Reglamento de los Servicios de Farmacia Hospitalaria y los Depósitos de Medicamentos de Aragón (Decreto 286/2003, de 18 de noviembre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 35.1.41 establece como competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón la Ordenación Farmacéutica, sin perjuicio de lo dispuesto en el número dieciséis del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. En ejercicio de dicha competencia las Cortes Aragonesas aprobaron la Ley 4/1999 de Ordenación Farmacéutica para Aragón, la cual establece que la atención farmacéutica se ha de prestar en todos los niveles del sistema sanitario bajo la supervisión, control y responsabilidad de un profesional farmacéutico, en el nivel de la atención primaria a través de las oficinas de farmacia, botiquines y servicios de farmacia de las estructuras de atención primaria; y en el nivel de atención especializada por los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos, remitiendo en diversos preceptos de su texto, y con carácter general, en su Disposición Final Primera al Gobierno de Aragón para que dicte las normas de carácter general y reglamentario necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley.

En el Capítulo IV de la citada Ley, bajo el epígrafe «De los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos en los hospitales, centros sociosanitarios y penitenciarios», se definen específicamente los servicios de farmacia. En el artículo 33, se determina que todos los hospitales que dispongan de cien o más camas, y aquellos de menos de cien camas para los que así se establezca reglamentariamente por razón de su capacidad y del tipo de atención médica o farmacéutica que presten, la atención farmacéutica se prestará a través de los servicios de farmacia.

Por otra parte, el art. 35 de la Ley, sobre Depósitos de Medicamentos establece que los centros hospitalarios, sociosanitarios y penitenciarios que no cuenten con un servicio de farmacia podrán disponer de un depósito de medicamentos que estará vinculado al servicio de farmacia de un hospital o una oficina de farmacia establecida en la misma zona de salud. En este último caso, para designar dicha oficina de farmacia se abrirá un concurso libre.

La presente norma viene a regular la atención farmacéutica en los centros sanitarios y sociosanitarios a través de depósitos de medicamentos, fijando los criterios de valoración a aplicar en el citado concurso para su adjudicación a una oficina de farmacia.

El Reglamento se estructura en cuatro capítulos y un Anexo.

En el Capítulo Preliminar se define el objeto y ámbito de aplicación del Reglamento.

El Capítulo Primero regula los Servicios de Farmacia Hospitalaria y sus funciones.

El Capítulo Segundo establece las características de los Depósitos de Medicamentos.

En el Capítulo Tercero se desarrolla el Régimen Sancionador.

En el Anexo se definen las Bases del Concurso.

Finalmente el artículo 37 de la misma Ley estipula que reglamentariamente se establecerán los procedimientos de autorización y registro de los servicios farmacéuticos y de los depósitos de medicamentos, así como los requisitos, localización y condiciones técnico-sanitarias de los mismos. El artículo 45 punto 2 recoge que el Departamento de Sanidad Bienestar Social y Trabajo, actualmente Departamento de Salud y Consumo, fijará los requisitos necesarios en cuanto a la instalación y funcionamiento de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica. En ambos artículos se fijan los criterios que deberán establecerse para desarrollar la reglamentación correspondiente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Consumo, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídico Asesora, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 18 de noviembre de 2002,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de los servicios de farmacia hospitalaria y los depósitos de medicamentos, que se inserta a continuación como Anexo del presente Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA Plazo de Adecuación

Los Servicios de Farmacia Hospitalaria y los Depósitos de Medicamentos que a la entrada en vigor del presente Decreto estén autorizados, dispondrán de un plazo de seis meses para adecuarse a lo establecido en el mismo.

SEGUNDA Vinculación de los Depósitos de Medicamentos

Los Depósitos de Medicamentos autorizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán vinculados a la misma oficina de farmacia que lo estaban.

TERCERA Autorización definitiva de los Depósitos de Medicamentos

Los Depósitos de Medicamentos autorizados de forma provisional deberán solicitar la autorización definitiva para lo cual se estará a los dispuesto en el Reglamento que figura como Anexo al Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Facultad de desarrollo

Se faculta al Consejero de Salud y Consumo, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

SEGUNDA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 18 de noviembre de 2003.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Salud y Consumo, ALBERTO LARRAZ VILETA

ANEXO I Reglamento de los servicios de farmacia hospitalaria y depositos de medicamentos Artículos 1 a 20
CAPÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto del Reglamento.

(Derogado)

ARTÍCULO 2 Ambito de aplicación.

(Derogado)

CAPÍTULO I Servicios de farmacia hospitalaria Artículos 3 a 12
ARTÍCULO 3 Servicios de Farmacia.
  1. Todos los hospitales de 100 o más camas, ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, deberán disponer de un Servicio de Farmacia Hospitalaria.

  2. Deberán disponer también de un Servicio de Farmacia aquellos hospitales de menos de cien camas en los que se utilicen medicamentos citostáticos o radiofármacos o nutrición parenteral y en los que se apliquen medicamentos que requieran un control farmacéutico específico.

  3. Todos aquellos hospitales que no estén obligados a disponer de servicio de farmacia hospitalaria podrán voluntariamente, solicitar un servicio de farmacia hospitalaria en la forma y condiciones que se determinan en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 4 Funciones.

Las funciones que debe desarrollar el servicio de farmacia son las señaladas en el artículo 34 de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, y en concreto las siguientes:

  1. Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, calidad y conservación correcta, periodo de validez, cobertura de las necesidades, custodia y dispensación de los medicamentos y de preparados para nutrición artificial (parenteral y enteral) para su aplicación dentro del centro, y de aquellos otros medicamentos para tratamientos extrahospitalarios que exijan especial vigilancia, supervisión y control por parte del equipo multidisciplinario de atención a la salud.

  2. Elaborar y dispensar fórmulas magistrales y preparados oficinales garantizando su calidad a través del cumplimiento de las Normas de Correcta Elaboración, así como la preparación de aquellos medicamentos que, por sus especiales características de complejidad, toxicológicas, esterilidad u otras semejantes, deban ser manipulados con especial precaución.

  3. Establecer un sistema eficaz y seguro de dispensación de medicamentos en el centro que será preferentemente en dosis unitarias.

  4. Velar junto con los responsables de los servicios clínicos y de las unidades de enfermería, por el cumplimiento de la legislación sobre estupefacientes y psicótropos o cualquier otro medicamento que requiera un control especial, y asesorar técnicamente sobre la adecuada custodia, conservación y utilización de los medicamentos depositados en las unidades de enfermería, urgencias y similares.

  5. Informar y asesorar sobre las alertas de calidad y de seguridad de medicamentos comunicadas por la administración sanitaria.

  6. Establecer un servicio de información de medicamentos para el personal sanitario y para los pacientes atendidos en el centro.

  7. Llevar a cabo actividades educativas sobre cuestiones de su competencia dirigidas al personal sanitario del centro y a los pacientes del área correspondiente.

  8. Colaborar en el establecimiento de un sistema de vigilancia y control del uso individualizado de los medicamentos en el centro, a fin de detectar sus posibles efectos adversos y notificarlos al sistema de farmacovigilancia.

  9. Formar...

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