Decreto por el que se fijan Medidas de Apoyo a la Familia, a la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, y a la Inserción y Promoción Laboral de las Mujeres en La Rioja (Decreto 12/2003, de 4 de abril)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

El artículo 39.1 de la Constitución Española establece el deber de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. En combinación con tal previsión, su artículo 9.2 atribuye también a los poderes públicos los deberes de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, y de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Por otra parte, el texto constitucional recoge en su artículo 14 el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición.

La incorporación de la mujer al mercado de trabajo ha supuesto un profundo cambio social, que ha requerido la actuación de los poderes públicos en muy diversos ámbitos para facilitar dicha incorporación y promover un reparto equilibrado de responsabilidades y compromisos entre hombres y mujeres, tanto en el ámbito laboral como en el privado, de modo que resulte reforzada y favorecida la institución familiar.

En el ámbito internacional, la Declaración aprobada por los 189 Estados participantes en la IV Conferencia mundial sobre las mujeres, celebrada en Pekín en septiembre de 1995, fijó como objetivo estratégico fomentar una armonización de responsabilidades laborales y familiares entre hombres y mujeres.

La Unión Europea, a través de la Carta Social Europea de 1961 incorporada ya a los tratados, considera a la familia como elemento esencial de la sociedad, reconociendo la necesidad de su protección jurídica, económica y social para alcanzar su pleno desarrollo. En consecuencia con tal compromiso, la Unión ha aprobado normas como las Directivas del Consejo 92/85/CEE, de 19 de octubre, relativa a la protección de trabajadoras madres o embarazadas, y 96/34/CE, del Consejo, de 3 de junio, sobre permisos parentales.

En España, el Gobierno de la Nación ha establecido medidas para adecuar dicha protección al marco jurídico estatal, como la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, o la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que ha establecido deducciones por maternidad para mujeres trabajadoras.

Dicha protección se ha extendido a otros ámbitos, como la cooperación con las Comunidades Autónomas en materia de protección a la familia, fruto de la cual han surgido convenios como el firmado el día 9 de diciembre de 2002 entre el Gobierno de La Rioja y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización de programas de apoyo a familias en situaciones especiales.

El Gobierno de La Rioja, por su parte, en cumplimiento de los expresados deberes constitucionales, ha adoptado medidas en diversos ámbitos sectoriales encaminados al doble objetivo de fomentar la incorporación de la mujer al mercado de trabajo y de proteger a las familias, y del objetivo instrumental de conciliar la vida laboral y la vida familiar.

Así, se han promovido medidas desde los ámbitos del fomento del empleo y autoempleo, de la promoción y ascenso profesional para la mujer, de la formación, de la fiscalidad, de la protección social, de la vivienda, de la educación o del transporte.

Desde el punto de vista del Empleo, las ayudas a los Programas de...

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