración de Zonas de Especial Vigilancia dentro de este Territorio Histórico, y en la disposición adicional para dictar cuantas disposiciones, incluso de forma verbal, sean precisas para ejecutar y...

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