Orden de la consejera de Familia y Servicios Sociales de modificación de la Orden de la consejera de Familia y Servicios Sociales de fecha 5 de junio de 2013 por la cual se aprueba la atribución de funciones en los puestos de trabajo de la Consejería de Familia y Servicios Sociales y del Instituto Balear de la Mujer

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJERÍA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyOrden

El artículo 38.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, otorga a los consejeros la potestad reglamentaria en las materias propias de su departamento cuando estos reglamentos tengan por objeto regular la organización y el funcionamiento de los servicios de su consejería.

El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 60 ext., de 2 de mayo de 2013), establece la estructura de las consejerías en que se organiza la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El artículo 2.7 de este Decreto, establece la estructura orgánica básica y los órganos directivos de la Consejería de Familia y Servicios Sociales. Asimismo, en el anexo del Decreto 6/2013 figura el Instituto Balear de la Mujer como entidad adscrita en la Consejería de Familia y Servicios Sociales.

Por otra parte, el artículo 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula la organización interna de las consejerías y dispone, en el apartado tercero, que los consejeros, mediante una orden, tienen que desarrollar la estructura orgánica básica, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo vigente, con el fin de determinar las funciones atribuidas a las unidades administrativas de cada consejería.

El artículo 34.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que cada consejero o consejera determina las funciones de los puestos de trabajo adscritos a su consejería, con el informe previo de la consejería competente en materia de función pública. Las órdenes de funciones se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Con la finalidad de cumplir este mandato, de acuerdo con las pautas señaladas por la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero de 2012, de la directora general de Función Pública...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR